98/667/CE: Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 1998 relativa a la ampliación por Alemania de la subvencionabilidad mediante ayudas regionales de los costes de adquisición de bienes inmateriales por parte de grandes empresas, prevista en el 25o programa marco del régimen común «Mejora de las estructuras económicas regionales» [notificada con el número C(1998) 1942] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 316 de 25/11/1998 p. 0048 - 0054 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 1998 relativa a la ampliación por Alemania de la subvencionabilidad mediante ayudas regionales de los costes de adquisición de bienes inmateriales por parte de grandes empresas, prevista en el 25° programa marco del régimen común «Mejora de las estructuras económicas regionales» [notificada con el número C(1998) 1942] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/667/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los demás Estados miembros y otros interesados para que presenten sus observaciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE, Considerando lo siguiente:
I Por carta de 25 de marzo de 1996, Alemania notificó, con arreglo al apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE, el 25° programa marco del régimen común «Mejora de las estructuras económicas regionales» (25. Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe «Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur»). Mediante carta de 12 de agosto de 1996, la Comisión comunicó a las autoridades alemanas su decisión de incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a este 25° programa marco, que entre otras cosas prevé la ampliación de la subvencionabilidad con ayudas regionales de los costes de adquisición de bienes inmateriales por parte de grandes empresas.
Este procedimiento se refiere a las disposiciones siguientes: El régimen común «Mejora de las estructuras económicas regionales», el más importante régimen alemán de ayudas regionales, está cofinanciado y cogestionado por el Gobierno federal y los Estados federados. Prevé la concesión de subvenciones y garantías a proyectos de inversión y de infraestructuras ligados a actividades económicas en las zonas que pueden recibir ayudas regionales con arreglo a las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. Con la aprobación anual de los planes marco se fijan los recursos presupuestarios para el período correspondiente y, en su caso, las condiciones de subvención.
El programa marco precedente, el vigesimocuarto, que fue autorizado por la Comisión (N 531/95) (1), establece como costes subvencionables, además de los costes de adquisición, de fabricación y de arrendamiento financiero relativos a bienes materiales, los costes de adquisición de bienes inmateriales que puedan consignarse en el activo -por ejemplo, patentes, licencias o proyectos de inversión y aplicación- que cumplan los requisitos siguientes: - que se adquieran a terceras empresas o a una empresa que no tenga otros vínculos económicos, jurídicos o personales con la empresa beneficiaria, y - que permanezcan en el establecimiento de la empresa beneficiaria durante un período mínimo de tres años tras la finalización del proyecto de inversión, a menos que sean sustituidos por bienes económicos de igual o mayor valor; durante este período tampoco se pueden alquilar ni arrendar los bienes subvencionados, salvo que se haga en el marco de una escisión o cogestión empresarial que goce de reconocimiento fiscal con arreglo al artículo 15 de la Ley del impuesto sobre la renta (Einkommensteuergesetz) y dentro del establecimiento del beneficiario de la ayuda o de una empresa vinculada, y - que no supongan más del 25 % del coste global de proyecto de inversión.
En el 25° programa marco, las autoridades alemanas prevén suprimir el tercero de los citados requisitos, es decir, la exclusión de los bienes inmateriales que representen más del 25 % del coste global de la inversión. En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión manifestó dudas en cuanto a la compatibilidad de este proyecto con el mercado común en lo que respecta a las grandes empresas, y ello por los siguientes motivos: - la modificación en cuestión supone una ampliación de la base de cálculo del régimen, lo que, aplicando la misma intensidad de subvención, elevaría el importe de subvención admisible con respecto al importe autorizado conforme a la base-tipo de la ayuda prevista en el método de cálculo de ayudas establecido en la Primera Resolución, de 20 de octubre de 1971, de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, relativa a los regímenes generales de ayudas con finalidad regional (2); - cuando se adoptó la decisión de incoar el procedimiento, la posibilidad de subvencionar los costes de adquisición de bienes inmateriales al margen de un proyecto de investigación y desarrollo únicamente estaba prevista para las pequeñas y medianas empresas (PYME) en aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas (3); - teniendo en cuenta la movilidad de las inversiones inmateriales en el mercado común y, sobre todo, entre distintas instalaciones pertenecientes a la misma unidad económica, resulta difícil controlar con eficacia las malversaciones, porque estas inversiones, incluso cuando se realizan en regiones subvencionables, pueden beneficiar en la práctica a empresas situadas fuera de tales regiones.
Además, la Comisión tuvo en cuenta las consideraciones siguientes: - en el marco de la preparación de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (4) y en las reuniones multilaterales centradas en esta cuestión, varias delegaciones subrayaron la necesidad de que también fueran subvencionables los gastos en que incurren las empresas grandes con la adquisición de bienes inmateriales, - en el Libro Verde de la innovación (5) se señala la necesidad de que se subvencionen las innovaciones, - en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (6) la Comisión confirma la necesidad de que se subvencionen las inversiones inmateriales, sobre todo en zonas asistidas.
En cuanto a la subvencionabilidad de los gastos en inversiones inmateriales de las grandes empresas en los nuevos Estados federados [regiones a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado], la Comisión tuvo en cuenta los aspectos siguientes: - en las zonas con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, las grandes empresas pueden también recibir, conforme a las condiciones previstas en la Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales (7), además de las ayudas para inversiones fijas, ayudas de funcionamiento cuyo efecto distorsionador es mayor que el de las ayudas concedidas a los bienes inmateriales dentro de los límites máximos aplicables a las ayudas regionales; - en las zonas que pueden acogerse a la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, es frecuente que no existan actividades locales de investigación y desarrollo adecuadas, tal y como ocurre, por ejemplo, en los nuevos Estados federados.
Ahora bien, el éxito de la estrategia de desarrollo de los nuevos Estados federados depende básicamente de la capacidad de las empresas para desarrollar productos y procesos competitivos. Por tanto, habida cuenta de los problemas de liquidez de estas empresas, podría estar justificado que se tomaran en consideración los costes de adquisición de bienes inmateriales. Cuando se comunicó la decisión de incoar el procedimiento, se pidió a Alemania que se pronunciara al respecto. Mediante la publicación de esta Comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (8), se dio la oportunidad a los demás Estados miembros y otros interesados de que presentaran sus observaciones.
II Mediante carta de 20 de septiembre de 1996, Alemania formuló las siguientes observaciones con respecto a la citada decisión: Alemania recuerda que en el Libro Verde de la innovación se subrayaba la necesidad de subvencionar las innovaciones, incluidas las inversiones inmateriales, y en las Directrices sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo, la necesidad de subvencionar las inversiones inmateriales. En relación con el peligro señalado por la Comisión de que se malversen las ayudas dada la movilidad de los bienes inmateriales en Alemania, las autoridades alemanas consideran que los requisitos materiales para la concesión de ayudas a inversiones inmateriales son eficaces para evitar que se produzcan malversaciones.
En este contexto, Alemania señala que la subvención de los costes de adquisición de bienes inmateriales sólo se toma en consideración cuando el inversor no ha adquirido dichos bienes a una empresa vinculada o con la que existan lazos económicos, jurídicos o personales. Este requisito garantiza, por ejemplo, que una empresa matriz situada fuera de la zona asistida no disfrute indirectamente, mediante la transferencia de la ayuda obtenida por su filial, de la subvención de los costes de adquisición de bienes inmateriales. En opinión de Alemania, el régimen excluye así la posibilidad de que se transfieran beneficios en el marco de un contrato de adquisición de control o de transferencia de beneficios.
Además, esta exclusión de la subvención también se aplica cuando se trata de empresas que mantienen lazos exclusivamente personales. De ello deducen las autoridades alemanas que la subvención de las inversiones inmateriales de empresas grandes sólo es aplicable cuando no existen lazos formales o de cualquier otro tipo entre la empresa solicitante, situada en una zona asistida, y otras empresas situadas dentro o fuera de dicha zona. En cuanto al método común para el cálculo de las ayudas previsto en la Resolución de 20 de octubre de 1971 (9), Alemania pone de manifiesto que la base-tipo de la ayuda ha de reflejar el desglose típico de las inversiones en función de cada Estado miembro.
Considera que, teniendo en cuenta que esta regla data de hace veinticinco años, la creciente importancia de las inversiones inmateriales exige su adaptación, y tales inversiones también han de quedar plenamente integradas en la base-tipo en el caso de las empresas grandes. Por último, las autoridades alemanas ilustran con datos actualizados la creciente importancia de los bienes inmateriales en la subvención de inversiones. A su juicio, estos datos revelan que los proyectos de inversión en bienes inmateriales tienen un efecto mayor en términos de creación de empleo que las inversiones «clásicas».
Además, consideran que si se suprime el umbral de exclusión para las empresas grandes también se podrían subvencionar proyectos de inversión especialmente innovadores. III No se han recibido observaciones de otros Estados miembros ni de otros interesados en el marco del procedimiento. No obstante, con motivo de la elaboración de las nuevas Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, varios Estados miembros se pronunciaron sobre la cuestión de la subvencionabilidad de los costes de adquisición de bienes inmateriales por parte de empresas grandes. En las reuniones multilaterales sobre el proyecto de dichas Directrices, celebradas los días 15 de mayo de 1996 y 23 de mayo de 1997, varias delegaciones manifestaron su opinión sobre la subvencionabilidad de los bienes inmateriales en presencia de la delegación alemana.
De hecho, la mayoría de las delegaciones de los Estados miembros abogaba por que se subvencionaran (al menos parcialmente) las inversiones inmateriales. En cambio, en la reunión multilateral de 23 de mayo de 1997, una delegación llamó la atención sobre el problema de la movilidad de los bienes inmateriales y sobre el consiguiente peligro de malversación; otra estimó que la limitación de la subvención al 25 % del importe global de la inversión de la base-tipo era demasiado restrictiva. Por último, en sus observaciones escritas al proyecto de Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, de 16 de junio de 1997, las autoridades alemanas no se pronunciaron sobre el fondo de la cuestión de la subvencionabilidad de las inversiones inmateriales, sino que remitieron al presente procedimiento.
En este sentido, ha de señalarse que las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional fueron aprobadas (10). Las Directrices establecen que los costes subvencionables también podrán incluir determinadas categorías de inversiones inmateriales (transferencia de tecnología en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados), siempre y cuando no rebasen del 25 % de la base-tipo aplicable a las empresas grandes. Además, los bienes inmateriales han de ser explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional, han de ser considerados elementos del activo amortizables, deben ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deben figurar en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento del beneficiario de la ayuda regional durante un periodo mínimo de cinco años.
En este contexto, la Comisión, en consonancia con lo dispuesto en el punto 6.1 de las Directrices y a modo de medidas apropiadas con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado, ha propuesto a los Estados miembros que modifiquen todos los regímenes de ayudas regionales que estén vigentes a 1 de enero de 2002 para hacerlos compatibles con estas Directrices a partir de 1 de enero de 2000. IV Las ayudas a la inversión y garantías concedidas en aplicación del régimen común «Mejora de las estructuras económicas regionales» para cubrir también los costes de adquisición de bienes inmateriales constituyen ayudas estatales con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado.
Estas ayudas son concedidas mediante recursos estatales a determinadas empresas o sectores de producción y pueden afectar al comercio entre Estados miembros y, por tanto, falsear la competencia. En consonancia con el método común de cálculo de las ayudas previsto en la Resolución de 20 de octubre de 1971, la Comisión, en lo que respecta a las ayudas regionales, parte de una base-tipo que consiste en una clave de desglose, ponderada en función de cada Estado miembro, de los gastos de inversión en terrenos, obras y equipos. Con arreglo a la letra d) del punto 5 del anexo de dicha Resolución, en el caso de Alemania los gastos se desglosan en un 65 % para equipos, un 30 % para obras y un 5 % para terrenos.
Cuando se concedan ayudas para otros gastos (en el presente caso, para bienes inmateriales), el método común del año 1971 prevé una retificación de la base aplicable al régimen de que se trate con respecto a la base-tipo. La base de cálculo de los costes subvencionables del régimen común en el 24° programa marco, aprobado por la Comisión, ya englobaba, junto a los equipos y obras (pero excluidos los terrenos), los costes de adquisición de bienes inmateriales a condición de que no rebasaran el 25 % del coste global de la inversión. Por tanto, toda ayuda concedida en aplicación del 24° programa marco radica, de entrada, en una base distinta de la base-tipo.
No está prevista la rectificación de la base de cálculo aplicable a los costes subvencionables dentro del régimen común. De ello se deduce que, de entrada, el importe de la subvención con arreglo al 24° programa marco puede ser mayor que si se aplica la base-tipo, porque la base de cálculo puede elevarse por encima del 25 % y porque esta elevación se compensa sólo parcialmente mediante la exclusión de los terrenos de la base de cálculo prevista por el régimen. La compatibilidad del 24° programa marco con el mercado común no constituye el objeto de la presente Decisión. Dado que la Comisión ya ha adoptado las nuevas Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional y ha propuesto la adopción de medidas apropiadas para su aplicación, y teniendo en cuenta que las Directrices prevén la subvencionabilidad de los costes de adquisición de determinados bienes inmateriales siempre y cuando, en el caso de las empresas grandes, no rebasen del 25 % de la base-tipo, en la fase actual no resulta conveniente proponer medidas apropiadas con arreglo al apartado 1 del artículo 93 para adaptar el 24° programa marco, de cara al futuro, a las normas sobre ayudas estatales.
El proyecto de ayuda previsto en el 25° programa marco, que constituye el objeto del presente examen, prevé la supresión de la cláusula de exclusión vigente para las ayudas concedidas para los costes de adquisición de bienes inmateriales por parte de empresas grandes. Por tanto, cabe preguntarse si la inclusión ilimitada y sujeta a determinadas condiciones de los costes de adquisición de bienes inmateriales consignados en el activos en la base de cálculo de las ayudas regionales a empresas grandes en las zonas asistidas con arreglo a las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado puede considerarse compatible con el mercado común.
Las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado CE no son aplicables, porque no se trata ni de ayudas de carácter social [letra a)], ni de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos excepcionales [letra b)], ni de ayudas para compensar las desventajas económicas derivadas de la división de Alemania [letra c)]. Tampoco cabe aplicar las excepciones previstas en las letras b) y d) del apartado 3 del artículo 92, porque el proyecto no está destinado a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro ni a promover la cultura y la conservación del patrimonio.
Por último, tampoco cabe aplicar la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 para los casos en los que se trata de facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas. Como ya se ha explicado, el presente procedimiento sólo se refiere a la cuestión de la subvencionabilidad de los costes de adquisición de bienes inmateriales por parte de empresas grandes, dado que las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas ya permiten, en determinadas condiciones, incluir de forma ilimitada los costes de adquisición de bienes inmateriales en la base de cálculo de las ayudas a PYME.
Además, el proyecto examinado no prevé la concesión de ayudas para la adquisición de bienes inmateriales relacionados con un proyecto de investigación y desarrollo. Por esta razón, tampoco es aplicable en el presente caso el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo. En cambio, ha de examinarse si el proyecto puede declararse compatible con el mercado común en virtud de las excepciones regionales previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92. Como el 25° programa marco fue notificado antes de la entrada en vigor de las nuevas Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional de 1997, la compatibilidad con el mercado común, a tenor de lo dispuesto en el punto 6.1 de dichas Directrices, habría de examinarse con arreglo a los criterios vigentes en el momento de la notificación.
Tal y como explicó Alemania en sus observaciones, la importancia que reviste la innovación para garantizar la competitividad mundial de las empresas comunitarias en un entorno competitivo global fue subrayada tanto en el Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo (11) (1994) como en el Libro Verde de la innovación (1995). Se considera que, además de la plena realización del mercado interior, de la unión económica y monetaria y del establecimiento de una política de competencia eficaz, resultan determinantes para reforzar la capacidad innovadora de la economía comunitaria la investigación, la formación profesional y la difusión de los resultados de la investigación.
En este sentido, se ha comprobado que, comparativamente, se dedican menos recursos a la investigación y el desarrollo tecnológico en los Estados miembros que en otros países industrializados como Estados Unidos y Japón. Por ejemplo, los costes de inscripción de una patente son seis veces más elevados en la Comunidad que en Estados Unidos. Asimismo, Alemania remite expresamente a la especial importancia que adquieren las inversiones innovadoras en las zonas menos desarrolladas económicamente de la Comunidad, en las que las PYME, en particular, tienen dificultades para financiar actividades innovadoras.
En lo que respecta al empleo de recursos públicos para alcanzar estos objetivos, en el Libro Blanco se señala que «habrá que dispensar a la inversión en formación, investigación, promoción de la innovación y, más en general, en los componentes inmateriales del valor añadido un trato al menos tan favorable como a la inversión tradicional. Se trata de favorecer la aparición de nuevas generaciones de productos explotando lo mejor posible las tecnologías disponibles en el mercado mundial y la combinación dinámica entre la innovación en los procesos, en los productos y en la organización.
La intensificación del esfuerzo de investigación de nuestras empresas y una mayor selección de los apoyos de los poderes públicos serán condiciones imprescindibles para lograrlo» (12). El cuanto a las disposiciones sobre las ayudas estatales, el Libro Verde de la innovación pone el acento en la revisión del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo. Por último, de una nueva publicación (13) se deduce que los gastos en el ámbito de las inversiones inmateriales están incluidos en una definición muy amplia que engloba gastos en investigación y desarrollo, adquisición de tecnología, relaciones públicas, formación y programas informáticos, tanto a escala macroeconómica como microeconómica de los gastos empresariales.
Habida cuenta de las consideraciones expuestas, ha de señalarse que la posible subvencionabilidad de los costes de adquisición de bienes inmateriales consignados en el activo sólo es una más de las posibles iniciativas para apoyar actividades empresariales innovadoras; además de ellas, existen sobre todo medidas legislativas y administrativas para conseguir un entorno favorable a las innovaciones o medidas para fomentar la formación profesional, la investigación y el desarrollo, así como las inversiones en bienes inmateriales que no pueden consignarse en el activo. En este contexto, ha de señalarse que la Comisión ya ha adoptado una serie de medidas en el ámbito de las ayudas estatales para respaldar la capacidad innovadora de las empresas.
Se trata de las siguientes: - el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo de 1996 prevé que los proyectos de investigación y desarrollo, también en el caso de las empresas grandes y fuera de las zonas asistidas nacionales, puedan obtener ayudas más cuantiosas, dentro de los límites fijados en el Código de Subvenciones de la OMC, e incluye también «la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.» en la lista de los costes de investigación y desarrollo subvencionables; - en el caso de las PYME, las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas de 1996 establecen la posibilidad, por un lado, de subvencionar inversiones inmateriales dentro y fuera de las zonas asistidas nacionales y, por otro, de subvencionar los gastos de asesoramiento, formación y difusión de conocimientos; - las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional de 1997 establecen que los gastos subvencionables pueden abarcar, si se cumplen ciertos requisitos, determinadas categorías de inversiones inmateriales, siempre y cuando, en el caso de las empresas grandes, no rebasen del 25 % de la base-tipo de las ayudas; - el proyecto de Directrices sobre ayudas estatales de formación, que fue presentado a los Estados miembros por última vez en la reunión multilateral de 10 de marzo de 1998, amplía las posibilidades de conceder ayudas a iniciativas de formación, también a las empresas grandes.
De ello se deduce que la Comisión ya ha adoptado medidas importantes en el ámbito de las ayudas estatales para alcanzar el objetivo, que ella misma fijó, de fomentar la capacidad innovadora de empresas grandes. En particular, tal y como explicaba Alemania en sus observaciones, la Comisión, al aprobar las nuevas Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, adaptó la base de cálculo de los costes subvencionables mediante ayudas regionales a la creciente importancia de las inversiones inmateriales dentro de las inversiones de las empresas. La subvencionabilidad ilimitada mediante ayudas regionales de los costes de adquisición de bienes inmateriales, más allá de las disposiciones de los citados regímenes, no puede considerarse compatible con el mercado común con arreglo a las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92, por las siguientes razones:
En primer lugar, la subvencionabilidad ilimitada de los costes de adquisición de bienes inmateriales mediante ayudas regionales trae como consecuencia una considerable ampliación de la base-tipo que sirve de base de cálculo para la concesión de ayudas a la inversión. Ello supondría un aumento importante del importe de subvención admisible con arreglo a las mismas intensidades de subvención, lo que elevaría el riesgo de que se falsee la competencia mediante la concesión de ayudas estatales. En segundo lugar, esta ampliación de la base-tipo mermaría la posibilidad de comparar las ayudas entre los distintos Estados miembros y, por tanto, la competencia en el ámbito de las ayudas estatales, porque el concepto de bienes inmateriales que pueden ser consignados en el activo por parte de la empresa beneficiaria se define con criterios distintos en cada Estado miembro y porque tales bienes están sujetos a normas contables distintas (14).
Además, esta ampliación de la base-tipo también en el caso de las empresas grandes anularía la ventaja relativa que otorga la normativa comunitaria a las PYME en virtud de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas. Estas Directrices deben compensar las desventajas que, entre otras cosas, limitan el acceso de estas empresas a los recursos financieros necesarios para la adquisición de nuevas tecnologías. Esto no ocurre en el caso de las empresas grandes, que por lo general, gracias al desarrollo de programas de investigación, tienen más capacidad que las PYME para desarrollar sus propios bienes inmateriales.
En cuanto al riesgo de malversación de las ayudas dada la movilidad de los bienes inmateriales, han de señalarse, ante los argumentos presentados al respecto por las autoridades alemanas, una serie de consideraciones. El requisito jurídico invocado por Alemania, según el cual el inversor no puede adquirir el bien inmaterial a una empresa vinculada, no permite descartar que la ventaja derivada de la concesión de una ayuda para desarrollar un proyecto de inversión en una zona asistida se transfiera a otras regiones, incluidas aquellas que no pueden obtener ayudas regionales. Ciertamente, la disposición invocada por Alemania permite evitar dicha transferencia de la ventaja financiera en caso de adquisición del bien inmaterial a una empresa vinculada y de la cesión de los derechos correspondientes a dicha empresa.
Sin embargo, esta disposición no impide que se transfiera la ventaja financiera derivada de la ayuda a una zona no asistida en caso de que el bien inmaterial se adquiera a una empresa no vinculada a la empresa beneficiaria y se cedan los derechos ligados a dicho bien, a un precio inferior al que resultaría sin ayuda estatal, a una empresa (vinculada) situada fuera de una zona asistida. En este contexto, la fijación de un límite máximo para la subvención de los bienes inmateriales con respecto al coste global de las inversiones materiales permitiría vincular las inversiones inmateriales a inversiones materiales garantizando que el valor añadido subvencionado se mantuviera en la región asistida.
En particular, este límite máximo permite descartar que una empresa cree un establecimiento en una región asistida cuya única finalidad consista en adquirir bienes inmateriales que, posteriormente, beneficien a otros establecimientos, incluidos los que están fuera de las zonas asistidas. El requisito fijado en el régimen común para la concesión de una ayuda con arreglo al cual los bienes (materiales e inmateriales) deben permanecer en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de tres años a partir de la realización del proyecto de inversión, siempre y cuando no se sustituyan por bienes de igual o mayor valor, no puede por sí mismo evitar el riesgo de malversación.
Si bien es cierto que esta disposición -en la medida en que sea posible comprobar su observancia- puede garantizar que el bien sea explotado durante este período en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional, no excluye la posibilidad de que los derechos ligados al bien inmaterial también sean aprovechados por otros establecimientos, incluidos los que están situados fuera de las zonas asistidas. Para reducir en la medida de lo posible el riesgo de malversación de las ayudas regionales concedidas a empresas grandes, pero permitiendo al mismo tiempo incluir determinados costes de adquisición de bienes inmateriales en la base de cálculo de los costes subvencionables, parece imprescindible vincular las ayudas a inversiones inmateriales a la realización de inversiones en activos materiales, por ejemplo, equipos y edificios, para poder aplicar las excepciones regionales previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.
En cuanto al hecho de que, en el caso de las PYME, estos costes son subvencionables sin límite alguno, ha de tenerse en cuenta que estas empresas, debido a las desventajas que les son propias, se ven obligadas a adquirir bienes inmateriales con más frecuencia que las empresas grandes en vez de desarrollar nuevas tecnologías mediante sus propios proyectos de investigación y desarrollo. Con la aprobación de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas, la Comisión partió de la base de que las ventajas del objetivo perseguido mediante el fomento de la innovación superan las desventajas derivadas del riesgo de malversación.
En cualquier caso, el tamaño de las PYME restringe el peligro de que se falsee la competencia por la malversación de las ayudas. Por último, ha de examinarse si, dada la falta de capacidad innovadora de las empresas situadas en regiones especialmente desfavorecidas, como los nuevos Estados federados, la inclusión ilimitada de los costes de adquisición de bienes inmateriales en la base de cálculo de las ayudas a zonas asistidas puede considerarse compatible con el mercado común con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 92. En todo caso, no ha de olvidarse a este respecto que la Comisión concede un tratamiento privilegiado a estas regiones: en cuanto a la base de cálculo, cuando se trata de inversiones iniciales, puede autorizar intensidades de ayuda más elevadas y, además de las inversiones iniciales, puede autorizar también ayudas de funcionamiento en determinadas condiciones; asimismo, se pueden conceder ayudas estatales con intensidad más elevada a proyectos de investigación y desarrollo.
En consecuencia, no parece conveniente establecer otra base de cálculo de los costes subvencionables distinta de la aplicable a las ayudas concedidas fuera de las zonas asistidas con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 92. Los argumentos relativos a la ampliación de la base de cálculo y el consiguiente peligro de que se falsee la competencia, la imposibilidad de comparar definiciones diferentes de las inversiones inmateriales que pueden consignarse en el activo de la empresa beneficiaria, la compensación de las desventajas de las PYME con respecto a las empresas grandes, así como el riesgo de malversación de las ayudas regionales a inversiones inmateriales no pueden pasarse por alto en relación con las ayudas concedidas en estas regiones.
Habida cuenta de estas consideraciones, la Comisión estima que la supresión de la cláusula de exclusión prevista en el 25° programa marco del régimen común «Mejora de las estructuras económicas regionales» con respecto a las ayudas para la adquisición de bienes inmateriales por parte de empresas grandes es incompatible con el mercado común, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La supresión de la cláusula de exclusión prevista en el 25° programa marco del régimen común «Mejora de las estructuras económicas regionales» con respecto a las ayudas para la adquisición de bienes inmateriales es incompatible con el mercado común en la medida en que se trata de empresas que no reúnen los criterios de la definición de PYME.
Artículo 2 Alemania no podrá el 25° programa marco en la redacción prevista. Artículo 3 Alemania comunicará a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la notifcación de la presente Decisión, las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1998. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 291 de 4.10.1996, p. 4. (2) DO C 111 de 4.11.1971, p. 1. (3) DO C 213 de 23.7.1996, p. 4. (4) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. (5) COM(95) 688 final.
(6) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5. (7) DO C 212 de 12.8.1988, p. 2. (8) DO C 35 de 4.2.1997, p. 6. (9) Véase la nota 2. (10) Véase la nota 4. (11) COM(93) 700 final. (12) Punto 2.3b. (13) «Intangible Investments: Impact on Competition and Scale Effects», The Single Market Review, subseries V, vol. 2, Comisión Europea 1998. (14) Véase la nota 13.