97/667/CE: Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 285 de 17/10/1997 p. 0037 - 0037 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (97/667/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 8, Considerando que la solicitud presentada por Bélgica el 14 de agosto de 1996 y recibida en la Comisión el 20 de agosto de 1996 incluye los elementos exigidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 8; que esa solicitud se refiere a la instalación en un tipo de vehículo de un tipo de proyector de marcha atrás objeto del Reglamento n° 23 de la CEPE (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa) e instalado con arreglo al Reglamento n° 48 de la CEPE;
Considerando que son ciertas las razones alegadas en la solicitud, según las cuales ni dichos proyectores de marcha atrás ni su instalación se ajustan a los requisitos de la Directiva 77/539/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques (3), ni tampoco a los de la Directiva 76/756/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos de motor y de sus remolques (4), en su versión modificada por la Directiva 97/28/CE de la Comisión (5); que las descripciones de los ensayos y de sus resultados, así como la conformidad con los Reglamentos nos 23 y 48 de la CEPE garantizan un grado de seguridad satisfactorio;
Considerando que las Directivas comunitarias correspondientes serán modificadas para autorizar la fabricación y la instalación de dichas luces de frenado; Considerando que la medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza la exención solicitada por Bélgica para la fabricación y la instalación de un tipo de proyector de marcha atrás del Reglamento n° 23 de la CEPE e instalado de conformidad con el Reglamento n° 48 de la CEPE en el tipo de vehículo al que esté destinado.
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 1997. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO L 42 de 23. 2. 1970, p. 1. (2) DO L 18 de 21. 1. 1997, p. 7. (3) DO L 220 de 29. 8. 1977, p. 72. (4) DO L 262 de 27. 9. 1976, p. 1. (5) DO L 171 de 30. 6. 1997, p. 1.