97/665/CE: Decisión de la Comisión de 29 de septiembre de 1997 que modifica la Decisión 97/85/CE por la que se reconoce que la producción de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas de España es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° L 280 de 14/10/1997 p. 0015 - 0016 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 1997 que modifica la Decisión 97/85/CE por la que se reconoce que la producción de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas de España es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas (El texto en lengua española es el único auténtico) (97/665/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1417/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6, Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87, queda prohibida toda nueva plantación de vid hasta el 31 de agosto de 1998; que, no obstante, esta disposición establece que para las campañas 1996/97 y 1997/98 los Estados miembros podrán conceder autorizaciones de nuevas plantaciones para superficies destinadas a la producción de: - vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd), y - vinos de mesa con alguna de las indicaciones siguientes: «Landwein», «vin de pays», «indicazione geografica tipica», «vino de la tierra», «vinho regional», «regional wine», etc., para los que la Comisión haya reconocido que la producción es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas;
Considerando que el Gobierno español presentó el 3 de diciembre de 1996 algunas solicitudes de aplicación de esta disposición en lo que se refiere a determinados vcprd; que como consecuencia de ello la Comisión adoptó la Decisión 97/85/CE (3); Considerando que, el 26 de junio de 1997, fue presentada una nueva solicitud relativa a 245 ha; que dicha solicitud completa la totalidad de las autorizaciones de plantaciones nuevas disponibles; Considerando que el examen de esas solicitudes permite comprobar que dichos vcprd cumplen las condiciones establecidas en las disposiciones; que no se ha sobrepasado el límite de 3 615 ha previsto en el Reglamento (CEE) n° 822/87;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo de la Decisión 97/85/CE quedará sustituido por el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO L 196 de 24. 7. 1997, p. 10. (3) DO L 27 de 30. 1. 1997, p. 35. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>