Reglamento (CE) n° 2492/97 de la Comisión de 12 de diciembre de 1997 por el que se suspende la venta de mantequilla procedente de existencias públicas en virtud de los artículos 3 bis y 4 bis del Reglamento (CEE) nº 2315/76 Diario Oficial n° L 343 de 13/12/1997 p. 0013 - 0013 REGLAMENTO (CE) N° 2492/97 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 1997 por el que se suspende la venta de mantequilla procedente de existencias públicas en virtud de los artículos 3 bis y 4 bis del Reglamento (CEE) n° 2315/76 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2315/76 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1976, relativo a la venta de mantequilla procedente de existencias públicas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1824/97 (4), establece la venta de mantequilla que haya entrado en almacenamiento público antes de una determinada fecha a un precio igual al precio de compra aplicado por el organismo de intervención, incrementado en 1 ecu por cada 100 kilogramos, así como, en sus artículos 3 bis y 4 bis, el suministro de ayuda alimentaria y la venta de mantequilla a las instituciones y colectividades sin ánimo de lucro;
Considerando que, dado el nivel actual de las existencias de mantequilla de intervención y la necesidad de mantener su venta para otros usuarios, así como la existencia de otros medios de abastecimiento para las instituciones y colectividades sin ánimo de lucro, procede suspender las ventas establecidas en los artículos 3 bis y 4 bis del Reglamento (CEE) n° 2315/76; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda suspendida la venta de mantequilla procedente de existencias públicas en virtud de los artículos 3 bis y 4 bis del Reglamento (CEE) n° 2315/76.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21. (3) DO L 261 de 25. 9. 1976, p. 12. (4) DO L 260 de 23. 9. 1997, p. 8.