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Reglamento (CE) nº 259/97 de la Comisión de 13 de febrero de 1997 por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1482/95 por el que se determinan los tipos de conversión aplicables con carácter transitorio y con arreglo al arancel aduanero común a los productos del sector agrario y a determinadas mercancías procedentes de la transformación de dichos productos

CELEX
31997R0259
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1997-02-13
In force since
1997-03-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 259/97 de la Comisión de 13 de febrero de 1997 por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1482/95 por el que se determinan los tipos de conversión aplicables con carácter transitorio y con arreglo al arancel aduanero común a los productos del sector agrario y a determinadas mercancías procedentes de la transformación de dichos productos Diario Oficial n° L 043 de 14/02/1997 p. 0008 - 0008 REGLAMENTO (CE) N° 259/97 DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 1997 por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1482/95 por el que se determinan los tipos de conversión aplicables con carácter transitorio y con arreglo al arancel aduanero común a los productos del sector agrario y a determinadas mercancías procedentes de la transformación de dichos productos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1193/96 (2), Considerando que el Reglamento (CE) n° 1482/95 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1224/96 (4), establece medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1997 para facilitar el paso al régimen resultante de los Acuerdos celebrados al amparo de las negociaciones de la Ronda Uruguay; que esas medidas se adoptaron para evitar desviaciones del tráfico y en espera de la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la propuesta de la Comisión relativa a la modificación del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 82/97 (6); que dichas medidas no se justifican ya y, desde la modificación del mencionado artículo 18 por el Reglamento (CE) n° 82/97, suponen complicaciones administrativas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1482/95. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105. (2) DO n° L 161 de 29. 6. 1996, p. 1. (3) DO n° L 145 de 29.

6. 1995, p. 43. (4) DO n° L 161 de 29. 6. 1996, p. 70. (5) DO n° L 302 de 19. 10. 1992, p. 1. (6) DO n° L 17 de 21. 1. 1997, p. 1.

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