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Directiva 98/9/CE del Consejo de 20 de enero de 1998 relativa a la lista de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo al Reglamento (CE) n° 950/97 (Dinamarca)

CELEX
31998L0009
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
1998-01-20
In force since
1998-01-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Directiva 98/9/CE del Consejo de 20 de enero de 1998 relativa a la lista de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo al Reglamento (CE) n° 950/97 (Dinamarca) Diario Oficial n° L 022 de 29/01/1998 p. 0021 - 0022 DIRECTIVA 98/9/CE DEL CONSEJO de 20 de enero de 1998 relativa a la lista de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo al Reglamento (CE) n° 950/97 (Dinamarca) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 950/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 21, Vista la propuesta de la Comisión (2), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3), Considerando que los obstáculos naturales y geográficos permanentes existentes en las zonas insulares de Dinamarca implican unos costes de producción y de transporte más elevados que impiden que los agricultores de esas zonas obtengan de su producción unos ingresos similares a los que obtienen otros agricultores de tipo comparable en otras regiones de este Estado miembro;

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 950/97, el Gobierno danés comunicó a la Comisión la lista de las islas que pueden figurar en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas y las informaciones relativas a las características de dichas zonas; Considerando que, para definir las zonas afectadas por obstáculos específicos que pueden equipararse a las zonas desfavorecidas contempladas en el artículo 25 del Reglamento (CE) n° 950/97, se tienen en cuenta todas las islas de menos de 600 km2 de superficie total en las que la existencia de condiciones naturales desfavorables se manifieste en la obtención de una renta agraria inferior a la media nacional;

Considerando que la superficie global de las zonas contempladas no sobrepasa el 4 % de la superficie total del Estado miembro afectado; Considerando que la naturaleza y el porcentaje de los índices citados anteriormente que el Gobierno danés ha tenido en cuenta para definir los tipos de zonas comunicadas a la Comisión responden a las características de las zonas afectadas por obstáculos específicos contempladas en el artículo 25 del Reglamento (CE) n° 950/97, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La lista de las zonas agrícolas desfavorecidas en Dinamarca figura en el anexo de la presente Directiva, quedando incluidas en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo al artículo 25 del Reglamento (CE) n° 950/97.

Artículo 2 La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 3 El destinatario de la presente Directiva será el Reino de Dinamarca. Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998. Por el Consejo El Presidente J. CUNNINGHAM (1) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 1. (2) DO C 372 de 9. 12. 1997, p. 21. (3) Dictamen emitido el 14 de enero de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial). ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

Relations

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