Reglamento (CE) nº 1148/98 de la Comisión de 2 de junio de 1998 por el que se incorporan en la normativa del sector del azúcar las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) nº 2086/97, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común Diario Oficial n° L 159 de 03/06/1998 p. 0038 - 0039 REGLAMENTO (CE) N° 1148/98 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 1998 por el que se incorporan en la normativa del sector del azúcar las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) n° 2086/97, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2, Considerando que el Reglamento (CE) n° 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, por el que se modifica al anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (3) introduce modificaciones en la nomenclatura combinada, especialmente en lo que se refiere a determinados productos pertenecientes a la organización común de mercados en el sector del azúcar;
Considerando que determinados códigos que se citan en los Reglamentos (CEE) n° 1785/81 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1599/96 (5), y (CEE) n° 1010/86 (6) del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1126/96 (7), así como en los Reglamentos (CE) n° 1464/95 (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2136/95 (9), (CE) n° 1729/97 (10), (CEE) n° 2670/81 (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 158/96 (12), (CEE) n° 825/75 (13), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1714/88 (14), y (CEE) n° 1729/78 (15), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1730/97 (16), de la Comisión, han dejado de corresponder a los de la nomenclatura combinada; que es preciso adaptar consiguientemente estos Reglamentos;
Considerando que es preciso hacer coincidir la fecha de aplicación del presente Reglamento con la de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2086/97; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. El Reglamento (CEE) n° 1785/81 se modificará como sigue: - en el artículo 1: a) en la letra d): - el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95» y - el código «1702 90 90» se sustituirá por el código «1702 90 99»; b) en la letra h): - el código «ex 1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 80».
2. El Reglamento (CEE) n° 1010/86 se modificará como sigue: - en el artículo 1: - el código «ex 1702 60 90» se sustituirá por el código «ex 1702 60 95» y - el código «ex 1702 90 90» se sustituirá por el código «ex 1702 90 99». Artículo 2 1. El Reglamento (CE) n° 1464/95 se modificará como sigue: a) en el artículo 2, el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95»; b) - en el artículo 8: - en el tercer guión de la letra a), el código «ex 1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 80», - en el tercer guión de la letra c), el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95», - en el quinto guión, el código «ex 1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 80».
2. El Reglamento (CE) n° 1729/97 se modificará como sigue: a) en la letra a) del artículo 3 el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95»; b) en el anexo I: - el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95» y - el código «1702 90 90» se sustituirá por el código «1702 90 99». 3. El Reglamento (CEE) n° 2670/81 se modificará como sigue: en la letra d) del artículo 1, el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95». 4. El Reglamento (CEE) n° 825/75 se modificará como sigue: a) en el anexo II, el código «ex 1702 90 90» se sustituirá por el código «ex 1702 90 99»; b) en el anexo III: - el código «ex 1702 60 90» se sustituirá por el código «ex 1702 60 95» y - el código «ex 1702 90 90» se sustituirá por el código «ex 1702 90 99».
5. El Reglamento (CEE) n° 1729/78 se modificará como sigue: a) en el inciso i) de la letra a) del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2: - el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95» y - el código «1702 90 90» se sustituirá por el código «1702 90 99»; b) en el inciso i) de la letra a) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3: - el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95» y - el código «1702 90 90» se sustituirá por el código «1702 90 99». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 34 de 9. 2. 1979, p. 2. (2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105. (3) DO L 312 de 14. 11. 1997, p. 1. (4) DO L 177 de 1. 7. 1981, p. 4. (5) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 43. (6) DO L 94 de 9. 4. 1986, p. 9. (7) DO L 150 de 25. 6. 1996, p. 3. (8) DO L 144 de 28. 6. 1995, p. 14. (9) DO L 214 de 8. 9. 1995, p. 19. (10) DO L 243 de 5. 9. 1997, p.
1. (11) DO L 262 de 16. 9. 1981, p. 14. (12) DO L 24 de 31. 1. 1996, p. 3. (13) DO L 79 de 28. 3. 1975, p. 17. (14) DO L 152 de 18. 6. 1988, p. 23. (15) DO L 201 de 25. 7. 1978, p. 26. (16) DO L 243 de 5. 9. 1997, p. 5.