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Reglamento (CE) nº 1340/98 del Consejo de 24 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3290/94 relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay

CELEX
31998R1340
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1998-06-24
In force since
1998-07-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 1340/98 del Consejo de 24 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3290/94 relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay Diario Oficial n° L 184 de 27/06/1998 p. 0001 - 0001 REGLAMENTO (CE) N° 1340/98 DEL CONSEJO de 24 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3290/94 relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3290/94 se autoriza a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para facilitar el paso del régimen existente antes de la aplicación de los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay al régimen resultante de las adaptaciones de la legislación agrícola previstas en dicho Reglamento; que dichas medidas transitorias sólo podrán tomarse hasta el 30 de junio de 1998 y su aplicación se limitará a dicha fecha; que algunas cuestiones que en la actualidad son objeto de medidas transitorias no podrán ser resueltas con carácter definitivo antes de la fecha mencionada; que se trata, en particular, de adaptar determinados acuerdos celebrados con terceros países; que, por consiguiente, conviene prorrogar por un año el período durante el cual la Comisión puede adoptar medidas transitorias, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3290/94, la fecha del «30 de junio de 1998» se sustituirá por la del «30 de junio de 1999». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1998. Por el Consejo El Presidente J. CUNNINGHAM (1) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1161/97 (DO L 169 de 27.

6. 1997, p. 1).

Relations

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