97/749/CE: Decisión de la Comisión de 24 de octubre de 1997 relativa a la ayuda financiera suplementaria de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica (Facultad de Veterinaria de Hannover, Alemania) Diario Oficial n° L 304 de 07/11/1997 p. 0017 - 0018 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 1997 relativa a la ayuda financiera suplementaria de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica (Facultad de Veterinaria de Hannover, Alemania) (97/749/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28, Considerando que en el Anexo VI de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, en la que se establecen las medidas comunitarias para el control de la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, se designa al Instituto de Virología de la Facultad de Veterinaria de Hannover, Alemania, como laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica;
Considerando que todas las funciones y tareas del laboratorio se especifican en el anexo VI de dicha Directiva; que la asistencia comunitaria estará condicionada al cumplimiento de las mismas; Considerando que deberá concederse ayuda financiera comunitaria al laboratorio comunitario de referencia para que éste pueda llevar a cabo dichas funciones y tareas; Considerando que, por razones presupuestarias, la ayuda comunitaria se concederá por un período de un año; Considerando que, con fines de supervisión, se aplicarán los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la Política Agrícola Común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (5);
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comunidad concederá ayuda financiera a Alemania para las funciones y tareas que deberá llevar a cabo el laboratorio de referencia para la peste porcina clásica del Instituto de Virología de la Facultad de Veterinaria de Hannover. Artículo 2 El Instituto de Virología de la Facultad de Veterinaria de Hannover llevará a cabo las funciones y tareas a que se refiere el artículo 1. Serán aplicables las disposiciones del anexo VI de la Directiva 80/217/CEE.
Artículo 3 La ayuda financiera comunitaria se elevará a un máximo de 150 000 ecus para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998. Artículo 4 La ayuda financiera comunitaria se desembolsará de la manera siguiente: - 70 % en concepto de adelanto a petición de Alemania, - el importe restante previa presentación de la documentación justificativa de carácter técnico (informe) y financiero. Dicha documentación se presentará antes del 1 de diciembre de 1998. Artículo 5 Se aplicarán los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 mutatis mutandis.
Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO L 47 de 21. 2. 1980, p. 11. (4) DO L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (5) DO L 125 de 8. 6. 1995, p. 1.