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Reglamento (CE) nº 143/97 de la Comisión de 27 de enero de 1997 relativo a la tercera lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31997R0143
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1997-01-27
In force since
1997-01-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 143/97 de la Comisión de 27 de enero de 1997 relativo a la tercera lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 025 de 28/01/1997 p. 0013 - 0014 REGLAMENTO (CE) N° 143/97 DE LA COMISIÓN de 27 de enero de 1997 relativo a la tercera lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1) y, en particular, sus artículos 8 y 10, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 793/93 prevé un sistema de evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes y que, para emprender la evaluación del riesgo de tales sustancias, conviene determinar las sustancias prioritarias que requieran atención;

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 793/93 dispone que la Comisión debe confeccionar una lista de sustancias prioritarias; que el mismo artículo 8 indica, además, qué criterios se deben tener en cuenta al confeccionar dicha lista; Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 793/93 prevé que para cada sustancia que figure en las listas prioritarias se designe un Estado miembro responsable de su evaluación y que la asignación de sustancias debe hacerse de forma que las tareas queden repartidas equitativamente entre los Estados miembros; Considerando que fueron ya adoptadas una primera y una segunda lista prioritaria mediante los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 1179/94 (2) y 2268/95 (3);

Considerando que las medidas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 793/93, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Se establece la tercera lista de sustancias prioritarias prevista con arreglo al apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 793/93 que figura como Anexo del presente Reglamento. 2. El Estado miembro responsable de la evaluación de cada sustancia de la lista prioritaria es el que figura en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1997. Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión (1) DO n° L 84 de 5. 4. 1993, p. 1. (2) DO n° L 131 de 26. 5. 1994, p. 3. (3) DO n° L 231 de 28. 9. 1995, p. 18. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

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