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98/66/CE: Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1997 sobre una contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Finlandia (El texto en lengua finesa es el único auténtico)

CELEX
31998D0066
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-12-09
In force since
1997-12-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/66/CE: Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1997 sobre una contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Finlandia (El texto en lengua finesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 016 de 21/01/1998 p. 0049 - 0049 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1997 sobre una contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Finlandia (El texto en lengua finesa es el único auténtico) (98/66/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3, Considerando que en 1996 y 1997 se han registrado en Finlandia varios brotes de enfermedad de Newcastle; que la aparición de esta enfermedad representa un grave peligro para las aves de corral comunitarias y que, para contribuir a su rápida erradicación, la Comunidad tiene la posibilidad de conceder una ayuda que compense las pérdidas sufridas;

Considerando que, desde el momento en que se confirmó oficialmente la presencia de la enfermedad de Newcastle, las autoridades nacionales adoptaron una serie de medidas apropiadas y, entre ellas, las contempladas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Decisión 90/424/CEE; que las autoridades finlandesas notificaron dichas medidas; Considerando que se han cumplido las condiciones necesarias para la concesión de una ayuda financiera comunitaria; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Finlandia podrá obtener una ayuda financiera comunitaria por los brotes de enfermedad de Newcastle registrados durante 1996 y 1997. La contribución financiera de la Comunidad ascenderá al: - 50 % de los costes sufragados por Finlandia para compensar a los propietarios por el sacrificio o destrucción de aves de corral y productos derivados de ellas; - 50 % de los costes sufragados por Finlandia para la limpieza y desinfección de las explotaciones y equipos; - 50 % de los costes sufragados por Finlandia para compensar a los propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados.

Artículo 2 La participación financiera de la Comunidad se concederá tras la presentación de justificantes y a condición de que se haya respetado la normativa veterinaria de la Comunidad. Artículo 3 Finlandia presentará los justificantes indicados en el artículo 2 dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la presente Decisión. Artículo 4 La destinataria de la presente Decisión será la República de Finlandia. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p.

31.

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