98/300/PESC: Posición común de 27 de abril de 1998 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a Sierra Leona Diario Oficial n° L 136 de 08/05/1998 p. 0002 - 0002 POSICIÓN COMÚN de 27 de abril de 1998 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a Sierra Leona (98/300/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado del Unión Europea y, en particular, su artículo J.2, Considerando que el 16 de marzo de 1998 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1156 (1998), en que se decide poner fin, con efecto inmediato, a las prohibiciones de venta o suministro de petróleo o productos deriviados del petróleo a Sierra Leona, HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1 Se pone fin a la interrupción de las relaciones económicas con Sierra Leona, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Resolución 1156 (1998) de las Naciones Unidas. Artículo 2 La presente Posicíon común surtirá efecto a partir del 16 de marzo de 1998. Artículo 3 La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1998. Por el Consejo El Presidente R. COOK