97/546/CE: Decisión de la Comisión de 10 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 89/471/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en la República Federal de Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 224 de 14/08/1997 p. 0020 - 0020 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 89/471/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en la República Federal de Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (97/546/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3513/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Considerando que, la Comisión ha autorizado, por medio de la Decisión 89/471/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/369/CE (4), diferentes métodos de clasificación de las canales de cerdo en Alemania;
Considerando que la aplicación de la nueva fórmula de cálculo del contenido de carne magra de las canales, introducida por la reciente modificación de la Decisión 89/471/CEE del método «ZP», ha mostrado que dicha fórmula presenta algunas lagunas en cuanto a la exactitud de la estimación; que, por consiguiente, procede autorizar el empleo de la fórmula antigua; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En la segunda parte del Anexo de la Decisión 89/471/CEE, se sustituirá la fórmula del punto 2 por la siguiente: «^y = 49,978 + 26,0429 >NUM>S >DEN>F + 4,5154 √F - 2,5018 log S - 8,4212 √S».
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 301 de 20. 11. 1984, p. 1. (2) DO n° L 320 de 22. 12. 1993, p. 5. (3) DO n° L 233 de 10. 8. 1989, p. 30. (4) DO n° L 157 de 14. 6. 1997, p. 16.