97/813/CE: Decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 1997 por la que se modifica la Decisión 96/4/CE relativa a la autorización de un método de clasificación de las canales de cerdo en Austria (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 334 de 05/12/1997 p. 0041 - 0042 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 1997 por la que se modifica la Decisión 96/4/CE relativa a la autorización de un método de clasificación de las canales de cerdo en Austria (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (97/813/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3513/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Considerando que la Decisión 96/4/CE de la Comisión (3) establece un método de clasificación válido hasta el 31 de diciembre de 1997 en Austria;
Considerando que el Gobierno austríaco ha solicitado a la Comisión que autorice, a partir del 1 de enero de 1998, la aplicación de una nueva fórmula para el cálculo del contenido de carne magra de las canales con arreglo al método de clasificación existente y ha facilitado la información establecida en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 3127/94 (5); que, tras el examen de dicha solicitud, se ha comprobado que se cumplen las condiciones requeridas para autorizar la nueva fórmula;
Considerando que, al mismo tiempo, puede derogarse la excepción relativa a la presentación tipo de las canales a que se refiere el artículo 3; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 96/4/CE se modificará de la siguiente manera: 1) Se suprimirá el artículo 3. 2) Se suprimirá la segunda frase del artículo 4. 3) El artículo 4 pasará a ser artículo 3. 4) El anexo se sustituirá por el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1998. Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 301 de 20. 11. 1984, p. 1. (2) DO L 320 de 22. 12. 1993, p. 5. (3) DO L 1 de 3. 1. 1996, p. 9. (4) DO L 285 de 25. 10. 1985, p. 39. (5) DO L 330 de 21. 12. 1994, p. 34. ANEXO ZWEI-PUNKTE-MESSVERFAHREN (ZP) 1. Clasificación de las canales de cerdo efectuada por medio del método denominado «Zwei-Punkte-Meßverfahren (ZP)». 2. El contenido de carne magra de la canal se calculará mediante la fórmula siguiente: ^y = 49,123 - 0,55983 × a = 0,22096 × b siendo: ^y = porcentaje calculado de carne magra en la canal, a = espesor, en milímetros, del tocino (incluida la corteza) visible en la hendidura central, medido en la parte más estrecha que recubre el músculo lumbar (Musculus glutaeus medius), b = espesor, en milímetros, del músculo lumbar visible en la hendidura central, como distancia más corta entre la parte anterior (craneal) del músculo lumbar (Musculus glutaeus medius) y el borde superior (dorsal) del canal vertebral.
La fórmula será valida para las canales de un peso comprendido entre 70 y 130 kilogramos.