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98/443/CE: Decisión n° 168 de 11 de junio de 1998 de la Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los trabajadores migrantes relativa a la modificación que deberá introducirse en los formularios E 121 y E 127 y a la supresión del formulario E 122 (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31998D0443
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1998-06-11
In force since
2002-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/443/CE: Decisión n° 168 de 11 de junio de 1998 de la Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los trabajadores migrantes relativa a la modificación que deberá introducirse en los formularios E 121 y E 127 y a la supresión del formulario E 122 (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 195 de 11/07/1998 p. 0037 - 0045 DECISIÓN N° 168 de 11 de junio de 1998 relativa a la modificación que deberá introducirse en los formularios E 121 y E 127 y a la supresión del formulario E 122 (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/443/CE) LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES, Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de su familia que se desplazan dentro de la Comunidad, en virtud del cual está encargada de resolver toda cuestión administrativa que se derive del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los reglamentos ulteriores, Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, en virtud del cual establece los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos, Vista la Decisión n° 153, de 7 de octubre de 1993, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 001, E 103-E 127), Vista la Decisión n° 170, de 11 de junio de 1998, por la que se modifica la Decisión n° 141, de 17 de octubre de 1989, por la que se modifica la Decisión n° 127, de 17 de octubre de 1985, relativa a la elaboración de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 94 y en el apartado 4 del artículo 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 3095/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, se modificaron, por un lado, el apartado 2 del artículo 17 y el apartado 1 del artículo 30, limitando a un año la duración de la validez de los formularios E 106 y E 109 emitidos por las instituciones alemanas, italianas o portuguesas, y por otro, el artículo 95 sustituyendo el coste medio por familia por el coste medio por persona;

Considerando, no obstante, que esta modificación del artículo 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72 sólo es aplicable a partir del 1 de enero de 2002 en las relaciones con la República Francesa; Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1223/98 del Consejo, de 4 de junio de 1998 se modificaron los artículos 29 y 31 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y los artículos 29, 30, 31, 93 y 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72; Considerando, por consiguiente, que es necesario adaptar los formularios E 121 y E 127 y suprimir el formulario E 122; Considerando que en virtud del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al que completa el Protocolo de 17 de marzo de 1993, anexo VI, se aplican los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 en el Espacio Económico Europeo;

Considerando que, mediante decisión del Comité Mixto del EEE, los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 serán adaptados y utilizados en el Espacio Económico Europeo; Considerando que, por razones prácticas, es preciso utilizar formularios idénticos en la Comunidad y en el Espacio Económico Europeo; Considerando que la lengua de emisión de los formularios es objeto de la recomendación n° 15 de la Comisión administrativa, DECIDE: 1. Los modelos de formularios E 121 y E 127, reproducidos en la Decisión n° 153, de 7 de octubre de 1993, serán sustituidos por los modelos adjuntos y el modelo de formulario E 122, reproducido en esa misma Decisión, será suprimido.

2. Deberá cumplimentarse por separado un formulario E 121 y un formulario E 127 para cada titular de pensión o de renta y para cada miembro de la familia de un titular de pensión o de renta. 3. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, empresarios, etc.) los formularios según los modelos adjuntos. No obstante, los formularios E 121 que sean válidos en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión lo seguirán siendo hasta la anulación y/o sustitución por el nuevo modelo de formulario E 121, únicamente para el titular de pensión o de renta quedando, por tanto, excluidos los miembros de su familia.

4. Los formularios estarán disponibles en todos los idiomas oficiales de la Comunidad e irán presentados de forma que puedan superponerse perfectamente las diferentes versiones para permitir que cada destinatario (derechohabiente, institución, empresario, etc.) reciba el formulario impreso en su idioma nacional. 5. La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el 1 de enero de 1998. No obstante, y por lo que se refiere a las relaciones con la República Francesa, sólo será aplicable a partir del 1 de enero de 2002. Peter CLEASBY El Presidente de la Comisión administrativa >PRINCIPIO DE GRÁFICO> COMUNIDADES EUROPEAS Reglamentos de Seguridad Social EEE (*) Véanse las «Instrucciones» en la página 4 E 121 (1) CERTIFICACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS TITULARES DE PENSIÓN O DE RENTA O DE MIEMBROS DE SU FAMILIA Y PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INVENTARIOS Reglamento 1408/71: artículo 28.1.a; artículo 29.1.a Reglamento 574/72: artículo 29.1, 2 y 3; artículo 30.1; artículo 95.4 La institución que debe expedir la certificación conforme al artículo 29.2 o al artículo 30.1 del Reglamento (CEE) no 574/72 cumplimentará la parte A del formulario y entregará dos ejemplares de éste al titular de pensión o de renta o al miembro de su familia, o los hará llegar a la institución del lugar de residencia si el formulario ha sido solicitado por ésta.

Si el titular de pensión o el miembro de su familia reside en el Reino Unido, los dos ejemplares del formulario se deberán enviar directamente al Department of Social Security, Benefits Agency, Overseas Benefits Directorate, Newcastle-upon-Tyne. En su caso, los dos ejemplares se enviarán en primer lugar a la institución que debe cumplimentar los recuadros 6 y 7. La institución del lugar de residencia, al recibo de los dos ejemplares, cumplimentará su parte B y enviará un ejemplar a la institución mencionada en el recuadro 7. A. Notificación del derecho 1. Institución del lugar de residencia (2) 1.1.Denominación: ................................

1.2.Dirección (3): ............................... 1.3.Referencia: su formulario E 107 del: ......... 2. Titular de pensión o de renta (régimen de asalariados) Titular de pensión o de renta (régimen de no asalariados) 2.1.Apellido(s) (4): ............................. 2.2.Nombre/Apellidos anteriores (4)/Fecha de nacimiento ........../......................../................... 2.3.Dirección en el país de residencia (3): ............... 2.4.Fecha de traslado eventual de residencia: ............. 2.5.Número de identificación (5): ......................... 3. Se cumplimentará por la institución deudora de la pensión o de la renta 3.1.El interesado mencionado anteriormente es titular de una pensión o de una renta de vejez / de invalidez / de supervivencia de accidente de trabajo / de enfermedad profesional 3.2.desde el .....................

3.3.Número de la pensión o de la renta: ............ 4. Institución que ha cumplimentado el recuadro 3 (6) 4.1.Denominación: .................................... 4.2.Dirección (3): ................................... 4.3.Sello 4.4.Fecha: ............... 4.5.Firma ................ E 121 5. Miembro de la familia del titular de pensión o de renta 5.1.Apellido(s) (4) 5.2.Nombre / Apellidos anteriores (4) / Fecha de nacimiento .........../........................../.................... 5.3.Dirección en el país de residencia (3): ............... 5.4.Fecha de traslado eventual de residencia ..............

5.5.Número de identificación (5): ......................... 6. Se cumplimentará por la institución deudora de la pensión o de la renta o por la institución del seguro de enfermedad-maternidad del país deudor de la pensión o de la renta (7) 6.1.No de código de la institución de instrucción (8): ............. 6.2. La persona mencionada en el recuadro 2 La persona mencionada en el recuadro 5 tiene derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad-maternidad a partir del .......................... 6.3.El coste de las prestaciones a servir en su país de residencia, distinto del país competente, estará a cargo nuestro 6.4. a partir del .................... y hasta la anulación de la presente certificación 6.5. durante un año a partir del ......................

(9) 6.6. la expedición de la presente certificación pone fin a la validez del formulario E ... a partir del ................ 7. Institución que ha cumplimentado el recuadro 6 (7) 7.1.Denominación: ............................ 7.2.Dirección (3): ........................... 7.3.Sello 7.4.Fecha ................. 7.5.Firma: ................ B. Notificación de la inscripción o de la no inscripción 8. (10) 8.1.La persona mencionada en el recuadro 2 La persona mencionada en el recuadro 5 no ha podido ser inscrito 8.2.porque el interesado tiene ya derecho a prestaciones en especie en virtud de la legislación de nuestro país 8.3.Otros motivos:

E 121 9. (10) 9.1. La persona designada en el recuadro 2 La persona designada en el recuadro 5 ha sido inscrita 9.2. El coste de estas prestaciones corre a cargo de Uds.; la fecha que se tomará como punto de partida para el cálculo de la cantidad mencionada en el artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 es el: .............................. 9.3. Número de código de la institución del lugar de residencia (8):10. Institución del lugar de residencia del titular de pensión o de renta o del miembro de su familia 10.1.Denominación: ................. 10.2.Dirección (3): ................ Téléphone ..................

Télécopieur ............... 10.3. Sello 10.4. Fecha: ................ 10.5.Firma .................. E 121 INSTRUCCIONES El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Se compone de 4 páginas; ninguna de ellas puede suprimirse, aunque no contenga ninguna mención útil. Deberá cumplimentarse un formulario por persona. Indicaciones para el titular de pensión o de renta o el miembro de su familia: a)Deberá entregar a la mayor brevedad los dos ejemplares del presente formulario a la institución del seguro siguiente: en Bélgica: la «mutualité» elegida en Dinamarca: «på kommunekontoret på bopælsstedet» (en el ayuntamiento del lugar de residencia) en Alemania: la «Krankenkasse» (caja de enfermedad) del lugar de residencia elegida por la persona afectada en Grecia: por regla general, la oficina regional o local del Instituto de seguros sociales (IKA) que entregará al interesado una cartilla de sanidad sin la cual no se conceden las prestaciones en especie en España: la «Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social» del lugar de residencia en Francia: la «Caisse primaire d'assurance-maladie» (Caja primaria de seguro de enfermedad) en Irlanda: el «Health Board» (Servicio de sanidad) de la localidad en la que se solicita la prestación en Italia: la «Unità Sanitaria Locale» (USL) (Unidad local de la administración de la sanidad) competente, según el territorio en Luxemburgo: la «Caisse de maladie des ouvriers» (Caja de enfermedad de los obreros) en los Países Bajos: una caja de enfermedad competente para el lugar de residencia en Austria: la «Gebietskrankenkasse» (caja de enfermedad local) competente para el lugar de residencia en Portugal: para el continente: el «Centro Regional de Segurança Social» (Centro regional de Seguridad Social) del lugar de residencia; para Madeira: la «Direcção Regional de Segurança Social» (Dirección regional de Seguridad social), Funchal; para las Azores: la «Direcção Regional de Segurança Social» (Dirección regional de Seguridad social), Angra do Heroismo en Finlandia: la oficina local del «kansanelaekelaitos» (Institución de Seguro Social) en Suecia: la «oersaekringskassan» (oficina de Seguridad Social) del lugar de residencia en Islandia: la «Tryggingastofun rikisins» (Instituto Nacional de Seguridad Social) de Reykjavik en Liechtenstein: la «Amt für Volkswirtschaft» (Oficina de Economía Nacional), Vaduz en Noruega, la «lokale trygdekontor» (oficina local de Seguridad Social) del lugar de residencia. b) Deberá Ud. comunicar a la institución del seguro a la que haya entregado el formulario todo cambio de situación que pudiera modificar el derecho a las prestaciones en especie (suspensión o supresión de la pensión o de la renta, cambio de su lugar de residencia, etc.).

NOTAS (*)Acuerdo EEE sobre el Espacio Económico Europeo, anexo VI, Seguridad Social. A efectos de dicho Acuerdo, el presente formulario se aplicará también a Islandia, Liechtenstein y Noruega. (1)Sigla del país en el que se cumplimenta el formulario: B = Bélgica; DK = Dinamarca; D = Alemania; GR = Grecia; E = España;F = Francia; IRL = Irlanda; I = Italia; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos; A = Austria; P = Portugal; FIN = Finlandia; S = Suecia;GB = Reino Unido; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega. (2)A cumplimentar solamente cuando el formulario se expida a solicitud de la institución del lugar de residencia.

(3)Calle, número, código postal, localidad, país. (4)Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento. Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (apellidos, nombre, apellido de soltera) en el orden del registro civil, tal y como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte. (5)Para los nacionales italianos, indicar, si es posible, el número de afiliación y/o el «codice fiscale». (6)En Francia, en lo que respecta a los trabajadores no asalariados, este recuadro se cumplimentará por la institución del seguro de enfermedad-maternidad. (7)En Italia, los recuadros 6 y 7 deberá cumplimentarlos exclusivamente la USL o el Ministerio de Sanidad.

(8)Completar si se tiene. (9)En caso de que el formulario emitido por una institución alemana, francesa, italiana o portuguesa se refiera a un miembro de la familia. (10)Cumplimentar el recuadro 8 o el recuadro 9, según el caso, y poner una cruz en la casilla correspondiente. COMUNIDADES EUROPEAS Reglamentos de Seguridad Social EEE (*) Véanse las «Instrucciones» en la página 3 E 127 (1) ESTADO INDIVIDUAL DE CANTIDADES GLOBALES MENSUALES Reglamento 1408/71: artículo 36.1 y 2 Reglamento 574/72: artículo 94; artículo 95 1. Factura no .................. del año 19 (2) 2. Institución competente 2.1.

Denominación: .............. No de dódigo (4): ............. 2.2.Dirección (3): .............. 3. El derecho a las prestaciones en especie queda abierto por ser Trabajador asalariado Trabajador no asalariado Titular de pensión o de renta (régimen de asalariados) Titular de pensión o de renta (régimen de no asalariados) 3.1. Apellido(s) (5) .......................... 3.2. Nombre/Apellidos anteriores (5)/Fecha de nacimiento .........../......................../................... 3.3.Número de identificación atribuido por la institución competente (6): ........................................................

4.Esta factura individual se refiere a: 4.1. la familia del trabajador designado en el recuadro 3, residente en la siguiente dirección (3): ........................................................ 4.2. el titular de pensión o de renta designado en el recuadro 3, residente en la siguiente dirección (3): ........................................................ 4.3. el miembro de la familia, designado a continuación, del titular de pensión o de renta designado en el recuadro 3: ............................................. 4.3.1.Apellido(s) (5): ........................................................

4.3.2.Nombre:/Apellidos anteriores (5):/Fecha de nacimiento: ............./........................./.................... 4.3.3.Dirección (3): ....................................... 4.3.4.Número de identificación atribuido por la institución competente (6): ........................................................ E 127 5.El derecho de la persona o personas nombrada(s) en 4.1 / 4.2 / 4.3 ha sido certificado por el formulario E ..... del ........... 6.Por el período durante el que ha susbsistido este derecho (del ......................... al .......................), 6.1.El número de cantidades globales mensuales por familia (de trabajador) es de ......................... por miembro de familia por cabeza 7.Institución del lugar de residencia 7.1.Denominación: ................

No de código (7): ......... 7.2.Dirección (3): ........................................... 7.3.Sello 7.4.Fecha: ....................... 7.5.Firma ........................ 8.Reservado a la institución competente E 127 INSTRUCCIONES El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta (en 3 ejemplares) utilizando únicamente las líneas de puntos. Deberá cumplimentarse un formulario por cada titular de pensión o de renta o por cada miembro de la familia de un titular de pensión o de renta El presente formulario lo expedirá la institución del lugar de residencia y tendrá una duración de un año civil.

Ésta lo dirige a la institución competente por mediación del organismo designado para la aplicación del artículo 102 apartado 2 del Reglamento (CEE) no 574/72. NOTAS (*)Acuerdo EEE sobre el Espacio Económico Europeo, anexo VI, Seguridad Social. A efectos de dicho Acuerdo, el presente formulario se aplicará también a Islandia, Liechtenstein y Noruega. (1)Sigla del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: B = Bélgica; DK = Dinamarca; D = Alemania; GR = Grecia; E = España; F = Francia; IRL = Irlanda; I = Italia; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos; A = Austria;

P = Portugal; FIN = Finlandia; S = Suecia; GB = Reino Unido; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega. (2)El año a indicar es aquel en el que se han concedido las prestaciones. (3)Calle, número, código postal, localidad, país. (4)Completar si se conoce. (5)Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento. Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (apellidos, nombre, apellido de soltera) en el orden del registro civil, tal y como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte. (6)Para los nacionales italianos, indicar, si es posible, el número de afiliación y/o el «codice fiscale».

(7)Completar si se tiene. >FIN DE GRÁFICO>

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