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97/846/CE: Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 por la que se prorroga la exención concedida a Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31997D0846
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-12-03
In force since
1997-12-04
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/846/CE: Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 por la que se prorroga la exención concedida a Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 349 de 19/12/1997 p. 0073 - 0073 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 por la que se prorroga la exención concedida a Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (97/846/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 8, Considerando que, mediante Decisión 95/458/CE (3), la Comisión autorizó la exención solicitada por la Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques, en relación con la fabricación e instalación de una tercera luz de frenado, según se contempla en la categoría CEPE S3 del Reglamento n° 7 de la CEPE (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) y la instalación de dicha luz conforme al Reglamento n° 48 de la CEPE, para la concesión de la homologación CE;

Considerando que está justificada la solicitud de prórroga presentada por Alemania el 7 de mayo de 1997, pues no han podido adoptarse las medidas necesarias para adaptar las Directivas particulares a que hace referencia la exención y que, en consecuencia, procede prorrogar la misma hasta la entrada en vigor de las mencionadas Directivas y, en todo caso, por un período máximo de veinticuatro meses; Considerando que la medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Se prorroga la exención concedida a Alemania mediante la Decisión 95/458/CE de la Comisión hasta que se adapten las directivas particulares correspondientes y, en todo caso, por un período máximo de veinticuatro meses. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO L 42 de 23. 2. 1970, p. 1. (2) DO L 233 de 25. 8. 1997, p. 1. (3) DO L 265 de 8. 11. 1995, p. 37.

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