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Reglamento (CE) nº 605/97 de la Comisión de 4 de abril de 1997 relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 530/97

CELEX
31997R0605
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1997-04-04
In force since
1997-04-05
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 605/97 de la Comisión de 4 de abril de 1997 relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 530/97 Diario Oficial n° L 091 de 05/04/1997 p. 0010 - 0010 REGLAMENTO (CE) N° 605/97 DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 1997 relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 530/97 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, Considerando que el Reglamento (CE) n° 530/97 de la Comisión (2), ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 299/95 (4), la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, podrá decidir no dar curso a la licitación; Considerando que, teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95, no resulta conveniente proceder a la fijación de una restitución máxima; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 No se dará curso a las ofertas presentadas hasta el 3 de abril de 1997 en el marco de la licitación de la restitución a la exportación de arroz blanqueado de grano largo del código NC 1006 30 67 con destino a determinados terceros países, contemplada en el Reglamento (CE) n° 530/97. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 329 de 30.

12. 1995, p. 18. (2) DO n° L 82 de 22. 3. 1997, p. 48. (3) DO n° L 61 de 7. 3. 1975, p. 25. (4) DO n° L 35 de 15. 2. 1995, p. 8.

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