Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Resolución del Consejo de 9 de junio de 1997 relativa a un manual para operaciones conjuntas de vigilancia aduanera

CELEX
31997Y0624(03)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1997-06-09
In force since
1997-06-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 9 de junio de 1997 relativa a un manual para operaciones conjuntas de vigilancia aduanera Diario Oficial n° C 193 de 24/06/1997 p. 0004 - 0007 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 9 de junio de 1997 relativa a un manual para operaciones conjuntas de vigilancia aduanera (97/C 193/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, En vista de la importancia de mejorar la eficacia de la lucha contra el tráfico ilícito de mercancías sensibles en general y de drogas en particular, Visto el informe del Grupo «Expertos en drogas», aprobado por el Consejo Europeo de Madrid de 1995, que incluye una propuesta para fortalecer el control en las fronteras exteriores de la Unión Europea, Considerando que es prioritaria la mejora de la cooperación práctica para fortalecer los controles en las fronteras exteriores, especialmente mediante la organización de operaciones conjuntas de vigilancia aduanera;

Considerando que el Consejo de 29 de noviembre de 1996 aprobó normas revisadas par operaciones conjuntas de vigilancia aduanera; Considerando que es necesario establecer directrices para organizar las operaciones conjuntas de vigilancia aduanera, CONVIENE EN: Intensificar la cooperación prática entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros, especialmente mediante la organización de operaciones conjuntas de vigilancia aduanera. Seguir fortaleciendo y estructurando la cooperación existente entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros en el ámbito de las operaciones de vigilancia aduanera y, con tal fin, actuar con arreglo a las directrices establecidas en el manual aprobado por el Grupo del Consejo pertinente, anexo o la presente Resolución, cuando preparen, apliquen y evalúen operaciones conjuntas de vigilancia aduanera.

El Grupo del Consejo pertinente podrá modificar dicho manual en función de su experiencia al dirigir las operaciones conjuntas de vigilancia aduanera. ANEXO MANUAL PARA LAS OPERACIONES CONJUNTAS DE VIGILANCIA ADUANERA (OCV) I. Estructura organizativa general de las OCV 1. Las operaciones conjuntas de vigilancia se realizarán bajo los auspicios del Grupo del Consejo competente. El Grupo dedicará al menos dos reuniones al año a temas operativos (reuniones de expertos), entendiendo que cada Presidencia convocará al menos una reunión dedicada a este tema. 2. Las reuniones de expertos tomarán la iniciativa de la operación y acordarán el mandato relativo a su ejecución.

Periódicamente, y al menos una vez al año en una fecha determinada, el grupo de expertos elaborará una lista de las operaciones que habrán de llevarse a cabo teniendo en cuenta los planes plurianuales para algunas categorías de operaciones. El Grupo aprobará la lista de las operaciones acordadas por la reunión de expertos. Si es necesario, las operaciones también podrán ser iniciadas y aprobadas directamente por el Grupo. 3. Para cada operación se elaborará un dossier que contenga los detalles de la misma, que se examinará en la reunión de expertos. Se adjunta al presente manual (sección II) un modelo en el que se especifican los temas que habrán de incluirse.

4. El mandato deberá establecer el marco de referencia y los objetivos de la operación, así como otros detalles, incluido el apoyo a las operaciones que proporcionará la Comisión Europea en el ámbito de las comunicaciones mediante el sistema SCENT/CIS. Anexo al presente manual (sección III) figura un modelo en el que se especifica la información que deberá contener el mandato. El mandato también incluirá un presupuesto de gastos. Dicho presupuesto de gastos cubrirá los costes de las reuniones de información previa y de información sobre los resultados, así como los gastos de funcionamiento de la Unidad operativa de coordinación (UOC) relativos al alquiler de salas, interpretación, equipo, comunicaciones, etc.

5. La reunión de expertos asignará cada operación a un Estado miembro, que se habrá ofrecido para actuar como coordinador de la operación. Además, podrá designarse a una administración de aduanas para que organice la reunión en que se informe sobre los resultados. En caso de que ningún Estado miembro se ofrezca como coordinador de la operación, el Estado miembro que asuma la Presidencia actuará como coordinador. El coordinador creará una Unidad operativa de coordinación (UOC) para la operación conjunta de vigilancia. En la creación de la UOC se tendrá en cuenta el carácter y ámbito de la operación.

Los parámetros operativos de la UOC se fijarán en el mandato. 6. El coordinador de la operación podrá invitar a países terceros a tomar parte en las OCV. Los países terceros que tomen parte en operaciones no podrán asistir a las reuniones anteriormente mencionadas. Sin embargo, podrán asistir a reuniones previas de información y a reuniones de información sobre los resultados que se refieran a las operaciones en que participen. También podrán participar en OCV otros cuerpos de seguridad. Cuando sea oportuno, serán invitados a participar por el Estado miembro al que pertenezcan. 7. El coordinador de la operación será el responsable de notificar a los Estados participantes las operaciones previstas.

En el presente manual (sección IV) se adjunta un modelo de notificación. 8. Si para el correcto funcionamiento de la operación conviniera la presencia en una UOC de funcionarios de enlace, cada Estado participante enviará a ser posible uno o más funcionarios de enlace. El coordinador de la operación velará por los intereses de los Estados miembros que no envíen ningún funcionario en enlace, si así lo desean, y en la medida en que ello resulte posible. Los funcionarios de enlace mantendrán contactos con sus puntos de contacto nacionales. 9. El coordinador de la operación será responsable de la organización de las reuniones de información previa.

Si no se precisa de ninguna reunión de información para una operación dada, ello se hará constar en el dossier de la operación y asimismo en el mandato. 10. Para permitir que los Estados participantes se preparen para la operación, se suministrará por adelantado información general acerca de la duración y del período de acción previstos para la operación. Para garantizar la confidencialidad, los detalles específicos y definitivos se suministrarán durante la reunión de información previa. En caso de no celebrarse ninguna reunión previa, el coordinador de la operación velará por que la información se comunique de algún otro modo.

La confidencialidad deberá estar garantizada en todo momento. 11. El coordinador de la operación será el responsable de elaborar un proyecto de informe para los debates de la reunión sobre los resultados una vez que haya finalizado la operación. En el presente manual figura anexo un modelo de informe (sección V). El informe se aprobará provisionalmente en la reunión de información de los resultados, después de que se hayan llevado a cabo en su caso modificaciones o añadidos. 12. Si el coordinador de la operación fuera un Estado miembro distinto del de la Presidencia, presentará el informe a esta útima en un plazo de tres meses después de concluida la operación.

La Presidencia incluirá el debate sobre el informe en el orden del día de una reunión dedicada a las operaciones. En dicha reunión, podrán realizarse nuevas modificaciones y añadidos al informe. Por último, el Grupo hará la puesta a punto y aprobará el informe definitivo. II. Modelo de dossier para las nuevas operaciones propuestas (1) Introducción Motivos - Generalidades - Evaluación de la amenaza - Objetivos - Estados participantes - Procedimientos Preparación Previsión de costes de la operación - Reunión de información previa - Funcionamiento de la UOC - Reunión de información sobre los resultados - Aplicación del programa OISIN Informe III.

Modelo de mandato de las operaciones (2) Nombre en clave de la operación Tipo de operación (mar, aire, tierra, etc.) Otros detalles (tipo de vehículos, modo de transporte, tipo de mercancías) Motivos de la propuesta Información sobre la evaluación de la amenaza Objetivos de la operación Tipo de tráfico que constituye el objetivo Criterios de evaluación de los resultados de la operación Detalles sobre disposiciones prácticas: - Participantes previstos - Duración de la operación - Parámetros operativos de la UOC - Sistemas de comunicación - Clasificación de las mercancías o medios de transporte - Abreviaturas y códigos - Planes de información previa y de información sobre los resultados - Otras exigencias logísticas - Financiación IV.

Modelo de notificación de las próximas operaciones a las administraciones aduaneras (3) Tipo de operación y objetivo de la misma Fecha y lugar de la reunión de información previa Descripción de los funcionarios que vayan a asistir a la reunión de información Orden del día de la reunión de información Financiación V. Modelo de informe sobre los resultados (4) Marco en el que ha tenido lugar la operación Coordinador de la operación Países participantes y funcionarios de enlace Objetivos de la operación Resumen de los resultados Estadísticas Costes (UOC, información previa, información sobre resultados) Observaciones realizadas durante la reunión de información sobre los resultados o en otra ocasión, con miras a futuras operaciones.

(1) Este modelo está destinado a garantizar que las propuestas de nuevas operaciones se presenten de manera que se puedan adoptar las decisiones pertinentes. (2) Una vez se haya aceptado una propuesta, debería utilizarse el presente modelo para formular el mandato de la operación. (3) El presente modelo debería utilizarse para notificar a las administraciones aduaneras las próximas operaciones. (4) El presente modelo está destinado a garantizar una evaluación adecuada de la operación.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions