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98/278/CE: Decisión del Consejo de 7 de abril de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela

CELEX
31998D0278
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1998-04-07
In force since
1998-04-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/278/CE: Decisión del Consejo de 7 de abril de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela Diario Oficial n° L 127 de 29/04/1998 p. 0010 - 0010 DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de abril de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela (98/278/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Vistos los dictámenes del Parlamento Europeo (2), Considerando que conviene que la Comunidad apruebe, para alcanzar sus objetivos en materia de relaciones exteriores, el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela, DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación contemplada en el artículo 37 del Acuerdo. Artículo 3 La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta creada mediante el artículo 32 del Acuerdo.

Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 1998. Por el Consejo El Presidente D. BLUNKETT (1) DO C 25 de 28. 1. 1993, p. 31. (2) DO C 234 de 30. 8. 1993 y DO C 80 de 16. 3. 1998.

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