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Reglamento (CE) n° 95/98 de la Comisión de 14 de enero de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2133/96 en lo relativo a la fecha final para el pago del segundo plazo de la indemnización especial temporal

CELEX
31998R0095
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1998-01-14
In force since
1998-01-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 95/98 de la Comisión de 14 de enero de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2133/96 en lo relativo a la fecha final para el pago del segundo plazo de la indemnización especial temporal Diario Oficial n° L 009 de 15/01/1998 p. 0028 - 0028 REGLAMENTO (CE) N° 95/98 DE LA COMISIÓN de 14 de enero de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2133/96 en lo relativo a la fecha final para el pago del segundo plazo de la indemnización especial temporal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3438/92 del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1600/96 (2), y, en particular, su artículo 3, Considerando que el Reglamento (CE) n° 2133/96 de la Comisión (3), establece las disposiciones de aplicación de las medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia, expedidas en 1996;

Considerando que, como consecuencia de las dificultades de orden administrativo ocasionadas por la gestión de las citadas medidas, las autoridades griegas competentes se encuentran en la imposibilidad de abonar el segundo plazo de la indemnización especial temporal en la fecha establecida en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento mencionado; que, por consiguiente, es necesario modificar la fecha final en que, a más tardar, debe efectuarse ese pago; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 En el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2133/96, la fecha de 15 de octubre de 1997 se sustituirá por la de 31 de enero de 1998. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 350 de 1. 12. 1992, p. 1. (2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 45. (3) DO L 285 de 7.

11. 1996, p. 13.

Relations

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