Reglamento (CE) nº 323/97 de la Comisión de 21 de febrero de 1997 que modifica el Reglamento (CE) nº 2406/96 del Consejo, por el que se establecen normas comunes de comercialización de determinados productos de la pesca Diario Oficial n° L 052 de 22/02/1997 p. 0008 - 0009 REGLAMENTO (CE) N° 323/97 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 1997 que modifica el Reglamento (CE) n° 2406/96 del Consejo, por el que se establecen normas comunes de comercialización de determinados productos de la pesca LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2, Considerando que el Reglamento (CE) n° 2406/96 del Consejo (3) introduce un nuevo baremo de calibrado del arenque de la especie Clupea harengus; que, para el arenque del mar Báltico, este nuevo baremo establece un calibre específico para los productos capturados y desembarcados al norte de los 59° 30' N de latitud y no recoge el calibre anteriormente vigente para todo ese mar;
Considerando que esta omisión ignora las condiciones de producción y venta de dicho producto capturado en el mar Báltico al sur de los 59° 30' N de latitud; que, por consiguiente, procede restablecer el calibre adecuado de este producto, modificando a tal efecto el Reglamento (CE) n° 2406/96; Considerando que esta modificación constituye un ajuste técnico de las normas comunes de comercialización, según establece el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3759/92; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 En el Anexo II del Reglamento (CE) n° 2406/96, el calibre aplicado al arenque (Clupea harengus) del Báltico queda modificado de conformidad con el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1997. Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión (1) DO n° L 388 de 31.
12. 1992, p. 1. (2) DO n° L 350 de 31. 12. 1994, p. 15. (3) DO n° L 334 de 23. 12. 1996, p. 1. ANEXO Modificación del baremo de calibrado aplicable al arenque del mar Báltico >SITIO PARA UN CUADRO>