Decisión del Consejo de 22 de septiembre de 1997 relativa al futuro de la actuación cultural europea Diario Oficial n° C 305 de 07/10/1997 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 1997 relativa al futuro de la actuación cultural europea (97/C 305/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, Reconociendo la importancia de la actuación cultural para el desarrollo futuro de la Comunidad, Considerando que el artículo 128 del Tratado dota expresamente a la Comunidad de una dimensión cultural; Teniendo en cuenta los principios rectores del Tratado, como los consagrados en el artículo 3 B;
Teniendo en cuenta la Resolución del Consejo, de 20 de enero de 1997, sobre la integración de aspectos culturales en las acciones comunitarias (1), en particular: I. La referencia a las conclusiones a que llegaron el Consejo y los Ministros de Cultura reunidos en el seno del Consejo el 12 de noviembre de 1992 sobre las Directrices comunitarias relativas a la actuación cultural: - de que la relación entre el ámbito cultural y otros ámbitos debería hacerse más patente, - de que las opciones previstas al respecto en el apartado 4 del artículo 128 del Tratado CE deberían utilizarse de forma más eficaz, - de que la política de la Comunidad debería alcanzar un mayor equilibrio entre sus dimensiones cultural, económica y de otro tipo, de modo que se completasen y apoyasen;
II. Considerando que algunas de las actividades culturales de la Comunidad Europea se recogen a un tiempo en diversos programas y subprogramas; Tomando nota de que, además de dichos programas, la Comunidad apoya las actividades culturales de varias formas; Indicando que la elaboración de informes panorámicos actualizados sobre la actuación cultural de la Comunidad es esencial para coordinar el apoyo al sector cultural; Teniendo en cuenta la experiencia que la Comunidad ha adquirido en el apoyo del sector cultural; Considerando que los programas culturales existentes concluirán en los próximos años;
Considerando que, puesto que es esencial que la Comisión tome en consideración los puntos de vista de los Estados miembros en su propuesta, podría ser adecuado que la Comisión, de la manera que considere conveniente, consulte a los Estados miembros acerca de sus reflexiones sobre la cooperación cultural europea, SOLICITA a la Comisión un estudio sobre la posibilidad de adoptar un planteamiento orientativo, global y claro para la actuación cultural en la Comunidad con objeto de aplicar el artículo 128 del Tratado, y que presente, a más tardar el 1 de mayo de 1998, propuestas sobre el futuro de la actuación cultural europea, incluyendo, entre otros, el establecimiento de un instrumento único para la planificación a fin de poner por obra lo dispuesto en el artículo 128, mientras que el sector audiovisual dispone de sus propios instrumentos, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y la evaluación adicional de los programas y subprogramas pertinentes.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1997. Por el Consejo El Presidente F. BODEN (1) DO C 36 de 5. 2. 1997, p. 4.