97/561/CE: Decisión del Consejo de 3 de marzo de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Malta, por el que se modifica el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta sobre el comercio de productos textiles para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea Diario Oficial n° L 231 de 22/08/1997 p. 0010 - 0010 DECISIÓN DEL CONSEJO de 3 de marzo de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Malta, por el que se modifica el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta sobre el comercio de productos textiles para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea (97/561/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Malta, por el que se modifica el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta sobre el comercio de productos textiles para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 75, 100 y 127 del Acta de adhesión;
Considerando que, de conformidad con la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 1995, el Acuerdo en forma de Canje de Notas es aplicable con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1995, hasta el cumplimiento de los procedimientos requeridos para su celebración; Considerando que debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Malta, por el que se modifica el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta sobre el comercio de productos textiles para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas. Artículo 3 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el punto 3 del Acuerdo en forma de Canje de Notas. Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1997. Por el Consejo El Presidente M. DE BOER