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Reglamento (CE) n° 373/98 del Consejo de 12 de febrero de 1998 sobre la celebración del Protocolo I por el que se regulan las empresas conjuntas contempladas en el Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Letonia

CELEX
31998R0373
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1998-02-12
In force since
1998-02-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 373/98 del Consejo de 12 de febrero de 1998 sobre la celebración del Protocolo I por el que se regulan las empresas conjuntas contempladas en el Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Letonia Diario Oficial n° L 048 de 19/02/1998 p. 0001 - 0001 REGLAMENTO (CE) N° 373/98 DEL CONSEJO de 12 de febrero de 1998 sobre la celebración del Protocolo I por el que se regulan las empresas conjuntas contempladas en el Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Letonia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que la Comunidad y la República de Letonia han negociado y rubricado un Protocolo en el que se establecen las condiciones relativas a las empresas conjuntas cubiertas por el Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Letonia (3), firmado en Bruselas el 19 de diciembre de 1996;

Considerando que la aprobación de dicho Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo I por el que se regulan las empresas conjuntas contempladas en el Acuerdo sobre relaciones pesqueras celebrado entre la Comunidad Europea y la República de Letonia. El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas autorizadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1998. Por el Consejo El Presidente J. BATTLE (1) DO C 248 de 14. 8. 1997, p. 20. (2) Dictamen emitido el 16 de enero de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO L 332 de 20. 12. 1996, p. 2.

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