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Reglamento (CE) nº 142/97 de la Comisión de 27 de enero de 1997 relativo a la comunicación de información sobre determinadas sustancias existentes según lo previsto en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31997R0142
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1997-01-27
In force since
1997-01-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 142/97 de la Comisión de 27 de enero de 1997 relativo a la comunicación de información sobre determinadas sustancias existentes según lo previsto en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 025 de 28/01/1997 p. 0011 - 0012 REGLAMENTO (CE) N° 142/97 DE LA COMISIÓN de 27 de enero de 1997 relativo a la comunicación de información sobre determinadas sustancias existentes según lo previsto en el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, Considerando que la Comisión necesita información sobre determinadas sustancias a fin de iniciar el procedimiento de revisión de las disposiciones todavía no aplicables en los nuevos Estados miembros, según lo establecido en los artículos 69, 84 y 112 del Tratado de Adhesión; y que esta información debe entregarse antes de facilitar toda la información requerida por los artículos 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 793/93;

Considerando que, con arreglo al artículo 12, puede obligarse a los fabricantes e importadores de sustancias que presenten un riesgo grave para las personas o para el medio ambiente a que proporcionen la información disponible sobre dichas sustancias; Considerando que el Reglamento (CE) n° 1488/94 de la Comisión (2) establece los principios de evaluación de riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las substancias existentes de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 793/93; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 793/93, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Los fabricantes e importadores de las sustancias enumeradas en el Anexo del presente Reglamento proporcionarán a la Comisión toda la información disponible y pertinente sobre la exposición de las personas y el medio ambiente a estas sustancias en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La información pertinente sobre la exposición se refiere a la emisión de la sustancia y a la exposición a la misma de las poblaciones humanas o los compartimentos del medio ambiente en diversas fases del ciclo de vida de la sustancia, con arreglo al apartado 3 del artículo 3 y la parte A del Anexo I del Reglamento (CE) n° 1488/94, entendiéndose por: - poblaciones humanas los trabajadores, consumidores y población expuesta a través del medio ambiente, - compartimentos del medio ambiente la tierra, el agua y la atmósfera, y se incluye la información relativa al destino de la sustancia química en las depuradoras de aguas residuales y a su acumulación en la cadena trófica, - ciclo de vida de una sustancia su fabricación, transporte, almacenamiento, formulación en un preparado u otro tipo de elaboración, utilización y eliminación o recuperación.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1997. Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión (1) DO n° L 84 de 5. 4. 1993, p. 1. (2) DO n° L 161 de 29. 6. 1994, p. 3. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

Relations

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