97/753/CE: Decisión de la Comisión de 12 de marzo de 1997 relativa a la ayuda estatal concedida a Aircraft Services Lemwerder (ASL) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 306 de 11/11/1997 p. 0018 - 0024 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 1997 relativa a la ayuda estatal concedida a Aircraft Services Lemwerder (ASL) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/753/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que le presentaran sus observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, Considerando lo que sigue:
I El 30 de mayo de 1995, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE con respecto a unas ayudas concedidas por el Estado federado de Baja Sajonia a Aircraft Services Lemwerder GmbH (ASL), especializada en el mantenimiento y reajuste de aviones civiles. La empresa tiene su sede en Lemwerder, una zona con dificultades estructurales que, desde el 1 de enero de 1995, puede obtener ayudas regionales con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE. La planta de Lemwerder fue una filial de DASA hasta 1993, año en el que la empresa matriz decidió cerrarla, con la intención de abandonar sus actividades de mantenimiento y reajuste de aeronaves civiles y transferir sus actividades en el terreno de las aeronaves militares de Lemwerder a otra planta de DASA situada en Manching (Baviera).
El Estado federado de Baja Sajonia intervino y llegó a un acuerdo con DASA para mantener en Lemwerder las actividades en el ámbito civil. Además, encargó a una agencia de asesoramiento un informe sobre las posibilidades de proseguir las actividades de mantenimiento de aeronaves civiles como actividad independiente. En el informe se excluyó a DASA como posible socio de la planta de Lemwerder. DASA decidió abandonar el mantenimiento de aeronaves civiles, puesto que esta actividad ya no era económicamente viable ante la fuerte caída de los precios y el exceso de capacidad que se registraba en todo el mundo.
Por consiguiente, el mantenimiento de Lemwerder exigió la adopción de medidas drásticas relativas a personal, jornada laboral y retribuciones. En el informe, el exceso de capacidad se estimó en un 25-30 %, cifra que, según las previsiones, se mantendría constante en el futuro; por el contrario, el aumento anual de la demanda se cifró en un 3-4 %, de tal modo que el mercado seguiría siendo un mercado dominado por los compradores incluso después del año 2000. Por tanto, en el informe se recomendaba que se concentraran en Lemwerder las actividades de mantenimiento y revisión, modificaciones técnicas, reajuste, equipamiento, pintura y reparación de aeronaves civiles.
Estas actividades podrían completarse con otras tareas en los ámbitos de investigación y desarrollo tecnológicos, logística y formación, así como en el terreno de la revisión y reparación de componentes. Partiendo de un coste por hora de trabajo de 44 dólares estadounidenses para la revisión y de 75 dólares estadounidenses para trabajos de pintura, tomando como base de cálculo un tipo de cambio de 1 dólar estadounidense = 1,70 marcos alemanes (el cambio actual se sitúa en 1,65 marcos alemanes, después de haber permanecido estable durante dos años en 1,50 marcos alemanes), el informe llegaba a la conclusión de que, para ser viable, Lemwerder necesitaba un volumen de pedidos equivalente a 400 000 horas de trabajo, como mínimo, y un volumen de negocios de unos 42 millones de marcos alemanes.
Sobre la base de este informe, el Estado federado de Baja Sajonia decidió crear una nueva empresa con el nombre de ASL Aircraft Services Lemwerder GmbH (ASL). Esta empresa adquirió todos los activos de la planta de DASA en Lemwerder al precio de 1 marco alemán. El Estado de Baja Sajonia dotó a la empresa de un capital social de 10 millones de marcos alemanes, de los cuales 3,25 millones fueron desembolsados inmediatamente. El resto se haría efectivo, según datos de las autoridades alemanas, antes de finales de 1996. ASL es propiedad íntegra de una filial de la empresa pública Norddeutsche Landesbank Girozentrale.
La responsabilidad empresarial de ASL corresponde, no obstante, al Estado federado de Baja Sajonia, que se constituye en garante de Norddeutsche Landesbank, propietaria (formal) de ASL, frente a las demandas financieras y legales de terceros. ASL se especializó en el mantenimiento y reajuste de aeronaves civiles. Las actividades de la antigua planta de DASA en el sector aeronáutico militar se trasladaron gradualmente a la planta de DASA de Manching, completándose la operación el 30 de junio de 1996. DASA pagó a ASL una cantidad de 80 millones de marcos alemanes, dado que hubiera debido financiar un plan social (64,5 millones) y una serie de derechos de pensiones (27,5 millones) en caso de haberse cerrado la planta de Lemwerder.
Esta cantidad se asentó en el balance de ASL en concepto de provisión, aunque en parte sirvió para financiar el flujo de tesorería negativo que se esperaba registrar durante el período de reestructuración. Para que la empresa pudiera disponer libremente como liquidez de 60 millones de marcos alemanes de esta cantidad, el Estado federado le otorgó una garantía de indemnización unilateral para cubrir los costes sociales y los derechos de pensiones hasta ese importe en caso de que la empresa no resultara viable. Asimismo, DASA se declaró dispuesta a adjudicar a ASL una serie de pedidos durante un período que finalizaría en 1998, que abarcan la renovación y reparación de componentes de aeronaves militares y garantizan un volumen de pedidos de 160 000 horas de trabajo al año.
Durante el proceso de reestructuración, ASL redujo su plantilla de 1200 a 575 empleados a 30 de junio de 1996. Partiendo de un coste medio de 80 marcos alemanes (54 dólares estadounidenses) por hora de trabajo y de una carga de trabajo anual de 400 000 horas, la empresa pronosticó que, tras experimentar pérdidas en 1995 (16,5 millones de marcos alemanes), 1996 (15,3 millones) y 1997 (10,3 millones), según sus propias estimaciones, comenzaría a ser rentable a partir de 1998. Esta evolución se basaba en la suposición de que, a partir de aquel año, el proceso de reestructuración habría concluido, la situación del mercado de mantenimiento mejoraría y los precios comenzarían a subir.
Según estas estimaciones, presentadas a la Comisión, el volumen de negocios ascendería a 47,2 millones de marcos alemanes en 1995, a 63,2 millones en 1996 y, a partir de 1997, a unos 65 millones de marcos alemanes. Para reforzar la competitividad de la empresa, los trabajadores accedieron a un recorte del 10 % de la parte de sus salarios no sujeta a convenio a partir del 1 de enero de 1995 y de otro 7 % a partir del 1 de enero de 1996. Además, se acordó una nueva medida de flexibilización de la jornada laboral conforme a la cual se establecía la posibilidad de trabajar hasta un máximo de 50 horas semanales (incluidos fines de semana) sin complemento salarial alguno.
Aparte de la citada reducción de plantilla, que para el 30 de junio de 1996 había pasado de 1200 a 575, ASL redujo en un 75 % sus capacidades de mantenimiento de aeronaves militares, y en un 30 % esas mismas capacidades en el ámbito civil. La Comisión examinó las mencionadas intervenciones del Estado federado de Baja Sajonia a la luz del artículo 92 del Tratado CE y llegó a la conclusión de que dichas intervenciones -la aportación de 10 millones de marcos alemanes a la empresa y la garantía de indemnización unilateral de 60 millones de marcos alemanes- podrían ser constitutivas de ayuda estatal.
En aquel momento, albergaba serias dudas en cuanto al cumplimiento de los requisitos que permitiesen aplicar a la ayuda considerada las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado y en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (1); el 30 de mayo de 1995 decidió, por tanto, incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93. II Mediante cartas de 27 de junio de 1995, 27 de septiembre de 1995 y 29 de noviembre de 1995, las autoridades alemanas formularon sus observaciones sobre la decisión de la Comisión de incoar el citado procedimiento.
Según las autoridades alemanas, la aportación de 10 millones de marcos alemanes por parte del Estado federado de Baja Sajonia no constituye ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92, dado que el Estado federado actuó como lo hubiera hecho cualquier inversor privado. A su juicio, la reestructuración de ASL supuso un importante ahorro de costes gracias al cual la empresa pudo actuar con la misma flexibilidad que una mediana empresa. Se redujeron los salarios y retribuciones, así como las prestaciones complementarias. Se procedió a una nueva reducción de plantilla; para el 30 de julio de 1996, se había pasado de 782 a 575 trabajadores.
Asimismo, se flexibilizó el tiempo total de trabajo. También se llevaron a cabo negociaciones con posibles clientes fijos, y el holding indonesio IPTN se había mostrada interesado en adquirir una participación del 25,1 % en ASL. Todos estos factores permitían concluir que las pérdidas de la fase inicial se podrían compensar y que se esperaba obtener beneficios razonables. Ante esta perspectiva, siempre en opinión de las autoridades alemanas, cualquier inversor actuando en una economía de mercado y consciente de las posibilidades que ofrecía el mercado llegaría a la conclusión de que una participación financiera en una empresa de estas características sería una operación prometedora.
Aseguraban que, al examinar las perspectivas de rentabilidad, la Comisión se había centrado demasiado en los planes que le habían sido presentados. Pretender que las decisiones de un inversor en una economía de mercado dependen exclusivamente de determinadas perspectivas comerciales no respondía, a su juicio, a la realidad económica. Habida cuenta de todas estas consideraciones, las autoridades alemanas entendían que el Estado federado había actuado como lo hubiera hecho cualquier inversor privado. En lo que respecta a la garantía de indemnización unilateral de 60 millones de marcos alemanes, las autoridades alemanas señalaban que, gracias a esta intervención, ASL podría utilizar los recursos aportados por DASA para garantizar su liquidez sin mermar los derechos de los trabajadores en caso de quiebra de ASL o de cualquier otro cambio significativo que pudiera producirse en la empresa.
Hacían hincapié en que la garantía de indemnización unilateral sólo se haría efectiva en caso de insolvencia o de una nueva reducción importante de plantilla, y únicamente con respecto a los trabajadores de ASL, no frente a lo propia empresa. En opinión de las autoridades alemanas, ASL puede alcanzar el umbral de rentabilidad. En el primer semestre de 1995, la empresa llegó a un precio medio de 90,91 marcos alemanes para un total de 375 000 horas de trabajo (mantenimiento: 165 000 horas de trabajo a 70 marcos alemanes; componentes: 110 000 horas de trabajo a 120 marcos alemanes). Su capacidad fue utilizada al máximo; incluso hubo problemas para hacer frente a nuevos pedidos.
En 1995 se esperaban pedidos por un total de 500 000 horas de trabajo, cifra que incluso rebasaba las previsiones de la agencia de asesoramiento y de la propia ASL en un 25 %. Además, ASL redujo su dependencia frente a la evolución del tipo de cambio del dólar estadounidense, puesto que el 70 % de sus operaciones se liquidó en marcos alemanes. Según la cuenta de pérdidas y ganancias de octubre de 1995, presentada por las autoridades alemanas a la Comisión, el volumen de negocios global de 1995, de 73 millones de marcos alemanes, podría superar los planes de ASL en un 50 % y las previsiones de la agencia de asesoramiento en un 100 %, y las pérdidas, de 15 millones de marcos alemanes, podrían situarse ligeramente por debajo de los 16,5 millones de marcos alemanes previstos.
III Mediante carta de 26 de enero de 1996, la Comisión transmitió a las autoridades alemanas las observaciones remitidas por otros interesados -un competidor alemán y uno danés- a raíz de la publicación de la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (2). El competidor alemán subrayó que el mercado de referencia en el que opera ASL es, y seguirá siendo en los próximos cinco a ocho años, un mercado dominado por la demanda, estimándose el exceso de capacidad en un 30 %. Una empresa dedicada al mantenimiento de aeronaves necesitaría, por tanto, un número considerable de clientes fijos.
Señalaba que las grandes aerolíneas disponen de sus propios servicios de mantenimiento y aprovechan al máximo el capital y la mano de obra gracias, sobre todo, a que prestan servicios complementarios a aerolíneas más pequeñas, las cuales, en un mercado dominado por la demanda, no invierten en el terreno de la revisión de aeronaves. A juicio del competidor alemán, como ASL no dispone de su propia clientela fija ni mantiene vínculos especialmente estrechos con ninguna gran aerolínea, depende enteramente del mercado al contado. Este competidor también llamaba la atención sobre el hecho de que, a finales de 1995, ASL había anunciado oficialmente que su objetivo era reducir su nivel de costes por debajo de 100 marcos alemanes por hora de trabajo, pero que había ofrecido sus servicios a un coste incluso un 25 % por debajo de aquel objetivo.
Tal actuación en el mercado sólo le resultaba posible, en su opinión, gracias a la aportación de liquidez del Estado federado de Baja Sajonia, que ningún inversor privado hubiera estado dispuesto a llevar a cabo ante la situación del mercado. El competidor danés expresó su preocupación por la ayuda concedida a ASL e hizo hincapié en que suponía una restricción de la competencia inaceptable en un mercado que ya estaba saturado. IV Mediante carta de 21 de febrero de 1996, las autoridades alemanas facilitaron su respuesta a las observaciones de ambos competidores. Las autoridades alemanas subrayaban que, al contrario de lo que indicaba el primer competidor, ASL había conseguido una importante cartera de clientes fijos.
Señalaban que habían recibido en total 31 pedidos de cuatro compañías aéreas (dos alemanas, una danesa y una islandesa), y que ASL había ofrecido sus servicios a precios del mercado mundial. Aseguraban que, simultáneamente, la empresa estaba negociando con otras compañías aéreas para ampliar su cartera de clientes. Asimismo, según las autoridades alemanas, en 1995 ASL obtuvo pedidos equivalentes a 537 000 horas de trabajo, un 34 % más de lo previsto por la agencia de asesoramiento, y alcanzó un volumen de negocios de 80 millones de marcos alemanes, una cifra mucho mayor de la estimada en los planes, de 47 millones de marcos alemanes.
El resultado de explotación arrojó unas pérdidas de sólo 10 millones de marcos alemanes; para 1996 se esperaban pérdidas aún más reducidas, de 7 millones de marcos alemanes. Indicaban que los costes, que en 1995 se elevaron a 125 marcos alemanes por hora de trabajo, siguieron bajando y lo volverían a hacer en 1996 hasta situarse en 100 marcos alemanes, gracias a la nueva reducción de plantilla (que pasó a 575 trabajadores). Con respecto a la garantía de indemnización unilateral, afirmaban que el Estado federado de Baja Sajonia se había limitado a contraer obligaciones frente a los trabajadores en caso de quiebra, pero no frente a la propia ASL.
Dicha garantía no implicaba ninguna obligación relativa a aportaciones de capital a la empresa. V En julio de 1996, la Comisión aceptó la solicitud de las autoridades alemanas de que se aplazara la adopción de una decisión definitiva, puesto que se había elaborado un nuevo plan para ASL que preveía la reprivatización de la empresa y la transferencia de la totalidad del riesgo a nuevos inversores. Mediante carta de 4 de octubre de 1996, las autoridades alemanas presentaron a la Comisión dos declaraciones de intenciones. En la primera, el holding público indonesio IPTN manifestaba su interés en adquirir una participación del 25,1 % en ASL; en la segunda, un grupo de tres inversores privados se mostraba interesado en adquirir el 74,9 % restante.
Además, estaban dispuestas a dotar a la empresa de 10 millones de marcos alemanes de fondos propios a través de una sociedad financiera tras la compra de las participaciones. Los contratos de privatización debían firmarse a finales de octubre de 1996. Por otro lado, las autoridades alemanas declararon que ASL no había podido utilizar en su totalidad los 80 millones de marcos alemanes de liquidez que DASA había puesto a su disposición, dado que ya en 1994 tuvo que reembolsar a esta última 35 millones de marcos alemanes como cobertura financiera de un plan social para los trabajadores de DASA que se quedaron en esta empresa.
Además, tuvo que desembolsar otros 6 millones de marcos alemanes en aplicación de un plan social para 250 trabajadores propios despedidos. Por último, en 1994 abonó a DASA otros 9 millones de marcos alemanes en concepto de adquisición de existencias. Por tanto, de la suma inicial de 80 millones de marcos alemanes, sólo le habían quedado 30 millones como reserva de liquidez. El 6 de noviembre de 1996, a solicitud de la Comisión, las autoridades alemanas facilitaron copias de los contratos de privatización y de la última cuenta de pérdidas y ganancias de ASL. La venta de ASL tuvo lugar, según datos de las autoridades alemanas, el 31 de octubre de 1996.
Sin embargo, fracasó la prevista adquisición del 25,1 % de las acciones por parte de IPTN, porque el holding indonesio exigió garantías complementarias en relación con la liquidez y los fondos propios de ASL que el Estado federado se negó a conceder. No obstante, las negociaciones con el grupo de inversiones privados, que se habían declarado dispuestos a adquirir la totalidad de las acciones de la empresa, concluyeron con éxito. ASL fue vendida al precio simbólico de 1 marco alemán, el precio normal -según informaron las autoridades alemanas- para una empresa que en 1996 y 1997 aún esperaba registrar pérdidas y que no podía contar con alcanzar el umbral de rentabilidad hasta finales de 1997.
Los compradores proyectaron conceder un préstamo a ASL por valor de 10 millones de marcos alemanes a través de la sociedad financiera PVV GmbH, de su entera propiedad, con objeto de ampliar los fondos propios de la empresa. Según subrayaron las autoridades alemanas, el préstamo iba a ser financiado íntegramente por los inversores, sin participación alguna de organismos públicos. El único requisito que se fijó fue que el Estado federado de Baja Sajonia no retirara su aportación de capital. En relación con la venta de la empresa, el Estado federado de Baja Sajonia retiró la garantía de indemnización unilateral para la cobertura de un plan social por valor de 60 millones de marcos alemanes en favor de los trabajadores en el supuesto de una quiebra, y declaró que no contraería ningún otro compromiso financiero en su favor.
La cuenta de pérdidas y ganancias que presentaron las autoridades alemanas confirma que en 1996 la empresa registró perdidas por un importe total estimado de 8 millones de marcos alemanes. Del balance adjunto se deduce que, a finales de 1996, ASL había agotado todas las reservas de liquidez y, por tanto, necesitaba urgentemente una nueva aportación de capital para hacer frente a las pérdidas previstas antes de que la empresa alcanzara el umbral de rentabilidad a finales de 1997. En respuesta a una petición de información complementaria de la Comisión, las autoridades alemanas comunicaron, el 22 de noviembre y el 16 de diciembre de 1996, que los inversores privados financiarían la aportación de capital de 10 millones de marcos alemanes exclusivamente con sus propios recursos y que no se produciría en el futuro intervención estatal alguna.
Además, aseguraban que, con arreglo al Derecho de sociedades alemán, el préstamo de 10 millones de marcos alemanes de los compradores era asimilable a una aportación de fondos propios y, por tanto, no podía quedar garantizado con elementos del activo de la empresa, de tal modo que, en caso de quiebra, este importe se perdería irrevocablemente. La duración del préstamo es de diez años, a un tipo de interés anual del 6 %, quedando los dos primeros años exentos del pago de intereses. Asimismo, las autoridades alemanas facilitaron copias de las actas de las sesiones del consejo de administración de ASL, las cuentas anuales auditadas de 1995 y los informes mensuales de actividad de 1996.
VI La posición mantenida por la Comisión cuando incoó el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 -las medidas del Estado federado de Baja Sajonia debían calificarse de ayudas estatales a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92- quedó confirmada a lo largo del mismo. La Comisión ya había dejado sentado en su Comunicación de 1984 (3) que las aportaciones públicas que llevaran consigo la continuación de operaciones no rentables en una empresa nueva eran constitutivas de ayuda estatal, condición que se cumple en el caso de la aportación de 10 millones de marcos alemanes del Estado federado de Baja Sajonia.
El hecho de que el Estado federado no sea el propietario directo, sino que se constituye en garante de Norddeutsche Landesbank frente a todas las demandas que le puedan ser presentadas a esta última en tanto que propietaria de ASL, no altera esta consideración. Formalmente, ASL es propiedad de la empresa suiza DURUM, filial al 100 % de Norddeutsche Landesbank/Girozentrale. Esta última es una empresa pública cuyos accionistas son los Estados federados de Baja Sajonia (50 %) y Sajonia-Anhalt (10 %), la entidad financiera Niedersächsische Sparkassen- und Giroverband, de propiedad municipal (33,33 %), y Zweckverband der Sparkassen Sachsen-Anhalt (6,67 %).
Si se aplica el principio del inversor en una economía de mercado (4), se llega a la conclusión de que un inversor normal no hubiera actuado como lo hizo el Estado federado de Baja Sajonia en 1994. De los dos planes elaborados por los asesores, modificados posteriormente por los nuevos propietarios y presentados por las autoridades alemanas a la Comisión antes de la incoación del procedimiento, se deduce que las pérdidas previstas para los tres primeros años no serían compensadas en los ejercicios siguientes. La garantía de indemnización unilateral de 60 millones de marcos alemanes también constituye ayuda estatal.
DASA concedió a ASL 80 millones de marcos alemanes para liberarse de sus obligaciones en relación con los derechos de pensiones y el plan social, que ascendían a 92 millones de marcos alemanes, cantidad que debería haber desembolsado si se hubiera cerrado completamente la planta de Lemwerder. Pese a que no existía vínculo legal alguno con el contrato suscrito entre ASL y DASA sobre la entrega de los 80 millones de marcos alemanes y la primera no estaba legalmente obligada a constituir una reserva por el valor de este importe, no cabe duda de que los trabajadores hubieran preferido aceptar los pagos de DASA a poner el importe a disposición de ASL si la garantía de indemnización unilateral no les hubiera convencido de que no perderían sus derechos.
Por tanto, existe de hecho una clara conexión entre la garantía unilateral de indemnización y la posibilidad de utilizar 60 millones de marcos alemanes como reserva de liquidez. Gracias a dicha garantía, los trabajadores de DASA renunciaron a reclamar inmediatamente sus derechos a su empresa y ésta pudo aportar a ASL una suma que se hubiera visto forzada a desembolsar de todos modos. Al mismo tiempo, ASL no estaba obligada por ley a constituir una reserva con este importe, porque los trabajadores que entretanto pasaron a su servicio, sabiendo que se disponía de aquellos recursos, aplazaron sus reivindicaciones en relación con el plan social.
Las Directivas comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis señalan a este respecto: «La obligación de la propia empresa, conforme a la legislación laboral a los convenios colectivos celebrados con los sindicatos, de proporcionar prestaciones de desempleo o pensiones de jubilación anticipada forma parte de los costes normales de una empresa, que ésta debe satisfacer con sus propios recursos. Por lo tanto, cualquier contribución a estos costes por parte del Estado debe calificarse de ayuda» (punto 3.2.5). Por tanto, la garantía de indemnización unilateral ha de calificarse sin lugar a dudas de ayuda estatal.
Por otro lado, el éxito de la reestructuración de ASL ha de atribuirse principalmente a factores externos -evolución del tipo de cambio del dólar estadounidense y la adquisición de una clientela compuesta en un 75 % por clientes fijos- sobre los que la empresa prácticamente no ejerce influencia alguna. A tenor de lo dispuesto en el inciso i) del punto 3.2.2 de las citadas Directrices, un plan de reestructuración que sea viable no deberá guiarse por factores externos. Por tanto, la Comisión pone en tela de juicio que las medidas de reestructuración, en el momento en que se determinaron y se concedió la ayuda, pudieran ser consideradas suficientes para restablecer la rentabilidad de la empresa.
Por otra parte, no se puede negar que la aplicación de las medidas de reestructuración fue mucho más eficaz de lo que se esperaba según el plan de la propia empresa. Los datos facilitados por las autoridades alemanas confirman que, aunque en 1995 y 1996 la empresa registro pérdidas, éstas estaban disminuyendo; en 1995 se elevaron a 14,514 millones de marcos alemanes, 2 millones de marcos alemanes menos de lo previsto (16,5 millones de marcos alemanes). El volumen de negocios, de 77,952 millones de marcos alemanes, superó las previsiones en 30 millones de marcos alemanes. En 1996, las pérdidas se redujeron a 7,934 millones de marcos alemanes, un 50 % por debajo de la cifra inicialmente prevista (15,3 millones de marcos alemanes).
También el volumen de negocios previsto para ese año, de 69,018 millones de marcos alemanes, rebasaba en 6 millones de marcos alemanes las estimaciones iniciales. Además, según las autoridades alemanas, ASL alcanzó aproximadamente los precios que se había fijado como objetivo, que la agencia de asesoramiento había calificado de poco realista. Y, gracias a sus medidas de ahorro, la empresa consiguió reducir los costes laborales de 125 a 100 marcos alemanes por hora de trabajo, aproximándose a los precios vigentes en el mercado para este tipo de servicios. Esta evolución podría deberse a una mejora de la situación del mercado de mantenimiento de aeronaves, cuyo exceso de capacidad se había estimado en un 25-30 %.
En los años ochenta, la industria aeroespacial europea registró tasas de crecimiento espectaculares, pero a partir de 1990 experimentó una grave recesión, relacionada con la crisis económica general y -en el capítulo militar- con la distensión política. La utilización de equipos aeronáuticos en la UE descendió en un 14 % entre 1990 y 1992. En 1993, el exceso de capacidad de la industria aeronáutica y los continuos recortes de los presupuestos de defensa también tuvieron efectos restrictivos sobre las actividades de la industria aeroespacial. El valor de la producción cayó en un 7,4 % como consecuencia del descenso de la demanda en el mercado nacional y del estancamiento de las exportaciones.
Por tanto, la industria redujo sus capacidades productivas. Según la información de que dispone la Comisión (Panorama de la industria comunitaria 1995/96), el exceso de capacidad de la industria aeroespacial parece haberse reducido, y se espera que, gracias a la recuperación general de la economía mundial y a las necesidades de renovación de las flotas de aviones, sobre todo en el segmento de aviones para viajes de negocios y helicópteros, el crecimiento de la producción comience a acelerarse, evolución que también debería de beneficiar a la industria de mantenimiento. La reprivatización de ASL también indica que los planes de la empresa eran realistas y que hay perspectivas razonables de que se alcance el umbral de rentabilidad a finales de 1997, después de finalizado el período deficitario, que se prolongará hasta principios de este año.
Aunque los inversores pagan sólo el precio simbólico de 1 marco alemán, concederán a la empresa un préstamo de 10 millones de marcos alemanes, que, tal y como han confirmado las autoridades alemanas, será financiado en su totalidad con sus propios recursos. Con este préstamo, la empresa debería disponer de suficiente liquidez hasta alcanzar el umbral de rentabilidad. Además, el préstamo, según el Derecho de sociedades alemán, es asimilable a una aportación de fondos propios en caso de quiebra de la empresa y, por tanto, los inversores no lo recuperarían. Ello demuestra que los inversores confiaban en el futuro de la empresa y en el restablecimiento de su rentabilidad, estando dispuestos, llegado el caso, a adoptar nuevas medidas de reestructuración.
Si no fuera así es poco probable que hubiesen estado dispuestos a aportar tal cantidad de fondos propios. En estas circunstancias, a la Comisión le resulta difícil comprobar la falta de toda perspectiva de rentabilidad e impedir que un grupo de inversores privados adquiera una empresa que utiliza al 100 % su capacidad e incluso experimenta estrangulamientos en la producción. Por otro lado, ha de tomarse en consideración el firme compromiso contraído por las autoridades alemanas de no otorgar a la empresa ninguna nueva ayuda pública en el futuro. Así se garantiza que ASL actuará en el mercado como cualquier otra empresa y no podrá obstaculizar la competencia gracias al apoyo financiero del Estado.
Por lo demás, según la carta de las autoridades de 6 de noviembre de 1996, la garantía de indemnización unilateral fue retirada y ya no influye en las actividades de ASL. Por estos motivos, puede partirse de la base de que la rentabilidad de la empresa será restablecida sin nuevo apoyo estatal. Asimismo, ha de tomarse en consideración la importante reducción de las capacidades de mantenimiento, que en el caso de las aeronaves militares alcanzó el 75 % y en el terreno civil el 30 %. Medida en horas de trabajo, ascendió al 33 % en el terreno civil, reduciéndose el número de trabajadores a la mitad.
La reducción de capacidad realizada por ASL responde, pues, al exceso de capacidad productiva que sigue registrando el mercado, o incluso va más allá. Además, el riesgo financiero de los inversores, medido en función del importe de la ayuda estatal, es considerable. Los inversos adquieren una empresa cuyos fondos propios están agotados. En caso de que su proyecto fracase, perderán 10 millones de marcos alemanes, de los que deberán responder íntegramente. Por último, al valorar las medidas de reestructuración adoptadas con respecto a ASL, ha de tenerse en cuenta que la empresa está situada en una zona que, entretanto, ha sido incluida entre las regiones que pueden obtener ayudas regionales conforme a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE, y que su situación de desempleo se agravaría todavía más si se cerrara una gran empresa como ASL sin que hubiera perspectivas de crear puestos de trabajo alternativos.
Por todos estos factores -el aparente restablecimiento de la rentabilidad de ASL, la importante reducción de su capacidad productiva, la considerable aportación financiera de los inversores y el hecho de que la reestructuración de la empresa se llevó a cabo inicialmente con ayuda de fondos públicos-, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las dos intervenciones del Estado federado de Baja Sajonia, a saber, la aportación de capital de 10 millones de marcos alemanes y la garantía de indemnización unilateral de los trabajadores de ASL por valor de 60 millones de marcos alemanes, hoy retirada, podrían ser autorizadas en aplicación de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 y de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Dado que la industria de mantenimiento de aeronaves sigue registrando un exceso de capacidad, la autorización de las intervenciones quedará sujeta a una condición, con objeto de evitar que ASL falsee la competencia en el futuro con ayuda de fondos públicos. Por tanto, se deberá garantizar que, durante un período mínimo de cinco años, las autoridades alemanas no concedan a la empresa ayudas de funcionamiento ad hoc ni ayudas ad hoc para financiar nuevas ampliaciones de capital, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Tanto la aportación de capital de 10 millones de marcos alemanes como la garantía de indemnización unilateral por valor de 60 millones de marcos alemanes -entretanto retirada- que el Estado federado de Baja Sajonia concedió a la empresa Aircraft Services Lemwerder GmbH (ASL) constituyen ayudas ilegales, puesto que se concedieron sin notificación previa a la Comisión, infringiéndose lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE.
No obstante, las ayudas cumplen los requisitos de autorización fijados en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y, por tanto, son compatibles con el mercado común, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, siempre y cuando, hasta el 31 de diciembre de 2001, Alemania no conceda ninguna ayuda ad hoc que pueda ser utilizada para financiar aumentos de su capacidad o para cubrir pérdidas de la empresa. Artículo 2 Alemania informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que hubiere adoptado en cumplimiento de la misma.
Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1997. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 368 de 23. 12. 1994, p. 12. (2) DO C 295 de 10. 11. 1995, p. 17. (3) Aplicación de los artículos 92 y 93 de Tratado CE a las participaciones de los poderes públicos (Boletín CE 9-1984). (4) Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión a las empresas públicas del sector de fabricación (DO C 307 de 13. 11. 1993, p. 3).