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Reglamento (CE) nº 821/97 de la Comisión de 6 de mayo de 1997 relativo a las cantidades adicionales de productos textiles que se pondrán a disposición de la República Socialista de Vietnam

CELEX
31997R0821
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1997-05-06
In force since
1997-05-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 821/97 de la Comisión de 6 de mayo de 1997 relativo a las cantidades adicionales de productos textiles que se pondrán a disposición de la República Socialista de Vietnam Diario Oficial n° L 117 de 07/05/1997 p. 0009 - 0009 REGLAMENTO (CE) N° 821/97 DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 1997 relativo a las cantidades adicionales de productos textiles que se pondrán a disposición de la República Socialista de Vietnam LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo (1), de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 447/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8, Considerando que para determinadas categorías de productos textiles Vietnam ha expedido en 1996 licencias de exportación por cantidades que superan los niveles de sus contingentes de 1996 y que Vietnam está dispuesto a tomar las medidas apropiadas para tener en cuenta este hecho en la gestión de sus exportaciones en 1997;

Considerando que en algunas de estas categorías de productos se presentaron a las autoridades competentes de la Comunidad licencias de exportación que indicaban montantes superiores a los efectivamente autorizados por las autoridades vietnamitas al expedir las mencionadas licencias, encontrándose por esta razón estas categorías en situación de rebasamiento; que la Comunidad y Vietnam están cooperando estrechamente para determinar el origen de estas diferencias que podrían ser resultado de prácticas fraudulentas; Considerando que en otras categorías este rebasamiento ha sido provocado por dificultades de comunicación entre la Oficina central de licencias y sus delegaciones provinciales;

Considerando que esto ha conducido a una situación en la que algunos importadores no pueden recibir licencias de importación para mercancías que ya han sido expedidas hacia la Comunidad y que por lo tanto las mercancías se encuentran bloqueadas en los puertos de llegada; Considerando que Vietnam y la Comunidad están haciendo esfuerzos para establecer un sistema de control que reduzca en gran medida el riesgo de que en el futuro se reproduzcan estos rebasamientos; Considerando que dadas las cantidades de que se trata, comparadas con la cantidad total de las importaciones de la Comunidad de estos productos, no existe el riesgo de que puedan causar perturbaciones en el mercado si las mercancías fueran despachadas en libre práctica;

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 autoriza a la Comisión a conceder, en circunstancias especiales, posibilidades de importación suplementarias; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité del textil, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se concederán las siguientes cantidades para permitir el despacho a libre práctica de productos para los que la República Socialista de Vietnam ha emitido licencias de exportación en 1996: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1997. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO n° L 275 de 8. 11. 1993, p. 1. (2) DO n° L 68 de 8. 3. 1997, p. 16.

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