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98/687/CECA: Decisión de la Comisión de 10 de junio de 1998 relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en 1997 [notificada con el número C(1998) 2046] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31998D0687
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1998-06-10
In force since
1998-12-02
Status
In force

Text

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98/687/CECA: Decisión de la Comisión de 10 de junio de 1998 relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en 1997 [notificada con el número C(1998) 2046] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 324 de 02/12/1998 p. 0030 - 0036 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de junio de 1998 relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en 1997 [notificada con el número C(1998) 2046] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/687/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9, Considerando lo que sigue:

I Por carta de 30 de septiembre de 1996, y de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, Alemania notificó a la Comisión las intervenciones financieras que se proponía efectuar en favor de la industria del carbón para 1997. Por cartas de 15 de octubre de 1996, 5 de junio de 1997, 22 de octubre de 1997, 27 de enero de 1998 y 4 de marzo de 1998, Alemania facilitó la información complementaria exigida por la Comisión. En virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe pronunciarse sobre las siguientes medidas financieras: a) una ayuda de funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión citada por importe de 6 364 millones de marcos alemanes; b) una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión citada por importe de 3 217 millones de marcos alemanes; c) una ayuda con arreglo al artículo 3 de la Decisión citada por importe de 87 millones de marcos alemanes destinada al mantenimiento del personal que ejerce su actividad en el interior de la mina (prima minera); d) una ayuda con arreglo al artículo 5 de la Decisión citada por importe de 200 millones de marcos alemanes, en favor de las empresas Ruhrkohle AG, Saarbergwerke AG, Preussag Anthrazit GmbH y Sophia Jacoba GmbH, destinada a cubrir cargas extraordinarias; e) una ayuda con arreglo al artículo 5 de la Decisión citada por importe de 609,2 millones de marcos alemanes, en favor de las empresas Ruhrkohle AG, Saarbergwerke AG y Sophia Jacoba GmbH, destinada a cubrir cargas extraordinarias, a fin de que puedan cubrir los costes que se deriven o se hayan derivado de la reestructuración de la industria del carbón y que no estén en relación con la producción corriente.

Las medidas financieras previstas por Alemania en favor de la industria del carbón se ajustan a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Por consiguiente, con arreglo al apartado 4 del artículo 9, la Comisión debe pronunciarse sobre la conformidad de las citadas medidas con los objetivos y criterios generales del artículo 2 y con los criterios concretos de los artículos 3 y 4 de dicha Decisión y sobre su compatibilidad con el buen funcionamiento del mercado interior. En virtud del apartado 6 del artículo 9 de la misma Decisión, la Comisión evalúa además la conformidad de las medidas previstas con el plan de modernización, racionalización y reestructuración sobre el que la Comisión se pronunció favorablemente mediante la Decisión 94/1070/CECA (2), relativa a las ayudas a la industria del carbón en 1994.

Por carta de 5 de mayo de 1998, el productor de carbón de hulla RJB Mining Plc, una empresa con arreglo a la definición del artículo 80 del Tratado CECA, presentó ante la Comisión una demanda contra las ayudas previstas por Alemania para 1997 y 1998 en favor de su industria del carbón. A juicio de la denunciante, éstas incidirán en el funcionamiento del mercado y de la competitividad, por lo que son contrarias al Tratado y, en concreto, a sus artículos 2 y 4. II De las notificaciones alemanas se deduce que las medidas financieras previstas por Alemania y mencionadas en las letras a) y b) de la sección I por un importe total de 9 581 millones de marcos alemanes comprenden ayudas a la venta de hulla y coque a la industria siderúrgica comunitaria por un importe de 2 581 millones de marcos alemanes y ayudas al carbón destinado a la producción de electricidad por un importe de 7 000 millones de marcos alemanes.

Estas ayudas son consideradas por Alemania ayudas a la comercialización. La ayuda relativa a la comercialización de hulla y coque destinados a la industria siderúrgica de la Comunidad -según se indica en la notificación del Gobierno alemán de 5 de octubre de 1995- se concede para un período máximo de tres años (1995-1997) y asciende a un total de 8 065 millones de marcos alemanes: 5 010 millones que aporta la Federación y 2 700 millones el Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia. La ayuda anual del Gobierno Federal pasa, de 1 760 millones de marcos alemanes para el ejercicio presupuestario de 1995, a 1 650 millones para el ejercicio de 1996 y a 1 600 millones para el ejercicio de 1997.

La ayuda del Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia pasa, de 948,5 millones de marcos alemanes en 1995, a 889,2 millones en 1996 y a 862,3 millones en 1997. La contribución del Estado del Sarre queda sustituida por la inscripción de un crédito con cargo al presupuesto federal y en favor de la empresa Saarbergwerke AG por importe total de 355 millones de marcos alemanes; destinados, a razón de 118,4 millones de marcos alemanes anuales, a compensar, respectivamente, las pérdidas de 1995, 1996 y 1997. Los importes correspondientes se abonan a partir del ejercicio presupuestario de 1996 y son objeto de regularización en 1998 con carácter definitivo.

La intervención dentro de este nuevo régimen de ayudas a la minería ha de entenderse como una aportación máxima. Al finalizar el período de tres años se determinará, mediante regularización, la diferencia exacta entre el precio acordado y los costes de producción por tonelada de la venta total. Ya no se calculará por anticipado el volumen anual de ventas, como sucedía con el régimen anterior; sólo las cantidades realmente vendidas podrán ser objeto de ayuda. En su caso, una vez efectuada la regularización, se procederá a la devolución de los importes abonados en exceso. La ayuda a la comercialización de carbón destinado a la producción eléctrica entra dentro del ámbito de aplicación de la «Quinta Ley relativa a la producción de electricidad a partir del carbón», de 12 de diciembre de 1995 (3).

En virtud de dicha ley, las empresas mineras han de acreditar la utilización dada a los importes globales que les hayan sido concedidos notificando las cantidades de carbón suministradas a las centrales térmicas en 1997. El importe medio de las ayudas por tonelada no puede ser superior a la diferencia resultante entre los costes medios de producción y el precio franco central térmica del carbón importado de terceros países. Con esta normativa, queda excluido que se sobrepase el importe máximo a causa de un aumento en las ventas. La ayuda máxima se fijó en 7 500 millones, para 1996 y se redujo a 7 000 millones de marcos alemanes en 1997.

La Comisión comprueba, a la luz de la información transmitida por Alemania, que los importes por tonelada de las ayudas previstas notificadas en el marco de la normativa citada sobre ayudas a la comercialización no sobrepasan la diferencia entre los costes de producción y los ingresos previsibles teniendo en cuenta los precios de venta libremente acordados por las partes contratantes y no inducen, para el carbón producido en la Comunidad, precios franco fábrica inferiores al del carbón de calidad similar procedente de terceros países. Para las ayudas efectivamente abonadas, ha de procederse, en su caso, antes de que finalice 1998 a una compensación anual sobre la base de los costes e ingresos efectivos y las cantidades efectivamente vendidas.

Para apreciar las dos medidas citadas, la Comisión parte del supuesto de que, independientemente del fundamento escogido por Alemania para la concesión de ayudas a empresas mineras a efectos del Tratado CECA -en el caso que nos ocupa, ayudas a la comercialización-, se trata de medidas que, al cubrir una gran parte de los costes de producción de estas empresas, con independencia del mercado al que estuviera destinada la producción, suponen de facto ayudas a la producción corriente a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA. III La ayuda al funcionamiento prevista con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA está destinada a las empresas Ruhrkohle AG, Saarbergwerke AG y Preussag Anthrazit GmbH.

En el caso de Ruhrkohle AG, la ayuda irá a parar a los pozos de Friedrich Heinrich/Rheinland, Niederberg, Walsum, Lohberg/Osterfeld, Prosper/Haniel, Westerholt, Auguste Victoria, Blumenthal/Haard y Heinrich Robert; en el de Saarbergwerke AG, la ayuda está destinada a los pozos de Ensdorf y Warndt/Luisenthal; en el caso de Preussag Anthrazit GmbH, la ayuda se concederá al pozo de Ibbenbüren. La ayuda, que asciende a un total de 6 364 millones de marcos alemanes, está destinada a compensar la diferencia entre los costes de producción y el precio libremente acordado por las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones del mercado internacional para el carbón de calidad similar procedente de terceros países.

A partir de la información facilitada por Alemania y con arreglo al apartado 3 del artículo 3 de la Decisión citada, la Comisión comprueba que los costes a precios constantes descendieron entre 1992 y 1996 en un 15 %, lo cual supone una considerable diferencia entre los precios medios de producción, que en 1996 ascendían a 269 marcos alemanes por tonelada equivalente en carbón (EC), y los precios del mercado mundial para una calidad equiparable, de 80 marcos alemanes por tonelada equivalente en carbón. No obstante, esta diferencia puede reducirse en los próximos años en la medida en que se concentre la producción en las unidades más productivas.

La reducción de costes que se observa supera la reducción de costes comunicada por Alemania en el marco de su plan de modernización, racionalización y reestructuración, sobre el que se pronunció favorablemente la Comisión mediante la Decisión n° 94/1070/CECA. Por otro lado, la Comisión cree que el principio de la reducción progresiva de las ayudas, principio que ha sido incluido en la norma legal y presupuestaria alemana a raíz de la autorización del plan citado, contribuirá a reforzar esta tendencia. El objetivo es, pues, la reducción al mínimo de las ayudas; si se atiende al principio invocado por Alemania de que las ayudas solamente se conceden a la producción de carbón destinado a la generación de electricidad y a la industria siderúrgica comunitaria, Alemania se obliga a comercializar la producción destinada a la industria y al consumo doméstico a precios que cubran los costes de producción.

La Comisión no tiene nada que objetar a las ayudas que se propone conceder Alemania a una cantidad de 1,28 millones de toneladas de menudos de antracita producidos por la empresa Preussag Anthrazit GmbH destinados a la generación de electricidad, pero no puede pronunciarse aún con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA sobre una ayuda por un importe de 65 millones de marcos alemanes que Alemania se propone conceder a esta empresa respecto a 1997, según notificación hecha a la Comisión. Este importe cubre, para 647 000 t de menudos de antracita que la empresa ha comercializado para la industria y el consumo doméstico, la diferencia entre los costes de producción y el precio medio de venta.

La Comisión tomará una decisión cuando haya concluido la investigación en curso en torno a la comercialización de menudos de antracita por parte de esta empresa en el Reino Unido. A raíz de varias denuncias que ha recibido y de las averiguaciones propias, la Comisión transmitió al Gobierno alemán el 2 de agosto de 1997 una carta de emplazamiento en la que le comunicaba oficialmente el contenido de las denuncias y le invitaba a pronunciarse sobre las prácticas de las empresas citadas y sobre el respeto de los compromisos contraídos por el Gobierno alemán (4). En virtud de lo dispuesto en el artículo 86 del Tratado CECA, Alemania se obliga a limitar al mínimo necesario las ayudas, atendiendo a consideraciones de orden social y regional en relación con el declive de la minería del carbón en la Comunidad, y que no supongan ni directa ni indirectamente una ventaja económica para una actividad distinta de la extractora, como serían las actividades industriales relacionadas con la extracción o transformación de carbón de hulla procedente de la Comunidad.

A la hora de evaluar la ayuda de conformidad con el artículo 3 de la Decisión, la Comisión ha tenido también en cuenta, de conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la imperiosa necesidad de paliar al máximo los problemas sociales y regionales consecuencia de la reestructuración. Además, toma nota, de acuerdo con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3, de la reducción tendencial de los costes de producción a precios constantes. Por otro lado, se espera que la política de reestructuración anunciada por Alemania con ocasión del pacto de 13 de marzo de 1997 entre los gobiernos de los Estados federados de fuerte implantación minera de Renania del Norte-Westfalia y Sarre, el sector del carbón, los representantes de los trabajadores y el Gobierno federal, hará posible que sigan reduciéndose los costes de producción y los importes de las ayudas.

La Comisión comprueba, tras examen de la información transmitida por Alemania, que los importes por tonelada de las ayudas previstas notificadas en el marco de la normativa citada sobre ayudas a la comercialización no sobrepasan la diferencia entre los costes de producción y los ingresos previsibles teniendo en cuenta los precios de venta libremente acordados por las partes contratantes y no provocan, para el carbón producido en la Comunidad, precios franco fábrica inferiores al del carbón de calidad similar procedente de terceros países. A reserva de la decisión que adopte sobre un importe de 65 millones de marcos alemanes, en vista de la información transmitida por Alemania y habida cuenta de los compromisos suscritos a que se refiere la sección VIII, la ayuda prevista para el año 1997 es compatible con la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular con sus artículos 2 y 3.

IV La ayuda prevista a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA por importe de 3 217 millones de marcos alemanes está destinada a compensar la diferencia entre los costes de producción y el precio de venta libremente acordado entre las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones del mercado internacional para el carbón de calidad equiparable procedente de terceros países. Sus beneficiarios son los pozos de la empresa Ruhrkohle AG, sobre todo los de Sophia-Jacoba, Fürst Leopold/Wulfen, Ewald/Hugo, Haus Aden/Monopol y Westfalen. En el caso de la empresa Saarbergwerke AG, la medida está destinada al pozo de Göttelborn/Reden.

Esta ayuda se inscribe en un plan de cierre total o parcial de los pozos citados. Aparte del cierre del complejo de Sophia-Jacoba, que forma parte del plan alemán de modernización, racionalización y reestructuración sobre el que la Comisión se pronunció favorablemente el 13 de diciembre de 1994, los cierres citados forman parte del pacto mencionado de 13 de marzo de 1997, en virtud del cual entre 1997 y 2002 se reducirá la capacidad de producción en 16 millones de toneladas (34 % de la capacidad total) y se desmantelarán 33 000 puestos de trabajo. De conformidad con el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el pozo de Sophia-Jacoba fue cerrado totalmente en 1997, y los pozos de Göttelborn/Reden, Ewald/Hugo y Westfalen lo serán antes de que finalice el período de vigencia de la Decisión citada.

Al agrupar complejos de extracción se producirán cierres que llevarán a una reducción constante y previsiblemente sustancial de la actividad extractora antes de que finalice el período de vigencia de la Decisión. De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la misma, la ayuda contribuye a paliar los problemas sociales y regionales relacionados con la reducción total o parcial de la producción. La reducción de la producción registrada en 1996 del 17 % respecto del año 1992, se ajusta a los objetivos enunciados en el marco del plan alemán de modernización, racionalización y reestructuración sobre el que la Comisión se pronunció favorablemente mediante la Decisión n° 94/1070/CECA.

El objetivo es, pues, la reducción al mínimo de las ayudas; si se atiende al principio invocado por Alemania de que las ayudas solamente se conceden a la producción de carbón destinado a la generación de electricidad y a la industria siderúrgica comunitaria, Alemania se obliga a comercializar la producción destinada a la industria y al consumo doméstico a precios que cubran los costes de producción. La Comisión no tiene nada que objetar a las ayudas que se propone conceder Alemania a una cantidad de 125 000 t de menudos de antracita producidos por la empresa Sophia Jacoba GmbH destinados a la generación de electricidad, pero no puede pronunciarse aún con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA sobre una ayuda por un importe de 12 millones de marcos alemanes que Alemania se propone conceder a esta empresa respecto a 1997 en el marco de las ayudas destinadas a la empresa Ruhrkohle AG, según notificación hecha a la Comisión.

Este importe cubre, para 120 000 t de menudos de antracita que la empresa ha comercializado para la industria y al consumo doméstico, la diferencia entre los costes de producción y el precio medio de venta. La Comisión tomará una decisión cuando haya concluido la investigación en curso en torno a la comercialización de menudos de antracita por parte de esta empresa en el Reino Unido. A raíz de varias denuncias que ha recibido y de las averiguaciones propias, la Comisión transmitió al Gobierno alemán el 2 de agosto de 1997 una carta de emplazamiento en la que le comunicaba oficialmente el contenido de las denuncias y le invitaba a pronunciarse sobre las prácticas de las empresas citadas y sobre el respeto de los compromisos contraídos por el Gobierno alemán (5).

A reserva de la decisión que adopte sobre un importe de 12 millones de marcos alemanes, en vista de la información transmitida por Alemania y habida cuenta de los compromisos suscritos a que se refiere la sección VIII, la ayuda prevista para el año 1997 es compatible con la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular con sus artículos 2 y 4. V La ayuda por importe de 87 millones de marcos alemanes para la financiación de la «prima minera» (Bergmannsprämie), que asciende a 10 marcos alemanes por puesto de trabajo en el interior de la mina, tiene por objeto servir de acicate para el mantenimiento del personal cualificado de interior de mina, e impulsar la racionalización de la producción.

Según lo notificado por Alemania, esta ayuda es una ventaja dineraria dirigida a los mineros que de este modo reduce los costes de producción de las empresas mineras. Es, por tanto, una ayuda que se ha de examinar a la luz del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA. La ayuda prevista contribuye a incrementar al máximo la productividad, facilitando así la reestructuración y la racionalización de la industria del carbón. De este modo, contribuye también a alcanzar los objetivos señalados en el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, es decir, lograr, a la vista de los precios del carbón en los mercados internacionales, nuevos progresos hacia la viabilidad económica, con el fin de conseguir la degresividad de las ayudas.

A la hora de evaluar la ayuda, la Comisión ha tenido asimismo en cuenta, de conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la imperiosa necesidad de paliar al máximo los problemas sociales y regionales consecuencia de la reestructuración. Con esta ayuda se incrementará la viabilidad económica de las empresas afectadas con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de dicha Decisión, ya que con el mantenimiento de un personal cualificado en el interior de la mina se reducen también los costes de producción mediante un aumento de productividad.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, en vista de la información transmitida por Alemania y habida cuenta de los compromisos suscritos a que se refiere la sección VIII, la ayuda prevista para 1997 resulta compatible con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA, y, en particular con sus artículos 2 y 3. VI La ayuda para cubrir cargas extraordinarias en favor de las empresas Ruhrkohle AG, Saarbergwerke AG, Preussag Anthrazit GmbH y Sophia Jacoba GmbH por importe de 200 millones de marcos alemanes servirá para cubrir los costes adicionales derivados del saneamiento de las aguas residuales de las explotaciones clausuradas dentro del programa de reestructuración y que se encuentran próximas a las explotaciones activas.

Teniendo en cuenta que en las explotaciones clausuradas no se efectúan drenajes, o sólo de manera limitada, una parte del agua (no relacionada en modo alguno con la producción existente) se filtra hacia las explotaciones vecinas activas, generando costes adicionales. Esta ayuda aparece expresamente citada entre las medidas recogidas en la letra b) del punto II del anexo de la Decisión n° 3632/93/CECA destinadas a cubrir los costes del suministro de agua y la evacuación de aguas residuales generados por la reestructuración. Para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha Decisión, la ayuda no podrá sobrepasar los costes.

La Comisión ha estudiado los contratos pertinentes entre los poderes públicos y las empresas y, en el marco de una revisión contable, la información sobre costes facilitada por Alemania y ha comprobado que se cumple esta condición. Con la reducción de la carga conseguida, disminuye el desequilibrio financiero de las empresas afectadas, permitiéndoles proseguir su actividad. Por tanto la ayuda se ajusta a los objetivos mencionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA. VII La ayuda para cubrir cargas extraordinarias en favor de las empresas Ruhrkohle AG, Saarbergwerke AG y Sophia Jacoba GmbH por importe de 609,2 millones de marcos alemanes servirá para cubrir los costes adicionales que se deriven o se hayan derivado de la reestructuración de la industria del carbón y no estén en relación con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

Esta ayuda es el resultado de la ronda negociadora celebrada el 11 de noviembre de 1991 entre las empresas mineras, el Gobierno federal, los gobiernos de los Estados federados de Renania del Norte-Westfalia y del Sarre, los sindicatos de la minería y las empresas productoras de electricidad. Está destinada a cubrir los costes que se citan a continuación: cargas en concepto de prestaciones sociales correspondientes a jubilaciones anticipadas; gastos extraordinarios correspondientes a reducciones de plantilla como consecuencia de medidas de reestructuración y racionalización; pensiones e indemnizaciones al margen del seguro legal abonadas a empleados despedidos como consecuencia de medidas de reestructuración y racionalización y a empleados que hubieran causado derechos a tal prestación antes de la reestructuración; y entregas gratuitas de carbón (vales) para empleados despedidos como consecuencia de medidas de reestructuración y racionalización y para empleados que hubieran causado derechos a tal prestación antes de la reestructuración.

Desde el punto de vista técnico y financiero, la ayuda está destinada a cubrir los gastos adicionales originados por las medidas de reestructuración para reforzar la seguridad en el interior de la mina así como las depreciaciones intrínsecas excepcionales originadas por las medidas de reestructuración. Esta ayuda, destinada a cubrir los costes mencionados expresamente en las letras a), b), c), d), f) y k) del punto I del anexo de la Decisión n° 3632/93/CECA, no puede sobrepasar los costes citados si quiere ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión. La Comisión ha examinado la información facilitada sobre los costes en el marco de una revisión contable y ha comprobado que las ayudas no sobrepasan los créditos comprometidos.

Con la reducción de la carga conseguida, disminuye el desequilibrio financiero de las empresas afectadas, permitiéndoles proseguir su actividad. Por tanto, la ayuda se ajusta a los objetivos mencionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA. VIII La Comisión toma nota de que Alemania velará por vía reglamentaria de tomar las medidas necesarias para que las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión no superen, en ninguna empresa o unidad de producción, la diferencia entre los costes de producción y el precio de venta (franco empresa suministrada) libremente acordado en las condiciones del mercado mundial entre las partes contratantes.

Las ayudas por tonelada de producción corriente no pueden tener como consecuencia que los precios del carbón comunitario sean inferiores a los del carbón de calidad equiparable procedente de terceros países. Además, Alemania se obliga a evitar que las intervenciones no den lugar a perturbaciones de la competencia y a discriminaciones entre productores, compradores o consumidores de carbón de la Comunidad. La presente Decisión no prejuzga el dictamen que emitirá la Comisión sobre el plan de reestructuración para el período comprendido entre 1998 y 2002, que será más adelante objeto de otra Decisión con arreglo al artículo 8 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Para que la Comisión pueda comprobar si las unidades de producción que obtienen ayudas de conformidad con el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA provocan efectivamente una reducción tendencial en los precios de producción en relación con los precios del mercado mundial, Alemania se compromete a comunicar a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, los costes de producción de las unidades afectadas para el año anterior, así como toda la información a que se refiere el artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA. En el caso de que haya unidades de producción que no cumplan las condiciones citadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, Alemania propondrá a la Comisión, de conformidad con el artículo 4, incluirlas o bien en un plan de cierre hasta el 23 de julio de 2002, o bien en un plan de reducción progresiva y continua de la actividad extractora por razones sociales o regionales de carácter excepcional.

De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe examinar si las ayudas autorizadas para la producción corriente están en consonancia con los objetivos de los artículos 3 y 4 de la mencionada Decisión. A tal fin, Alemania notificará, a más tardar el 30 de septiembre de 1998, los importes efectivamente abonados durante el ejercicio de 1997, así como cualquier adaptación respecto de los importes notificados inicialmente. En el marco de la notificación anual, Alemania deberá poner a disposición cuanta información sea necesaria para determinar el cumplimiento de los criterios mencionados en los artículos mencionados, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Se autoriza a Alemania a adoptar las siguientes medidas en favor de la industria del carbón: a) una ayuda de funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA por importe de 6 299 millones de marcos alemanes. La Comisión se pronunciará más adelante sobre la cantidad restante de 65 millones de marcos alemanes en favor de la empresa Preussag Anthrazit GmbH; b) una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA por importe de 3 205 millones de marcos alemanes. La Comisión se pronunciará más adelante sobre la cantidad restante de 12 millones de marcos alemanes en favor de la empresa Sophia Jacoba GmbH; c) una ayuda con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA por importe de 87 millones de marcos alemanes destinada al mantenimiento del personal que ejerce su actividad en el interior de la mina (prima minera); d) una ayuda con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA por importe de 200 millones de marcos alemanes en favor de las empresas Ruhrkohle AG, Saarbergwerke AG, Preussag Anthrazit GmbH y Sophia Jacoba GmbH, destinada a cubrir cargas extraordinarias de marcos alemanes; e) una ayuda con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA por importe de 609,2 millones de marcos alemanes, en favor de las empresas Ruhrkohle AG, Saarbergwerke AG y Sophia Jacoba GmbH, destinada a cubrir cargas extraordinarias, a fin de que puedan cubrir los costes que se deriven o se hayan derivado de la modernización, racionalización y reestructuración de la industria del carbón y que no estén en relación con la producción corriente.

Artículo 2 De conformidad con el artículo 86 del Tratado CECA, Alemania se compromete a adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para cumplir las obligaciones resultantes de la presente Decisión. Alemania velará por que las ayudas autorizadas en virtud de la presente Decisión se utilicen para los fines señalados y garantizará que, en caso de suprimirse, sobrevalorarse o corregirse los gastos relativos a las partidas citadas en la presente Decisión, se proceda a su devolución. Artículo 3 Alemania notificará, a más tardar el 30 de septiembre de 1998, los importes efectivamente abonados durante el ejercicio de 1997, y comunicará la información de conformidad con el artículo 9 de la Decisión 3632/93/CECA.

Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1998. Por la Comisión Christos PAPOUTSIS Miembro de la Comisión (1) DO L 329 de 30. 12. 1993, p. 12. (2) DO L 385 de 31. 12. 1994, p. 18. (3) Boletín oficial alemán I, p. 1638. (4) DO C 258 de 23. 8. 1997, p. 2. (5) Véase la nota anterior.

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