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98/280/CE: Decisión de la Comisión de 8 de abril de 1998 por la que se modifican los límites de las zonas de montaña en Francia en virtud del Reglamento (CE) nº 950/97 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31998D0280
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1998-04-08
In force since
1998-04-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/280/CE: Decisión de la Comisión de 8 de abril de 1998 por la que se modifican los límites de las zonas de montaña en Francia en virtud del Reglamento (CE) nº 950/97 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 127 de 29/04/1998 p. 0029 - 0030 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 1998 por la que se modifican los límites de las zonas de montaña en Francia en virtud del Reglamento (CE) n° 950/97 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (98/280/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 950/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21, Considerando que la Directiva 75/271/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/158/CE de la Comisión (3), relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas en Francia con arreglo al Reglamento (CE) n° 950/97 relaciona las zonas de Francia calificadas como zonas de montaña en virtud del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 950/97, así como los criterios precisos aplicados para esta calificación;

Considerando que el Gobierno de la República Francesa, de conformidad con el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 950/97, comunicó a la Comisión nuevas zonas que pueden figurar en la lista comunitaria de zonas de montaña, así como la información relativa a las características de dichas zonas; que, por otra parte, el régimen de ayudas específico de dichas zonas se ampliará a las nuevas; Considerando que, de conformidad con la comunicación antes citada, estas zonas se ajustan a los criterios y los datos cifrados que figuran en la Directiva 76/401/CEE del Consejo (4) para establecer las zonas en cuestión en virtud del artículo 23 de Reglamento (CE) n° 950/97; que, por consiguiente, procede incluir dichas zonas en la lista comunitaria de zonas de montaña al amparo del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 950/97;

Considerando que estas modificaciones se refieren a zonas ya clasificadas como zonas desfavorecidas en virtud del artículo 24 del Reglamento (CE) n° 950/97 y no resultan en el aumento de la superficie agrícola útil del conjunto de zonas desfavorecidas en más del 1,5 % de la superficie agrícola útil de Francia; Considerando que las medidas previstas en la presente decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La lista comunitaria de zonas de montaña de Francia, que figura en el anexo de la Directiva 75/271/CEE, se completará mediante la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 1. (2) DO L 128 de 19. 5. 1975, p. 33. (3) DO L 60 de 1. 3. 1997, p. 64. (4) DO L 108 de 26. 4. 1976, p. 22. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

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