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Reglamento (CE) nº 123/97 de la Comisión de 23 de enero de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31997R0123
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1997-01-23
In force since
1997-01-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 123/97 de la Comisión de 23 de enero de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 022 de 24/01/1997 p. 0019 - 0020 REGLAMENTO (CE) N° 123/97 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17, Considerando que se han solicitado datos complementarios sobre algunas de las denominaciones notificadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, con el fin de garantizar su conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento; que el examen de dicha información complementaria ha permitido comprobar que las citadas denominaciones se ajustan a los mencionados artículos; que, por lo tanto, es preciso proceder a su registro y añadirlas al Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1263/96 (3);

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 ha de contarse a partir de su fecha de adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a lo establecido en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento y deben, por lo tanto, ser registradas; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regulación de indicaciones geográficas y denominaciones de origen, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 208 de 24. 7. 1992, p. 1. (2) DO n° L 148 de 21. 6. 1996, p. 1. (3) DO n° L 163 de 2. 7. 1996, p. 19. ANEXO A.

PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA Productos cárnicos ALEMANIA - Ammerlaender Dielenrauchschinken/Ammerlaender Katenschinken (IGP) - Ammerlaender Schinken/Ammerlaender Knochenschinken (IGP) - Schwarzwaelder Schinken (IGP) Quesos ALEMANIA - Allgaeuer Bergkaese (DOP) - Allgaeuer Emmentaler (DOP) (1) - Altenburger Ziegenkaese (DOP) AUSTRIA - Gailtaler Almkaese (DOP) Aceite de oliva ITALIA - Riviera Ligure (DOP) Frutas, hortalizas y cereales GRECIA - cerezas ÊaañUEóéá ôñáãáíUE Ñïaeï÷ùñssïõ (Kerasia Tragana Rodochoriou) (DOP) - aceitunas de mesa ÊïíóaañâïëéUE Ðçëssïõ Âueëïõ (Konservolia Piliou Volou) (DOP) (2) FINLANDIA - patata Lapin Puikula (DOP) Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos a base de . . .

REINO UNIDO - Whitstable Oysters (IGP) B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92 Productos de panadería, pastelería, confitería o galletería ALEMANIA - Aachener Printen (IGP) Gomas y resinas naturales GRECIA - Ôóssêëá ×ssïõ (Tsikla Chiou) (DOP) - Ìáóôss÷á ×ssïõ (Masticha Chiou) (DOP) C. PRODUCTOS AGRÍCOLAS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92 Aceites esenciales GRECIA - aceite de almáciga Ìáóôé÷Ýëáéï ×ssïõ (Mastichelaio Chiou) (DOP) (1) No se solicita la protección del nombre «Emmentaler».

(2) No se solicita la protección del nombre «Ðçëssïõ» (Piliou).

Relations

What this act cites, and what cites it.

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