Skip to content
Seqlense EUR-Lex

97/793/CE: Decisión de la Comisión de 15 de julio de 1997 por la que se requiere a Alemania para que presente todos los documentos, informaciones y datos sobre la reestructuración de SHB Stahl- und Hartgusswerke Bösdorf AG (Sajonia) y sobre las ayudas concedidas a esta empresa (C 9/97 ex NN 2/97 y N 645/96) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31997D0793
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-07-15
In force since
1997-08-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/793/CE: Decisión de la Comisión de 15 de julio de 1997 por la que se requiere a Alemania para que presente todos los documentos, informaciones y datos sobre la reestructuración de SHB Stahl- und Hartgusswerke Bösdorf AG (Sajonia) y sobre las ayudas concedidas a esta empresa (C 9/97 ex NN 2/97 y N 645/96) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 323 de 26/11/1997 p. 0029 - 0030 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de julio de 1997 por la que se requiere a Alemania para que presente todos los documentos, informaciones y datos sobre la reestructuración de SHB Stahl- und Hartgusswerke Bösdorf AG (Sajonia) y sobre las ayudas concedidas a esta empresa (C 9/97 ex NN 2/97 y N 645/96) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/793/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 5, 92 y 93, y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, sus artículos 61 y 62, Considerando lo siguiente:

El 12 de junio de 1996, la Comisión decidió no formular objeciones con respecto a una ayuda notificada en relación con la reestructuración de la empresa Stahl- und Hartgusswerke Bösdorf AG (en lo sucesivo, «SHB») (1). Se trata de una ayuda de reestructuración por importe de 5 millones de marcos alemanes concedida por el fondo de consolidación del Estado federado de Sajonia en forma de participación durante un período de cinco años. El 19 de agosto de 1996, Alemania notificó nuevas ayudas de reestructuración en beneficio de SHB. La nueva notificación se refería a dos intervenciones del BvS (Instituto federal de iniciativas especiales relacionadas con la unificación): una subvención a fondo perdido de 4,5 millones de marcos alemanes para 1996 y un aplazamiento del vencimiento de una amortización por valor de 1,5 millones de marcos alemanes.

Mediante carta de 11 de septiembre de 1996 (D/52537), la Comisión había solicitado información adicional. Por carta de 14 de noviembre de 1996 (A/38134), Alemania comunicó a la Comisión la incoación de un procedimiento de ejecución universal de SHB solicitado el 18 de octubre de 1996 y confirmó que las ayudas en cuestión ya habían sido abonadas en el primer trimestre de 1996. Por tanto, la Comisión comprobó que las citadas ayudas habían sido concedidas sin notificación previa y mientras la Comisión aún estaba examinando las ayudas autorizadas por Decisión de 12 de junio de 1996.

Por este motivo, la Comisión anotó las ayudas, que han de calificarse de ilegales, en el registro de ayudas no notificadas (NN 2/97). El 5 de febrero de 1997, la Comisión decidió de incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a todas las medidas de reestructuración adoptadas en beneficio de SHB. El 31 de mayo de 1997, la decisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2). En la carta en la que se informó a Alemania de la incoación del procedimiento (D/1420 de 25 de febrero de 1997), la Comisión instó a las autoridades alemanas a que adoptaran inmediatamente las medidas necesarias para que el crédito del BvS quedara inscrito en la lista de acreedores elaborada en relación con la ejecución universal.

Así se hizo con el segundo tramo de la ayuda del BvS. La participación del fondo de consolidación de Sajonia, prevista originalmente para un período de cinco años, fue anulada el 22 de octubre de 1996. Alemania respondió mediante carta de 7 de abril de 1997. Con ocasión de la incoación del procedimiento, la Comisión había solicitado datos más pormenorizados sobre el plan de reestructuración vinculado a la concesión de la segunda ayuda, así como sobre el estado de aplicación del plan en el que se basaba la primera Decisión de la Comisión. Las respuestas siguen siendo incompletas y no contienen los datos solicitados.

El 29 de abril de 1997, Alemania presentó a la Comisión un informe anual sobre la aplicación del plan de reestructuración relacionado con la primera ayuda. Dicho informe está incompleto y no contiene datos sobre la aplicación del plan original. Habida cuenta de las consideraciones expuestas y del fallo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 14 de febrero de 1990 en el asunto C-301/87 (Boussac) (3), confirmada en la sentencia de 13 de abril de 1994 en los asuntos acumulados C-324/90 y C-342/90 (Pleuger-Worthington) (4), en relación con una infracción del apartado 3 del artículo 93 del Tratado, la Comisión está facultada para ordenar al Estado miembro afectado, en este caso Alemania, que facilite todos los datos que resulten necesarios para examinar la compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

Esta facultad no se ve menoscabada en caso de que la Comisión haya autorizado ayudas pero haya incoado un procedimiento ante la persistencia de dudas en torno a los datos que hayan servido de base de la Decisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se requiere a Alemania para que facilite a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, todos los documentos, informaciones y datos que resulten necesarios para que la Comisión pueda examinar la compatibilidad con el mercado común de todas las ayudas de reestructuración concedidas a la empresa Stahl- und Hartgusswerke Bösdorf AG.

En particular, deberá facilitar información pormenorizada sobre: - el estado de aplicación del plan de reestructuración original vinculado a la primera ayuda, que fue objeto de la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1996, - las razones y las circunstancias económicas que llevaron al BvS a conceder nuevas ayudas, - el plan de reestructuración adaptado como consecuencia de las dificultades que llevaron a la concesión de las ayudas adicionales, y el estado de aplicación de este segundo plan, - el desarrollo del procedimiento de ejecución universal. Alemania podrá presentar toda la información que considere pertinente para la evaluación del expediente.

En caso de que Alemania no responda o de que los datos facilitados sean incompletos, la Comisión adoptará una Decisión sobre la base de la información que obra en su poder. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1997. Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión (1) Ayuda de Estado N 743/95, carta D/5958 de 28 de junio de 1996. (2) DO C 165 de 31. 5. 1997, p. 10. (3) Rec. 1990, p. I-307. (4) Rec. 1994, p. I-1173.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions