Informe de actividades del Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de Asilo (CIRIA) durante los años 1994 y 1995 (Texto aprobado por el Consejo el 26 de mayo de 1997) Diario Oficial n° C 191 de 23/06/1997 p. 0029 - 0032 Informe de actividades del Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de Asilo (CIRIA) durante los años 1994 y 1995 (Texto aprobado por el Consejo el 26 de mayo de 1997) (97/C 191/05) La Decisión ministerial por la que se crea el Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de Asilo (CIRIA) establece que este centro redactará informes de actividades para el Consejo.
El CIRIA ya presentó un informe correspondiente al primer y segundo semestres de 1993. En el presente informe se procede a una descripción de las actividades del CIRIA durante los años 1994 y 1995. I. CONSIDERACIONES GENERALES a) Número de reuniones Durante 1994, el CIRIA celebró cuatro reuniones (1) (21 de enero, 23 de septiembre, 19 de octubre y 8 de diciembre) y en 1995 se reunió ocho veces (13 de febrero, 5 de abril, 4 de mayo, 1 de junio, 7 de septiembre, 6 de octubre, 8 de noviembre y 12 de diciembre). Especialmente a partir del segundo semestre de 1994, el CIRIA multiplicó el número de reuniones y profundizó considerablemente en sus trabajos mediante cambios de impresiones más diversificados y ricos en materia de asilo.
En general, los expertos nacionales encargados del estudio de las solicitudes de asilo participaron en las reuniones del CIRIA. No obstante, los responsables de los organismos encargados de reconocer el estatuto de refugiado en los Estados miembros se reunieron por primera vez el 1 de junio de 1995 en el seno del CIRIA, bajo presidencia francesa. b) Participación del ACNUR en las reuniones Respondiendo a iniciativas adoptadas en este sentido en primera instancia por el CIRIA y confirmadas a continuación por el Coreper (segunda parte), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fue invitado a asistir a las reuniones del CIRIA a partir del primer semestre de 1995.
El ACNUR no recibió el estatuto de observador, pero fue invitado a colaborar en los trabajos del CIRIA sobre cuestiones concretas de su orden del día. Su presencia ha supuesto una aportación útil a los debates celebrados en el CIRIA. Además, el ACNUR presentó contribuciones por escrito sobre los terceros países que generan solicitantes de asilo. Esta información fue redactada por el Centro de Documentación de los Refugiados del ACNUR basándose en datos públicos cuya fuente se indica en el documento. c) Preparación de la adhesión de los nuevos Estados miembros El CIRIA continuó las consultas informales iniciadas en 1993 con los nuevos Estados miembros, entonces candidatos a la adhesión a la Unión Europea, para conocer mejor la situación en materia de política de asilo en dichos países.
El CIRIA se reunió con representantes de Austria y de Suecia. Se examinaron la legislación interna aplicable en materia de asilo, la estructura institucional prevista para la adopción de decisiones en materia de asilo, el número y origen de los solicitantes de asilo y determinados aspectos relacionados con las personas desplazadas de la antigua Yugoslavia. El CIRIA no tuvo ocasión de celebrar una reunión con Finlandia, pero recibió un documento de este Estado en el que se incluía una descripción detallada de varios aspectos de interés en materia de asilo (tramitación de las solicitudes de asilo, fundamentación de las decisiones, situación en materia de recursos y procedimiento de decisión en materia de asilo).
II. ADOPCIÓN DE ACTOS REFERIDOS AL FUNCIONAMIENTO DEL CIRIA Durante 1994, el Consejo adoptó las siguientes decisiones en relación con el CIRIA: - procedimiento de elaboración de informes en el marco de la evaluación común de la situación en los terceros países, - orientaciones relativas al contenido de los informes comunes sobre terceros Estados (2), - normas relativas a la difusión y confidencialidad de los informes comunes sobre la situación en determinados terceros países (3). III. TRABAJOS DEL CIRIA DURANTE 1994 Y 1995 a) Estudio de la situación en terceros países que generan solicitantes de asilo En 1994 y 1995, el CIRIA procedió a un estudio detenido de la situación en los siguientes terceros países o regiones que generan solicitantes de asilo en dirección a varios Estados miembros: - Albania, - Buthán, - nacionales butaneses de origen nepalí, - Cáucaso, - Bulgaria, - Myanmar, - Iraq, - repúblicas independientes (Georgia, Azerbaiyán) y repúblicas de la Federación de Rusia (Osetia del Norte, Ingushia, Chechenia), - Rumania, - Sri Lanka, - fundamentalismo islámico (Irán, Egipto, Túnez y Argelia), - Turquía, - Zaire.
El CIRIA estudió también algunos aspectos relacionados con otros terceros países, pero de una manera menos detenida que los citados anteriormente, que son: - Cuba, - Burundi, - Mauritania, - Rwanda, - Sierra Leona, - albaneses de Kosovo. En términos generales, estos trabajos se realizaron teniendo en cuenta las respuestas de los Estados miembros a un cuestionario sobre el país o región en cuestión. Se tuvieron en cuenta especialmente los siguientes elementos: - datos estadísticos (solicitudes de asilo y porcentaje de reconocimiento), - tipología de la solicitud de asilo (perfil del solicitante, así como su origen étnico o religión), - motivos alegados, - itinerarios seguidos desde la salida del país de origen, - evaluación de la solicitud en relación con la Convención de Ginebra (manera de analizar las solicitudes de asilo, noción de asilo interior, tratamiento de casos específicos), - situación existente en los países de origen, - prácticas de tramitación de las solicitudes de asilo por el Estado miembro de que se trate, y - medidas adoptadas en caso de no reconocimiento del estatuto de refugiado.
En algunos casos, los Estados miembros pudieron proceder al estudio de la situación teniendo en cuenta los informes comunes elaborados previamente por los jefes de misión de los Estados miembros en el Estado tercero que se estaba estudiando y posteriormente aprobados por los órganos de la PESC. Esto permite tener en cuenta la evaluación in situ y global en la medida en que resulte interesante en materia de asilo (4). El Alto Comisionado para los Refugiados ha presentado sistemáticamente documentos informativos sobre la situación en esos terceros países, poniendo de relieve los puntos de mayor interés para el CIRIA.
Estos documentos se elaboraron a partir de datos públicos disponibles en la materia. Además, el CIRIA ha aprovechado los informes de misión elaborados in situ por uno u otro Estado miembro. Estos informes tienen en cuenta los principios generales que rigen la organización del país y las repercusiones de la situación para sus habitantes [véase la letra b), del punto III]. Por último, el CIRIA ha recibido informes preparados por organizaciones no gubernamentales que éstas le han enviado por iniciativa propia. b) Misiones comunes en los países de origen de los solicitantes de asilo Durante 1995, el CIRIA estudió la posibilidad de organizar misiones comunes en las que participaran varios Estados miembros en países de origen de los solicitantes de asilo.
Estas misiones debían permitir asimismo identificar mejor la situación que reina en el país teniendo en cuenta algunos factores técnicos o generales, difíciles de discernir desde el Estado miembro, y cuyo conocimiento permite evaluar mejor las solicitudes de asilo. Ni el CIRIA ni el Grupo Director han tenido ocasión de adoptar una posición definitiva en esta materia. Como alternativa, se convino en que cada Estado miembro se comprometería a informar a los demás Estados miembros de los resultados de las misiones que realicen en un país tercero, en la medida en que tengan relación con los temas de asilo.
Además, antes del comienzo de cada misión, el Estado miembro en cuestión podría invitar a otros Estados miembros a incorporarse a dicha misión, o recoger las preguntas o puntos de vista suscitados en el CIRIA por los demás Estados miembros para que se tengan en cuenta durante la misión. En esta perspectiva, se convino en incluir en cada orden del día de las reuniones del CIRIA un punto relativo a las misiones que los Estados miembros hayan realizado o vayan a realizar en los países de origen de los solicitantes de asilo. Durante 1995, el CIRIA recibió un informe sobre las misiones realizadas en Sri Lanka, Zaire y Etiopía. c) Intercambio de información en materia de asilo Al comienzo de cada reunión, los miembros del CIRIA intercambiaron información verbalmente y por escrito sobre lo ocurrido recientemente en el plano interno.
Este ejercicio se concentró, entre otros, en los aspectos siguientes: - las modificaciones legislativas o administrativas en materia de asilo llevadas a cabo en los Estados miembros o en estudio. En este sentido conviene recordar que un número elevado de Estados miembros ha modificado su legislación interna en materia de asilo en varios ámbitos (en particular los Países Bajos, Grecia, España, Dinamarca y Portugal). Estas modificaciones, que son continuación de las iniciadas en 1993 por varios Estados miembros, implicaron a veces cambios considerables en las normas de asilo. En otros casos, las modificaciones que se han producido se refieren a cuestiones específicas como la ayuda a la repatriación voluntaria, el permiso de residencia que se debe expedir a los solicitantes de asilo o el régimen de acogida de los extranjeros en los centros de acogida, - la jurisprudencia aplicable en algunos Estados miembros, - las regiones o países de origen que, durante los meses que precedían a cada reunión, generaron el número más elevado de solicitantes de asilo en cada Estado miembro, - los procedimientos nacionales aplicables a los solicitantes de asilo que llegan a la frontera, - los posibles acuerdos de readmisión celebrados con Estados terceros por cada Estado miembro, - las medidas adoptadas en materia de visado en la medida en que tengan repercusiones en materia de asilo, - cambio de impresiones sobre la repatriación de solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido denegada, - cambio de impresiones sobre la legislación aplicable en los Estados miembros en lo relativo a la posibilidad de conceder un permiso de residencia a los solicitantes de asilo que no cumplan las condiciones contempladas en la Convención de 1951, - las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros por menores no acompañados: frecuencia y soluciones contempladas, - la asistencia jurídica para solicitantes de asilo, - la educación para los hijos de los solicitantes de asilo. d) Gestiones que se deberán realizar ante las autoridades de los Estados terceros Al igual que para las iniciativas de 1993, el CIRIA reunió los elementos necesarios para que las autoridades competentes puedan realizar gestiones ante las autoridades chinas, debido al aumento del número de solicitantes de asilo de origen chino cuya solicitud ha sido desestimada y que se han quedado en situación irregular en el territorio de alguno de los Estados miembros.
Esta información se transmitió a la PESC con el fin de llevar a cabo gestiones concretas in situ. El CIRIA procedió a un ejercicio comparable en lo que se refiere a los solicitantes de asilo vietnamitas, para preparar la realización de gestiones ante las autoridades de este país. e) Estudio del diferencial de los porcentajes de reconocimiento del estatuto de refugiado entre los Estados miembros El CIRIA procedió a estudiar las diferencias en los porcentajes de reconocimiento del estatuto de refugiado entre los Estados miembros. En esta ocasión, los Estados miembros pudieron profundizar en los motivos que justifican en algunos casos las diferencias en la proporción de reconocimientos de un Estado miembro a otro en relación con solicitantes de asilo procedentes del mismo país tercero o la misma región de origen.
Lo mismo se hizo en el marco del estudio de la situación en terceros países que generan solicitantes de asilo. f) Estadísticas El CIRIA elaboró un número bastante elevado de estadísticas sobre los solicitantes de asilo que presentaron una solicitud en uno de los Estados miembros así como sobre la proporción de reconocimiento aceptado. Estos datos se refieren a 1994 y 1995. Se han clasificado por región geográfica (mundo entero, Europa, Asia, Africa, América y Oceanía), y sobre los terceros países que más solicitudes de asilo generan en la Unión Europea. Se recuerda que estas estadísticas constituyen un medio de informar rápidamente a los Estados miembros sobre la evolución en materia de asilo, en particular, sobre la situación del número de solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros.
Su objetivo no es facilitar datos estadísticos definitivos a nivel de cada Estado miembro. g) Profundización en las materias relativas a la Posición común sobre aplicación armonizada de la definición del término «refugiado» conforme al artículo 1 de la Convención de Ginebra El Grupo «Asilo» estudió en 1994 y en 1995 un proyecto de Posición común relativa a la aplicación armonizada de la definición del término «refugiado» conforme al artículo 1 de la Convención de Ginebra (5). Para aprovechar mejor los trabajos del Grupo «Asilo», el CIRIA procedió al estudio de varias situaciones: - la tramitación de las solicitudes de asilo depositadas por personas originarias de una zona en guerra civil o conflicto interno violento o generalizado.
En particular se abordó la cuestión de si en estos casos estaría justificado el temor de persecución por uno de los motivos indicados en el artículo 1 A de la Convención de Ginebra. Para ello, el CIRIA tuvo en cuenta la situación de algunos terceros países que están experimentando convulsiones internas (Angola, Somalia y Liberia); - la aplicación del apartado 5 del artículo 1 C de la Convención de Ginebra a los rumanos que disfrutan del estatuto de refugiado; - la práctica de los Estados miembros respecto de la aplicación del artículo 1 F de la Convención de Ginebra y la lista de instrumentos internacionales que pueden inscribirse en este artículo. h) Directrices sobre la difusión y confidencialidad de los informes comunes (6) Durante 1994, el Consejo fijó directrices sobre la difusión y confidencialidad de los informes comunes sobre la situación en algunos terceros países.
En particular se acordó que: - las autoridades nacionales competentes para las cuestiones de asilo y extranjería podrán utilizar estos informes como un elemento informativo más, - en función de los procedimientos nacionales, estos informes podrán ponerse en conocimiento de las partes implicadas en un litigio en el momento del recurso contra una decisión de las autoridades competentes en cuestiones de asilo o extranjería. i) Reuniones especializadas preparatorias del CIRIA sobre países de origen El CIRIA dio comienzo a la reflexión sobre la conveniencia de estudiar la situación de algunos Estados miembros.
Esta iniciativa se deriva del interés que los Estados miembros conceden a dicha evaluación en el marco del CIRIA. En estas reuniones participarían los Estados miembros que lo deseen y que consideren apremiante la necesidad de celebrarlas. A finales de 1995, el CIRIA todavía no había terminado sus reflexiones sobre estas cuestiones. j) Recopilación en materia de asilo El CIRIA actualizó la recopilación de la práctica europea en materia de asilo. Esta recopilación contiene los actos y otros textos más importantes en materia de asilo adoptados por los Estados miembros antes y después de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea. k) Aplicación de la cooperación entre el Centro de Documentación del ACNUR y el CIRIA La decisión ministerial por la que se crea el CIRIA establece que, en el marco del intercambio de información que tendrá lugar entre los Estados miembros en materia de asilo, habrá que tener en cuenta los datos almacenados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Además, se ha previsto que el CIRIA recomiende la puesta en marcha de cualquier tipo de cooperación que considere útil en la materia. Con esta perspectiva, el CIRIA se planteó la conveniencia de crear un sistema que permita a los Estados miembros consultar los datos del Centro de Documentación (CDR) del ACNUR mediante un banco de datos que se instalaría en la Secretaría General del Consejo. Durante los debates sobre este punto, se lanzó la idea de reflexionar sobre la posibilidad de crear un sistema de intercambio de información en soporte electrónico. Cada Estado miembro introduciría en el sistema electrónico las aspectos sobre los que desea recibir una respuesta por parte de los demás Estados miembros.
Este mensaje se difundiría automática y simultáneamente a todos los miembros del CIRIA. Cada Estado miembro trataría de aportar la respuesta deseada dentro de los plazos definidos por el Estado miembro solicitante. El CIRIA no ha tenido la ocasión de adoptar una posición final sobre esta cuestión hasta finales de 1995. (1) De las cuales, tres durante el segundo semestre. (2) DO n° C 274 de 19. 9. 1996, p. 52. (3) DO n° C 274 de 19. 9. 1996, p. 43. (4) Durante 1994 y 1995 se elaboraron los siguientes informes comunes: Zaire, Albania, Bulgaria, Turquía, Sri Lanka, China, Angola, Nigeria.
(5) Este instrumento ha sido adoptado entre tanto por el Consejo (DO n° L 63 de 13. 3. 1996, p. 2). (6) DO n° C 274 de 19. 9. 1996, p. 43.