Reglamento (CE) nº 2184/97 de la Comisión de 3 de noviembre de 1997 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada Diario Oficial n° L 299 de 04/11/1997 p. 0006 - 0008 REGLAMENTO (CE) N° 2184/97 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 1997 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento antes citado, procede adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el anexo del presente Reglamento;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas se aplican igualmente a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones, establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías; Considerando que, en aplicación de dichas reglas generales, las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, indicados en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3;
Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3), durante un período de tres meses; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2 La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1997. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión (1) DO L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO L 224 de 14. 8. 1997, p. 16. (3) DO L 302 de 19. 10. 1992, p. 1. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>