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97/690/PESC: Decisión del Consejo de 20 de octubre de 1997 relativa al desarrollo de la Posición común 97/356/PESC, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre prevención y resolución de conflicto en África

CELEX
31997D0690
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1997-10-20
In force since
1997-10-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/690/PESC: Decisión del Consejo de 20 de octubre de 1997 relativa al desarrollo de la Posición común 97/356/PESC, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre prevención y resolución de conflicto en África Diario Oficial n° L 293 de 27/10/1997 p. 0003 - 0004 DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de octubre de 1997 relativa al desarrollo de la Posición común 97/356/PESC, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre prevención y resolución de conflicto en África (97/690/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.2 y J.11, Considerando que la Posición común 97/356/PESC (1) dispone, en su artículo 7, que la Unión Europea ofrece su asistencia en la creación de medios para la prevención y resolución de conflictos en África con arreglo a proyectos de propuestas concretas, en particular por medio de la Organización para la Unidad Africana (OUA) y de las organizaciones subregionales africanas;

Considerando que, a la vista de las conclusiones del Consejo de 2 de junio de 1997 sobre la prevención y la resolución de los conflictos en África y con objeto de facilitar los esfuerzos africanos, es necesario que la Unión brinde su apoyo al Mecanismo para la prevención, la gestión y la resolución de los conflictos en África, denominado en lo sucesivo «Mecanismo», creado por la OUA en su 29a Asamblea, celebrada en El Cairo en junio de 1993; Considerando que, para poner al Mecanismo en condiciones de funcionamiento, es indispensable reforzar los medios de comunicación de los cuarteles generales de la OUA, de sus oficinas nacionales y regionales y de las misiones de la OUA in situ; que la OUA ha presentado un proyecto concreto, en el marco de un proyecto refundido de propuestas para el refuerzo del Mecanismo de la OUA en este ámbito;

Considerando que dicha acción es de carácter piloto y que su evaluación permitirá a la Unión Europea ampliar la cooperación con la OUA y estudiar el apoyo a otros proyectos presentados por la OUA, que la Unión Europea estudiará uno por uno, DECIDE: Artículo 1 1. La Unión aporta su apoyo al Mecanismo para la prevención, la gestión y la resolución de los conflictos en África, creado por la OUA en junio de 1993, que tiene por objeto permitir la detección anticipada de los focos de conflicto y una reacción rápida a los mismos. 2. Con objeto de que dicho Mecanismo pueda mejorar su eficacia operativa y vistas las carencias observadas en el ámbito de las comunicaciones en África, el apoyo de la Unión Europea para el año 1997 tendrá por objetivo las necesidades de la OUA en el ámbito del refuerzo de los medios de comunicación de los cuarteles generales de la OUA, de sus oficinas nacionales y regionales y de las misiones de la OUA in situ, incluida la formación en este sector.

Artículo 2 La ejecución de la presente Decisión tendrá en cuenta la necesidad de dotar de coherencia la asistencia a la OUA prestada por la Unión Europea, por los Estados miembros y por los demás participantes en las Conferencias sobre diplomacia preventiva de Washington (1995), Bruselas y Madrid (1996). Artículo 3 1. Para hacer frente a los gastos relativos al suministro de equipo, incluida la formación del personal de la OUA, se destina una suma de 860 000 ecus con cargo al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1997. 2. La gestión de los gastos financieros por medio del importe consignado en el apartado 1 se hará con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables en materia presupuestaria.

Artículo 4 A los seis meses de la publicación de la presente Decisión, el Consejo efectuará la evaluación de la acción creada en virtud de ésta, basándose en los datos que le facilitará la Comisión. Artículo 5 La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 1997. Por el Consejo El Presidente F. BODEN (1) DO L 153 de 11. 6. 1997, p. 1.

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