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98/707/CE: Decisión del Consejo de 22 de octubre de 1998 relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial

CELEX
31998D0707
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1998-10-22
In force since
1998-10-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/707/CE: Decisión del Consejo de 22 de octubre de 1998 relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial Diario Oficial n° L 341 de 16/12/1998 p. 0001 - 0002 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de octubre de 1998 relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (98/707/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que procede aprobar el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial;

Considerando que procede autorizar a la Comisión para que adopte las medidas de aplicación para la ejecución del Protocolo, en particular en lo que atañe a los productos agrícolas de base y los productos transformados; Considerando que, mediante los Reglamentos (CE) n° 1595/97 (1) y (CE) n° 656/97 (2), la Comunidad ha aplicado anticipadamente las medidas previstas en el Protocolo, en relación, respectivamente, con los productos agrícolas de base y los productos agrícolas transformados; que, en consecuencia, conviene adoptar las disposiciones adecuadas para garantizar una transición armoniosa entre los regímenes preferenciales aplicados en virtud de estos Reglamentos y los aplicados en virtud del Protocolo;

Considerando que el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre el comercio de productos textiles fue modificado por última vez por la Decisión 96/225/CE (3), DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 1. Las normas de desarrollo de la presente Decisión serán aprobadas por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 (4) o, en su caso, a las disposiciones pertinentes de los demás Reglamentos relativos a la organización común de mercados, o al Reglamento (CE) n° 3448/93 (5) o al Reglamento (CE) n° 3066/95 (6). 2. A partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, los Reglamentos adoptados por la Comisión con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3066/95 y del Reglamento (CE) n° 656/98 para la aplicación de las concesiones relativas a los productos contemplados en el Protocolo se regirán por lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 3 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Europea, a la notificación prevista en el artículo 7 del Protocolo. Hecho en Luxemburgo el 22 de octubre de 1998. Por el Consejo El Presidente W. MOLTERER (1) DO L 216 de 8.8.1997, p. 1. (2) DO L 90 de 25.3.1998, p. 1. (3) DO L 81 de 30.3.1996, p. 310. (4) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 (DO L 126 de 24.5.1996, p. 37). (5) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. (6) DO L 328 de 30.12.1995, p. 31; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97.

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