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Reglamento (CE) nº 2436/97 de la Comisión de 9 de diciembre de 1997 sobre el importe máximo de la participación financiera comunitaria que se pagará a los Estados miembros interesados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 723/97 del Consejo

CELEX
31997R2436
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1997-12-09
In force since
1997-12-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2436/97 de la Comisión de 9 de diciembre de 1997 sobre el importe máximo de la participación financiera comunitaria que se pagará a los Estados miembros interesados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 723/97 del Consejo Diario Oficial n° L 339 de 10/12/1997 p. 0003 - 0004 REGLAMENTO (CE) N° 2436/97 DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1997 sobre el importe máximo de la participación financiera comunitaria que se pagará a los Estados miembros interesados de conformidad con el Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA (1), y, en particular, sus artículos 1 y 4, Visto el Reglamento (CE) n° 1780/97 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA (2), y, en particular, su artículo 3, Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 723/97 establece que la Comunidad participará en los gastos que efectúen los Estados miembros para la realización de nuevos programas de acción, que emanen de las nuevas obligaciones comunitarias; que el apartado 2 del artículo 4 del mismo Reglamento determina que, previa consulta al Comité del Fondo, la Comisión fijará el importe máximo anual de la participación financiera comunitaria, teniendo en cuenta los créditos disponibles y basándose en las indicaciones facilitadas por el Estado miembro interesado; que el citado importe deberá concederse de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1780/97; que los Estados miembros interesados han facilitado a la Comisión la información correspondiente para el ejercicio de 1997;

Considerando que el Comité del Fondo ha sido consultado acerca de los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El importe máximo de la participación financiera comunitaria en moneda nacional para los costes en que hayan incurrido dos Estados miembros interesados en la aplicación de programas de acción relativos a los controles de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA para 1997 a que se refiere el Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 108 de 25. 4. 1997, p. 6. (2) DO L 252 de 16. 9. 1997, p. 20. ANEXO Importe máximo de la contribución comunitaria para el año 1997, correspondiente al 50 % de los gastos, en el marco del Reglamento (CE) n° 723/97 >SITIO PARA UN CUADRO>

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