Resolución del Consejo de 22 de septiembre de 1997 sobre el desarrollo de la futura política de numeración en el sector de las telecomunicaciones en la Comunidad Europea Diario Oficial n° C 303 de 04/10/1997 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 1997 sobre el desarrollo de la futura política de numeración en el sector de las telecomunicaciones en la Comunidad Europea (97/C 303/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Resolución del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, relativa a la promoción de la cooperación a escala europea en materia de numeración de los servicios de telecomunicación, Considerando que la Comisión publicó el 20 de noviembre de 1996 el Libro verde sobre una política de numeración de los servicios de telecomunicación en Europa y el 21 de mayo de 1997 la Comunicación sobre la consulta relativa al Libro verde sobre una política de numeración de los servicios de telecomunicación en Europa;
Considerando que la legislación comunitaria establece que en el marco de los planes nacionales de numeración han de existir números adecuados para todos los servicios de telecomunicación, y que estos números han de asignarse de forma objetiva, no discriminatoria y transparente; Considerando que las medidas legislativas necesarias para establecer un marco normativo para las telecomunicaciones a escala europea que acompañe la plena liberalización de este sector ya han sido adoptadas o lo están siendo, 1. CELEBRA que la Comisión esté realizando una extensa consulta pública sobre los diferentes aspectos de la numeración y OBSERVA que con ocasión de esta consulta se ha manifestado un amplio respaldo a la introducción de sistemas apropiados de numeración que favorezcan la competencia en la Comunidad;
2. RECONOCE QUE: a) la numeración es uno de los factores fundamentales a la hora de ampliar las opciones que se ofrecen a los consumidores y de introducir una competencia efectiva en un entorno liberalizado para las telecomunicaciones; que se puede estimular la competencia y aumentar la eficacia, entre otras cosas, si: - el cliente tiene la posibilidad de seleccionar el operador en cada llamada y de preseleccionarlo, - los números son transportables, - todos los operadores gozan del mismo acceso, tanto cualitativo como cuantitativo, a las posibilidades de numeración. b) es necesario seguir desarrollando, en colaboración con la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), una política de numeración en Europa y, en particular, crear en el momento apropiado un espacio europeo de numeración telefónica a fin de poder facilitar los números necesarios para la introducción de servicios específicamente paneuropeos;
3. CONSIDERA QUE: - al menos los clientes de todos los operadores que tengan una participación significativa en el mercado y que ofrezcan servicios públicos fijos de telefonía local deberían tener acceso a otros operadores a través de un mecanismo no discriminatorio y de fácil uso de selección del operador por llamada, a más tardar el 1 de enero de 1998 o, en los países a los que se ha concedido un período transitorio más prolongado, a más tardar en la fecha convenida para la plena liberalización de los servicios de telefonía vocal; - es necesario haber introducido la preselección del operador, al menos para los operadores que tengan una participación significativa en el mercado y que ofrezcan servicios públicos fijos de telefonía local, lo más próximo posible, pero no más tarde que dos años después, de los plazos fijados para la introducción de la completa liberalización contemplada en la legislación comunitaria a fin de fomentar la competencia en todos los sectores del mercado, y cuando sea necesario, en condiciones que serán fijadas en la futura directiva de armonización; - por lo que respecta a la transportabilidad de los números, que está previsto se establezca en el año 2003 a más tardar, los Estados miembros deberían hacer todo lo necesario para acelerar su introducción, en una fecha los más cercana posible al calendario establecido para la plena liberalización y de preferencia no más de dos años después de dicha fecha.
4. TOMA NOTA de que la Comisión se propone formular directrices con el fin de que los planes nacionales de numeración se adapten para que todos los operadores tengan un acceso igual, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo, a las posibilidades de numeración; 5. HACE UN LLAMAMIENTO A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN PARA QUE ADOPTEN LAS MEDIDAS PERTINENTES A FIN DE QUE: - se colabore en el seno de la CEPT, del Foro Europeo de Numeración y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), con el fin de alcanzar el objetivo común de crear, a más tardar el 1 de enero de 1999, un espacio europeo de numeración telefónica basado en el indicativo de país «388», - exista un espacio europeo de numeración telefónica que permita abarcar una amplia gama de servicios específicamente paneuropeos y permita a los usuarios distinguir con facilidad entre los distintos tipos de servicio y tipos de tarifas, - se aplique a la marcación alfanumérica un planteamiento común basado en la aplicación a escala europea de la recomendación E.161 Opción A de la UIT y de la norma europea ETS 300640, teniendo en cuenta los alfabetos nacionales, y que incluya la generalización de ciertos códigos de función basados en las teclas * y ;
6. INVITA A LA COMISIÓN: a) por lo que se refiere a la preselección del operador: - a que elabore propuestas destinadas al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el apartado 3; b) por lo que se refiere a la transportabilidad del número entre operadores: - a que prepare propuestas para el Parlamento Europeo y el Consejo para la introducción acelerada de esta opción de conformidad con el apartado 3, - a que formule, si fuera necesario, directrices sobre un sistema equitativo y que favorezca la competitividad entre operadores en relación con los costes de la transportabilidad de números, - a que estudie qué criterios mínimos y requisitos de normalización se podrían establecer con el fin de garantizar la interoperabilidad dentro de una opción de transportabilidad de número a largo plazo como la que podría ofrecer, por ejemplo, la «red inteligente»; c) a que fomente la estandarización a través del Instituto de la Norma Europea de Telecomunicaciones en relación con la transportabilidad y la selección del operador; d) a que estudie: - las necesidades de los consumidores en el campo de la numeración, en particular el papel que podría desempeñar la información en línea sobre tarifas por llamada para el usuario, en los casos en que el número pueda no ofrecer ya una indicación fiable sobre la tarifa aplicable a una llamada, así como las cuestiones técnicas relacionadas con la aplicación de dichos sistemas en un entorno de pluralidad de operadores, - a la luz de la experiencia derivada de la liberalización y del espacio europeo de numeración telefónica, la necesidad y los costes y ventajas asociados a un mayor desarrollo de un planteamiento europeo integrado de numeración a largo plazo; e) a que supervise y le informe sobre la situación de la denominación y las direcciones en Internet, y a que proponga las medidas necesarias para la organización y la gestión globales de Internet; f) a que informe regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el progreso realizado en relación con los asuntos contemplados en la presente Resolución.