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97/628/CE: Decisión de la Comisión de 28 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 93/70/CEE relativa a la codificación del mensaje ANIMO (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31997D0628
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-07-28
In force since
1997-07-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/628/CE: Decisión de la Comisión de 28 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 93/70/CEE relativa a la codificación del mensaje ANIMO (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 261 de 23/09/1997 p. 0001 - 0032 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 93/70/CEE relativa a la codificación del mensaje ANIMO (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/628/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20, Considerando que, para permitir una rápida comprensión del mensaje ANIMO, la Comisión precisó, mediante la Decisión 93/70/CEE (3), modificada por la Decisión 94/295/CE (4), la codificación que debe utilizarse para determinados animales y productos animales;

Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida, se han introducido cambios importantes en el fichero correspondiente a los códigos de animales y productos para mejorar su uso; Considerando que procede modificar el Anexo de la Decisión 93/70/CEE para adaptarlo al fichero correspondiente del nuevo soporte lógico; Considerando que el hecho de incluir ciertos animales vivos y productos en la codificación prevista no implica la obligación de enviar mensajes a través de la red informatizada ANIMO; Considerando que la codificación de los animales vivos de los productos volverá a examinarse cuando se adopten las decisiones necesarias para la puesta en marcha del proyecto SHIFT;

Considerando que las medidas prevista en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Anexo de la Decisión 93/70/CEE será sustituido por el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49. (3) DO L 25 de 2. 2. 1993, p. 34. (4) DO L 130 de 25. 5. 1994, p. 43. ANEXO «ANEXO Cada código ANIMO estará compuesto por el código que figura en la columna 1 del título I, completado, en su caso, por los códigos que figuran en los títulos II y III cuyas referencias se indican, respectivamente, en las columnas 2 y 3 del título I.

TÍTULO I Definición general de los animales vivos, esperma, óvulos, y embriones y productos de origen animal que figuran en el fichero del sistema ANIMO. >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> TÍTULO II Complementos a la definición general por la adición de los grupos de animales, especies y tipos de productos. >SITIO PARA UN CUADRO> TÍTULO III Lista de los destinos posibles para los animales vivos, esperma, óvulos y embriones >SITIO PARA UN CUADRO> ».

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