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Reglamento (CE) nº 2050/97 de la Comisión de 20 de octubre de 1997 por el que se determina la reducción que debe aplicarse en determinados Estados miembros a los pagos compensatorios establecidos en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz

CELEX
31997R2050
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1997-10-20
In force since
1997-10-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2050/97 de la Comisión de 20 de octubre de 1997 por el que se determina la reducción que debe aplicarse en determinados Estados miembros a los pagos compensatorios establecidos en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz Diario Oficial n° L 287 de 21/10/1997 p. 0012 - 0012 REGLAMENTO (CE) N° 2050/97 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 1997 por el que se determina la reducción que debe aplicarse en determinados Estados miembros a los pagos compensatorios establecidos en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 5 de su artículo 6, Considerando que, según el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3072/95, en caso de que las superficies dedicadas al cultivo del arroz durante un año determinado sobrepasen una superficie determinada, debe aplicarse a todos los productores de la superficie de base en cuestión una reducción del pago compensatorio para el mismo año de producción;

Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 613/97 de la Comisión, de 8 de abril de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, en lo relativo a las condiciones de concesión de los pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1305/97 (3) establece que, tras las comunicaciones de los Estados miembros, el alcance de las posibles reducciones debe determinarse sobre la base de la información presentada y tras la verificación de ésta;

Considerando que las comunicaciones recibidas de los Estados miembros demuestran que la superficie de base ha sido rebasado en un 4,98 % en España y un 13,52 % en Grecia; que, por consiguiente, la reducción que debe aplicarse de acuerdo con las disposiciones antes citadas se cifra en cinco y seis veces el porcentaje de rebasamiento registrado respectivamente en España y Grecia; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los importes de los pagos compensatorios fijados en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3072/95 se reducirán del siguiente modo: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18. (2) DO L 94 de 9. 4. 1997, p. 1. (3) DO L 177 de 5. 7. 1997, p. 11.

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