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Reglamento (CE) nº 287/97 de la Comisión de 17 de febrero de 1997 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

CELEX
31997R0287
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1997-02-17
In force since
1997-03-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 287/97 de la Comisión de 17 de febrero de 1997 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada Diario Oficial n° L 048 de 19/02/1997 p. 0005 - 0006 REGLAMENTO (CE) N° 287/97 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 1997 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2493/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías; Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión (1) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO n° L 338 de 28. 12. 1996, p. 27. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

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