98/466/CE: Decisión de la Comisión de 21 de enero de 1998 por la que se aprueba condicionalmente la ayuda que Francia tiene la intención de conceder a la «Société française de production» [notificada con el número C(1998) 230] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 205 de 22/07/1998 p. 0068 - 0074 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de enero de 1998 por la que se aprueba condicionalmente la ayuda que Francia tiene la intención de conceder a la «Société française de production» [notificada con el número C(1998) 230] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/466/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con los citados artículos, para que presenten sus observaciones (1), Considerando lo que sigue:
1. INTRODUCCIÓN La presente Decisión es consecuencia de la Decisión (2) de la Comisión, de 12 de febrero de 1997, de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Este procedimiento y la presente Decisión se refieren a una ayuda de 2 500 millones de francos franceses (FRF) (379 millones de ecus) (3), que comprende una ayuda a la reestructuración industrial de 1 200 millones de FRF (182 millones de ecus) y otra de reestructuración financiera de 1 300 millones de FRF (197 millones de ecus), que Francia tiene la intención de conceder a la «Société française de production» (SFP).
Cuando se incoó el procedimiento y a la espera de la ejecución del plan de reestructuración que había sido presentado, la Comisión autorizó, para garantizar la supervivencia a corto plazo de la SFP, una ayuda de salvamento de 350 millones de FRF. La SFP presta servicios técnicos al sector audiovisual, fundamentalmente a los productores de programas de televisión. En 1974, cuando la ORTF, organización de radiodifusión pública, se dividió en varias sociedades, las actividades de producción televisiva se prosiguieron en el marco de una nueva sociedad, la SFP, mientras que las actividades de difusión se confiaron a otros organismos.
La SFP conservaba, sin embargo, una posición protegida en el mercado francés del sector audiovisual. Actualmente, la SFP está controlada al 100 % por el Estado. El sector de la producción audiovisual en Francia se abrió a la competencia en 1986. Mal preparada para afrontar este nuevo entorno competitivo, la SFP experimentó una reducción de su volumen de negocios y comenzó a tener dificultades financieras. Al mismo tiempo, su personal se redujo considerablemente pasando de 2 515 empleados en 1985 a 996 a finales de 1997. Las pérdidas registradas desde 1986 fueron compensadas por el Estado y los demás accionistas públicos.
En cuatro ocasiones diferentes desde esa fecha, las autoridades francesas abonaron a la SFP ayudas por un importe total de 2 370 millones de FRF. De este importe, la Comisión aprobó ayudas por un importe total de 1 260 millones de FRF mediante decisiones de 27 de febrero y de 25 de marzo de 1992. El saldo, correspondiente a un importe a 1 110 millones de FRF fue objeto de la Decisión 97/238/CE de la Comisión (4) (a la que cabe remitirse para obtener más detalles), Decisión negativa fundamentalmente debido a la ausencia de un plan de reestructuración. A raíz de la Decisión, las autoridades francesas se comprometieron ante la Comisión a recuperar cuanto antes esta ayuda que, sumados los intereses adeudados, asciende actualmente a 1 300 millones de FRF.
Incluyendo la ayuda a la reestructuración industrial objeto de la presente Decisión, la ayuda total concedida a la SFP hasta el momento es de 3 570 millones de FRF (2 370 millones de FRF más 1 200 millones de FRF) equivalentes a 541 millones de ecus. Al iniciarse el presente procedimiento, Francia tenía la intención de privatizar la sociedad mediante la venta de la SFP a las empresas privadas «Images Télévisión Internationale» y «Générale d'Image» (ITI/GI). Posteriormente, estos inversores iban a realizar la reestructuración de la que formaban parte las ayudas mencionadas. En abril de 1997, resultó evidente que la venta no tendría lugar.
El 24 de noviembre de 1997, las autoridades francesas presentaron a la Comisión un plan de reestructuración parecido al anterior, elaborado por los agentes económicos candidatos a la compra de la SFP, exceptuando la operación de privatización que en ese momento ya había quedado descartada. 2. PLAN DE REESTRUCTURACIÓN 2.1. Contenido El plan presentado el 24 de noviembre de 1997 se basa al mismo tiempo en la reducción de los costes operativos de la SFP y en una mejora de su funcionamiento comercial. El plan abarca desde el 1 de enero de 1998 hasta finales del año 2000. Las implicaciones para el volumen de negocios, los resultados y la plantilla fija e intermitente se reflejan en el siguiente cuadro. >SITIO PARA UN CUADRO> El equilibrio financiero deberá alcanzarse en el año 2000 con un resultado positivo de 28 millones de FRF, lo que supone un rendimiento de los fondos propios del 14 %.
La relación fondos propios/balance total será del 32 %. [ . . . ] El plan propuesto exige un esfuerzo en las dos principales partidas: cargas externas y gastos de personal. La reorganización de la SFP debe reducir las cargas externas mediante una política de compras más adecuada, la optimización de la gestión de las existencias y la reducción de los gastos de funcionamiento, todo ello gracias a la simplificación de las estructuras. Los gastos de personal constituyen la parte esencial de los gastos de explotación de la SFP. Para restablecer el equilibrio es imperativo reducirlos, tanto en opinión de los agentes económicos candidatos a la compra de la SFP como de las autoridades francesas, cuyo plan en este sentido es aún más drástico que el de los agentes económicos.
Se propone limitar la plantilla fija a aproximadamente 450 empleados, lo que representa la supresión de 566 empleos y una veintena de nuevas contrataciones. La reducción de estos 566 puestos se logrará aplicando medidas como: - jubilación anticipada de los empleados que tengan como mínimo 55 años y 2 meses a más tardar el 31 de diciembre de 1998 (469 personas); atendiendo a las necesidades de la empresa, la SFP propondrá a una serie de personas de menos de 55 años y 2 meses, pero con al menos 51 años el 31 de diciembre de 1998, o bien la realización de un proyecto personal, o bien la obtención de una exención laboral con garantía de recursos; esta medida afectará a un grupo de 252 personas; - ceses voluntarios con incentivos destinados especialmente a posibilitar la realización de proyectos personales (55 personas); - la migración hacia el estatuto de personal intermitente del espectáculo (20); - jubilaciones (12 personas); - la movilidad hacia el sector audiovisual público (10 personas, es decir, la media anual registrada entre 1994 y 1996).
La evolución prevista de la plantilla fija es la siguiente: 996 (enero de 1998), 965 (julio de 1998), 435 (enero de 1999), 450 (julio de 1999) y 450 (enero de 2000). Esta evolución de la plantilla fija debe contraponerse a un aumento limitado de la plantilla intermitente técnica, que pasará de 123 en 1997 a 270 a finales de 2000. Hace ya varios años que se suprimió el procedimiento por el que las cadenas públicas de televisión debían obligatoriamente efectuar sus pedidos a la SFP. Desde entonces, para obtener sus pedidos, la SFP compite con las demás empresas audiovisuales del mercado y, por lo tanto, no puede garantizar su volumen de negocios mediante ese sistema.
Pese a ello y a la reducción de su plantilla, lograría mantener prácticamente el volumen de negocios entre 1997 y 2000 mejorando la eficacia de la organización mediante medidas como: - el reforzamiento de la función comercial (creación de una función comercial única y coherente con sus mercados; establecimiento de una relación privilegiada y personalizada entre los dirigentes comerciales de la SFP y sus clientes; reducción de los plazos de respuesta simplificando los procedimientos); - la simplificación de las estructuras, adaptándolas al menor tamaño de la empresa (funciones de órdenes de pagos y planificación agrupadas, informatización de la planificación, búsqueda sistemática de la organización más económica); - una organización del trabajo más sencilla y estimulante flexibilizando el horario laboral y reorganizando el régimen de indemnizaciones de la SFP.
La mayor eficacia redundará en un aumento de la productividad de la plantilla fija del 12 al 15 % según el tipo de actividad ejercida. Dado que el mercado audiovisual está en pleno auge, especialmente gracias al número cada vez mayor de cadenas de televisión y al aumento de la parte de la producción interna de programas por un gran número de cadenas, la práctica estabilización del volumen de negocios de la SFP significa, de hecho, una reducción de su cuota de mercado. La ayuda de 2 500 millones de FRF comprende una cantidad para cubrir los costes de la reestructuración industrial y otra para la reestructuración financiera.
Se ha comprobado que esta segunda cantidad corresponde a la puesta a disposición de nueva liquidez, necesaria tras la liquidación de las deudas acumuladas, [ . . . ]. 2.2. Comparación con el plan ITI/GI La comparación con el plan ITI/GI, inicialmente presentado a la Comisión y expuesto en la Decisión de incoación del procedimiento, muestra la gran semejanza existente entre los dos planes. Ambos se basan en el mismo importe de ayuda de reestructuración industrial (1 200 millones de FRF) y en la misma ayuda de reestructuración financiera (1 300 millones de FRF). Los datos económicos clave del cuadro anterior y los del plan ITI/GI presentados en la Decisión de incoación del procedimiento tienen la misma magnitud. - ITI/GI habían puesto varias condiciones para su plan; la más importante, respecto a la cual aparece una diferencia y que, por lo tanto, merece ser examinada, es la reducción de la plantilla fija y la salida del convenio colectivo; en el plan actual, la reducción de la plantilla es aún mayor (566 personas) que en el plan inicial (460 personas).
La denuncia del convenio colectivo ha dejado de plantearse para ser sustituida por una medida de efectos similares: la flexibilización del horario laboral y el reajuste del régimen de indemnizaciones de la SFP; - el plan ITI/GI preveía un volumen de negocios de 600 millones de FRF en 1999; en el último plan notificado figura un importe del mismo orden (606 millones de FRF), teniendo en cuenta la diferente definición del concepto «volumen de negocios» en ambos planes; - mientras que el coste del antiguo plan ascendía a 590 millones de FRF en 1999, los costes presentados serán ligeramente inferiores, a saber, 578 millones de FRF.
3. COMENTARIOS RECIBIDOS Las autoridades francesas no presentaron observaciones cuando se incoó el procedimiento. En cambio, contestaron a la carta de la Comisión, de 2 de diciembre de 1997 (mediante carta de 5 de diciembre de 1997) y respondieron a las preguntas planteadas respecto al plan de 24 de noviembre de 1997. Mediante carta de 23 de diciembre de 1997 se plantearon nuevas preguntas, habiéndose recibido la respuesta a las mismas el 8 de enero de 1998. El denunciante que ya había transmitido una queja a la Comisión mediante carta de 7 de abril de 1994 en relación con las ayudas a la SFP, comunicó, mediante carta de 20 de mayo de 1997, su reacción ante la incoación del procedimiento.
En su carta señala que ITI y GI retiraron su oferta el 31 de marzo de 1997, que Francia anunció posteriormente la suspensión del procedimiento de privatización y que, por consiguiente, ya no procede comunicar observaciones a la Comisión sobre el plan publicado. Posteriormente, mediante carta de 19 de diciembre de 1997, el denunciante, refiriéndose a artículos de prensa relativos al plan de reorganización presentado el 24 de noviembre de 1997 a la Comisión, exigió poder presentar sus observaciones sobre el plan actual mediante una ampliación del procedimiento de conformidad con el apartado 2 del artículo 93.
Conviene señalar que el comité de empresa de la SFP y los sindicatos del personal se dirigieron a la Comisión sin que ello diera lugar, dentro del plazo procedimental, a observaciones que pudieran ser comunicadas a las autoridades francesas solicitando una reacción. 4. PROCEDIMIENTO El hecho de que el plan actual de reestructuración ya no se base formalmente en el plan elaborado por las sociedades privadas ITI/GI dentro de su oferta de adquisición de la SFP, sino que, actualmente, prevea una reestructuración bajo la responsabilidad de las autoridades públicas no constituye una circunstancia que afecte a la ayuda presentada.
Ha de tenerse en cuenta que el nuevo plan es esencialmente similar al inicial e incluso más drástico que éste. Puesto que la privatización prevista en la apertura del procedimiento, de 12 de febrero de 1997, no era un punto esencial para decidir en último término la viabilidad de la empresa, y teniendo en cuenta el artículo 222 del Tratado, procede concluir que no existen hechos nuevos en relación con la situación inicial, de manera que no es necesaria la ampliación de este procedimiento y que la base final de la conclusión del mismo no se verá afectada por este cambio circunstancial del plan.
5. VALORACIÓN La financiación en cuestión, evocada en el punto 1 y cuya atribución a la SFP para el plan de reestructuración se describe en el punto 2, debe evaluarse en función del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, con el fin de determinar su carácter de ayuda. En efecto, los recursos públicos que deben ser abonados en favor de la empresa no constituyen una inversión rentable, ya que no generarán nunca beneficios de la empresa equivalentes a los importantes medios puestos a disposición. Esto sería inaceptable para un inversor privado que operase en las condiciones normales de una economía de mercado (5).
De conformidad con el apartado 1 del artículo 92, las aportaciones financieras constituyen ayudas de Estado en la medida en que son otorgadas por un Estado o mediante recursos estatales. Incumbe a la Comisión comprobar si las ayudas previstas falsean o amenazan falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o a determinadas producciones y si afectan a los intercambios entre Estados miembros. En este caso concreto, estas condiciones se cumplen en lo referente a los dos elementos de la intervención del Estado, pues, tanto la contribución financiera a la reestructuración industrial de 1 200 millones de FRF como la reestructuración financiera de 1 300 millones forman parte de una liquidación de deudas.
La ayuda podría situar a la SFP en posición privilegiada para comercializar sus servicios tanto en Francia como en los demás Estados miembros o en los Estados parte del Acuerdo EEE; además, puede hacer más difícil la penetración en el mercado francés de los servicios comercializados por sociedades audiovisuales extranjeras. La ayuda falsea o puede falsear la competencia entre los Estados miembros. Existe un mercado europeo de las producciones audiovisuales en el que compiten los prestadores de servicios técnicos. El grado de competencia es igualmente elevado para las actividades de producción de obras audiovisuales totalmente acabadas como para la simple puesta a disposición de equipos de grabación o de estudios.
Este mercado se caracteriza por la presencia de algunos productores integrados, como la SFP, que ofrecen todas las instalaciones técnicas, y por numerosas sociedades especializadas que solamente ofrecen algunos tipos de prestaciones de servicios. Al respecto, conviene señalar que la propia SFP ya está presente en los mercados extranjeros y que el plan de reestructuración prevé el mantenimiento de esa presencia. Asimismo la Comisión señala que el denunciante ejerce su actividad no solo en Francia sino también en otros Estados miembros. En este contexto, es preciso recordar que el denunciante, que intervino en el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, presentó en varias ocasiones objeciones a raíz de la publicación de la apertura del procedimiento y de las informaciones publicadas en la prensa.
También se ha de tener en cuenta la existencia de un mercado europeo de producciones destinadas a la televisión y al cine, caracterizado por la realización de coproducciones entre productores europeos y por la difusión de producciones audiovisuales en países distintos del de realización. Este aspecto es especialmente pertinente en el caso del mercado francés, habida cuenta de la ágil política de difusión de obras francesas en otros países que desarrolla el Gobierno francés. Por consiguiente, la ayuda en cuestión debe considerarse una ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado.
6. EXAMEN DE LA COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA Habiendo establecido que las aportaciones financieras en cuestión constituyen una ayuda estatal según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado, la Comisión debe examinar si ésta puede considerarse compatible con el mercado común, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del mismo artículo. Las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 92 y en las letras a) y b) del apartado 3 del mismo artículo no son aplicables en este caso, ya que la ayuda no pretende favorecer el desarrollo de regiones desfavorecidas ni remediar una perturbación grave de la economía nacional.
Las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio según lo dispuesto en la letra d) del apartado 3 del artículo 92 podrían beneficiarse de una excepción basándose en esta disposición. Es preciso señalar que la ayuda en cuestión está destinada a garantizar la supervivencia de la SFP y que Francia no presentó ningún elemento que permitiera considerar que la ayuda tenía como objetivo promover la cultura y la conservación del patrimonio en el sentido de la letra d) del apartado 3 del artículo 92. Por consiguiente, la Comisión sólo puede considerar la excepción en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 92, en lo que se refiere a las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades.
Con el fin de precisar las condiciones de aplicación de la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas en favor de las empresas en crisis, la Comisión adoptó las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas (6), que definen una serie de criterios que deben cumplir esas ayudas. Estas Directrices distinguen entre las ayudas de salvamento y las de reestructuración: Las Directrices definen los criterios siguientes para las ayudas de reestructuración: - la ayuda debe formar parte de un programa viable de reestructuración o de recuperación que debe ser presentado a la Comisión con todas las precisiones necesarias, y permitir restaurar la viabilidad a largo plazo de la empresa en un tiempo razonable; - las medidas propuestas deben limitar, en la medida de lo posible, el falseamiento de la competencia y ser compatibles con el interés común; deben tener repercusiones en la situación de mercado del beneficiario que compensen razonablemente el efecto de falseamiento de la competencia ejercido por la ayuda; - la ayuda debe limitarse al mínimo estrictamente necesario y debe ser proporcional a los costes y ventajas de la reestructuración; - la empresa debe aplicar íntegramente el plan de reestructuración y respetar las condiciones impuestas; - la aplicación del plan y el respeto de las condiciones se controlarán mediante informes anuales detallados que deberán presentarse a la Comisión.
6.1. Viabilidad Las medidas clave del plan de reestructuración se refieren a la reducción de los costes de producción, en particular a la reducción de los gastos de personal, a la realización de un volumen de negocios previsto realista y a la concesión de la ayuda. El período de tres años previsto para alcanzar el equilibrio financiero en el año 2000, con un resultado positivo de 28 millones de FRF un rendimiento de fondos propios del 14 % y una relación fondos propios/balance total del 32 % son todos elementos que pueden ser considerados razonables. La probabilidad de que este equilibrio se alcance realmente y de que sea duradero (garantizando así la viabilidad a largo plazo) está en función del carácter definitivo y duradero de cada una de las medidas y de la coherencia entre ellas.
Así, el análisis de la importante reducción global de los costes entre 1997 y 2000, en aproximadamente 220 millones de FRF (equivalentes al 28 % de los costes de 1997), muestra que esta reducción queda reflejada en la reducción de las diferentes categorías de cargas. La categoría más significativa está representada por los gastos de personal que se reducirán en 130 millones de FRF entre 1997 y 2000. Este resultado debería alcanzarse reduciendo la plantilla fija de 996 a 450 personas en el año 2000 y sustituyéndola parcialmente, mediante el recurso creciente a personal intermitente técnico (123 en 1997, 270 en 2000) cuyos costes de prestación son inferiores a los del personal fijo.
Estas reducciones representan una economía duradera y contribuyen, pues, sistemática y definitivamente a mejorar los resultados futuros. Otro factor que demuestra el carácter no transitorio y la coherencia de las medidas previstas es la relación entre los gastos de personal y el volumen de negocios que se sitúa, al final del plan y habida cuenta del empleo de 270 intermitentes, dentro de la norma del sector (es decir, entre el 50 y el 55 % en empresas comparables en el ámbito de la prestación técnica, por ejemplo la sociedad francesa VCF). Según el plan de las autoridades francesas, la reducción total de la plantilla fija e intermitente y el cambio de la relación entre ambas categorías, previsto en el calendario son esenciales para lograr la viabilidad de la empresa; así lo confirma el análisis de las consecuencias de la ausencia de tales medidas de reestructuración en el pasado.
Además, es preciso subrayar que la recuperación de la viabilidad de la empresa deberá basarse en medidas internas y no en aumentos previstos del volumen de negocios. Efectivamente, el total de los productos debería disminuir, desde ahora hasta el año 2000, en aproximadamente 30 millones de FRF (es decir el 5 % de la cuantía de 1997); esta previsión debe considerarse realista si la relación entre el volumen de negocios y el volumen total de empleo es comparable a la relación media observada en la profesión. La relación entre ambos factores en la SFP, habida cuenta del personal intermitente, está previsto que mejore en 731 000 FRF en el año 2000.
En una empresa cuyas actividades de prestación de servicios integrados son similares a las de la de SFP, la NOB (sociedad neerlandesa reconocida por la eficacia de sus operaciones), esa relación es parecida, a saber, aproximadamente 740 000 FRF. En el caso de la SFP, comparando solamente las actividades de vídeo, la SFP proyecta un volumen de negocios por empleado de aproximadamente 1 millón de FRF comparable al de la competencia (VCF). Esta mejora de la relación entre el volumen de negocios y el volumen total de empleo hasta alcanzar el nivel de los competidores debe lograrse fundamentalmente mediante medidas internas adoptadas por la empresa y no en función del posible aumento del precio de los servicios, en realidad poco probable.
El hecho de que el presente plan corresponda al elaborado por los inversores privados, especialistas reconocidos del sector audiovisual, que contaban lograr la viabilidad de la empresa con el mismo importe de ayuda, confirma claramente la hipótesis de que este plan puede verdaderamente restaurar la viabilidad. La ayuda de 2 500 millones de FRF debe permitir ejecutar las medidas de reducción de los costes y de mejora de la calidad del volumen de negocios mediante un aumento de la productividad. Esta ayuda engloba un apartado industrial y otro financiero destinado a la recapitalización de la empresa, muy marcada por su pasado.
La ayuda en cuestión corresponde a la necesidad mínima de la empresa para efectuar la reestructuración financiera y la reestructuración de las actividades (especialmente la reducción de los costes de personal) y contribuye así a la necesaria mejora de los resultados de la SFP para restablecer la viabilidad de sus actividades. Sin reestructuración financiera, la SFP tendría un saldo de capital propio muy negativo que, sin una medida complementaria de apoyo por parte del Estado, llevaría a la quiebra de la empresa y, por consiguiente, al fracaso del plan de reestructuración industrial. Por todo lo expuesto, la Comisión considera que la dotación de ayuda forma un todo que incluye la inyección de liquidez y la liquidación de las deudas del pasado.
Ambos apartados de la ayuda están indisociablemente unidos pues ninguno tiene sentido sin el otro y sin ellos no podría restablecerse la viabilidad de la empresa. El fundamento de esta valoración global de las diferentes medidas de ayuda fue confirmado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 14 de noviembre de 1984 en el asunto 323/82, Intermills/Comisión (7). 6.2. Limitación de los falseamientos La SFP experimentó durante los últimos años una disminución importante de su volumen de negocios por su incapacidad para producir a precios competitivos. El plan de reestructuración confirma el bajo nivel del volumen de negocios.
Teniendo en cuenta este hecho y el crecimiento del mercado, la consecuencia es una pérdida real de las cuotas de mercado de la SFP. Esto constituye una contrapartida importante de la ayuda. La reducción de capacidad prevista por el plan de reestructuración es una contrapartida fundamental. Los precios de coste de los servicios de la SFP deben, según el plan, cubrir todos los gastos producidos, lo que prueba que la SFP no podría seguir sustrayéndose a las condiciones del mercado en las que sus competidores tienen que actuar. Asimismo, la Comisión considera que las dificultades de la SFP se deben a la especificidad de su misión comercial en el mercado.
La SFP era parte integrante del sector público audiovisual. En esa época tuvo un acceso privilegiado a los fondos públicos y de ella heredó una estructura económica pesada que dificulta su competitividad. Una situación de estas características, con empresas exclusivamente públicas que prestan sus servicios sólo a las cadenas públicas y sin competir en el mercado, persiste aún en la mayoría de los Estados miembros e incluso en Francia para empresas distintas de la SFP. Por consiguiente si bien la reestructuración de la SFP es necesaria para su viabilidad, es preciso considerar que se trata de un proceso complejo durante el cual es imposible evitar cierto grado de falseamiento de la competencia.
6.3. Limitación de la ayuda La ayuda se utiliza para alcanzar objetivos concretos y está estrechamente vinculada a las necesidades financieras resultantes de aquéllos. Por lo tanto, no es excesiva, lo que también queda demostrado por el hecho de que el resultado previsto es simplemente el logro del equilibrio financiero. La mejora de los resultados no será tal que pueda dar lugar a un falseamiento permanente de la competencia. Desde este punto de vista, las ayudas no son contrarias al interés común. Es imposible reducir la ayuda de 2 500 millones de FRF pues esto tendría como consecuencia directa la degradación de los resultados previstos e impediría a la SFP alcanzar el objetivo perseguido, es decir, la viabilidad.
6.4. Aplicación del plan y condiciones A pesar de la necesidad de llevar a cabo todas las medidas mediante el plan de reestructuración, conviene tener presente que, según las autoridades francesas, la clave del plan reside en la reducción de los gastos de personal. La Comisión considera que la experiencia confirma esta valoración, pues muestra que las dificultades para ajustar los gastos de personal al nivel de actividad fueron claramente la causa esencial de los problemas persistentes de la empresa. Por lo tanto, la Comisión juzga conveniente prever garantías especiales. Con el fin de asegurar el éxito del actual plan de reestructuración, es esencial que Francia no conceda la ayuda hasta que todos los elementos del plan, incluida la reducción de los gastos de personal, sean definitivos.
El pago de la ayuda deberá ajustarse a las normas del plan, a fin de que las ayudas no se paguen hasta que los fondos hayan sido realmente desembolsados por la SFP con los fines previstos. Aunque, de acuerdo con la presente Decisión, la ayuda no se considere excesiva habida cuenta de las diferentes valoraciones que deben efectuarse en el caso de una ayuda de reestructuración, la Comisión no puede ignorar que desde 1986 esta misma sociedad ha recibido diferentes ayudas, cuyo total representa cantidades muy importantes, de las cuales solamente dos fueron aprobadas en concepto de ayuda de reestructuración.
Debe quedar fuera de toda duda que la ayuda objeto de la presente Decisión es la última ayuda, salvo circunstancia excepcional imprevisible en este momento y ajena a la empresa, que podrá ser concedida a la SFP o a sus actividades [para una aplicación reciente de este principio, véase la Decisión positiva condicional de la Comisión de 1 de octubre de 1997 en el asunto Thomson SA-Thomson multimedia (8)]. Francia no favorecerá a la SFP, directa o indirectamente, a través de las cadenas públicas de televisión, en particular obligando a estas cadenas a hacer pedidos a la SFP. 6.5. Informes detallados De acuerdo con la política constante de la Comisión en materia de planes de reestructuración y, en particular, teniendo en cuenta la cuantía de la ayuda y la importancia de una correcta ejecución del plan, ésta será objeto de un seguimiento por parte de la Comisión mediante la comunicación por las autoridades francesas de informes semestrales.
7. CONCLUSIÓN La ayuda contenida en el plan de reestructuración de la SFP de 24 de noviembre de 1997, en forma de una ayuda a la reestructuración industrial de 1 200 millones de FRF y de una ayuda a la reestructuración financiera de 1 300 millones de FRF constituye una ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Esta ayuda puede considerarse compatible con el mercado común en virtud de las disposiciones de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, a reserva del cumplimiento por parte de Francia de las condiciones enunciadas en la presente Decisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 La ayuda de Francia contenida en el plan de reestructuración de la «Société française de production» de 24 de noviembre de 1997, en forma de una ayuda a la reestructuración industrial de 1 200 millones de FRF (182 millones de ecus) y de una ayuda a la reestructuración financiera de 1 300 millones de FRF (197 millones de ecus), es compatible con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, a reserva del cumplimiento por parte de Francia de las condiciones enunciadas en el artículo 2.
Artículo 2 1. Antes de efectuar cualquier pago de la ayuda, Francia presentará a la Comisión garantías de que el plan de reestructuración, incluidas las reducciones de personal y el calendario previsto de estas reducciones, han sido definitivamente aprobados. 2. La ayuda se abonará a medida que se vaya ejecutando el plan. 3. La presente ayuda constituye la última ayuda posible en favor de la SFP; en el futuro no podrá concederse ninguna nueva ayuda, salvo circunstancia excepcional imprevisible actualmente y ajena a la empresa. 4. Cada seis meses a partir del 1 de enero de 1998 y a finales de 2000, Francia presentará a la Comisión un informe detallado de la aplicación del plan.
5. Francia no favorecerá a la SFP, directa o indirectamente, a través de las cadenas públicas de televisión, en particular obligando a éstas a hacer pedidos a la SFP. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1998. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 126 de 23. 4. 1997, p. 4. (2) Véase la nota 1. (3) 1 ecu = 6,6 FRF (4) DO L 95 de 10. 4. 1997, p. 19. (5) Aportaciones de capital realizadas por el Estado, Boletín de las CE n° 9-1984, puntos 3.2 y 3.3 para los criterios diferenciadores entre las aportaciones de capital con elemento de ayuda y las que no comportan dicho elemento.
(6) DO C 368 de 23. 12. 1994, p. 12. (7) Recopilación 1984, p. 3809, considerando 39. (8) DO L 67 de 7. 3. 1998, p. 31.