Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CE) nº 2785/98 de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 por el que se modifica la duración de las autorizaciones de los aditivos mencionados en el apartado 3 del artículo 9 sexies de la Directiva 70/524/CEE del Consejo

CELEX
31998R2785
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1998-12-22
In force since
1998-12-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2785/98 de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 por el que se modifica la duración de las autorizaciones de los aditivos mencionados en el apartado 3 del artículo 9 sexies de la Directiva 70/524/CEE del Consejo Diario Oficial n° L 347 de 23/12/1998 p. 0021 - 0024 REGLAMENTO (CE) N° 2785/98 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1998 por el que se modifica la duración de las autorizaciones de los aditivos mencionados en el apartado 3 del artículo 9 sexies de la Directiva 70/524/CEE del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/19/CE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies, Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que puede autorizarse provisionalmente por un período de cinco años un nuevo aditivo o un nuevo uso de aditivo si, habida cuenta del contenido admitido en los alimentos, no tiene influencias negativas en la salud humana o la sanidad animal ni en el medio ambiente, no perjudica a los consumidores alterando las características de los productos de origen animal, es controlable en los alimentos y si cabe suponer, habida cuenta de los resultados conocidos, que al incorporarlo en los piensos va a tener un efecto favorable en las características de esos piensos o en la producción animal;

Considerando que el estudio de los distintos aditivos a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 sexties de la Directiva 70/524/CEE transferidos al capítulo III del anexo B de dicha Directiva que pueden autorizarse provisionalmente a escala nacional hasta el 30 de noviembre de 1998 aún no ha finalizado; que, por consiguiente, es necesario ampliar el plazo de autorización de esas substancias, habida cuenta de que la duración de la autorización provisional de esos aditivos no puede exceder cinco años; Considerando que la Comisión ha consultado al Comité científico de la alimentación animal en relación con la autorización de los microorganismos que figuran en el anexo del presente Reglamento; que dicho Comité ha emitido un dictamen sobre la eficacia de esas substancias, entre otros aspectos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los aditivos mencionados en el anexo del presente Reglamento podrán ser autorizados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, en las condiciones indicadas en el citado anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1998. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1. (2) DO L 96 de 28. 3. 1998, p. 39. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> Ligantes de radionucleidos 1. Ligantes de cesio radiactivo (137 Cs y 134 Cs): >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Primera autorización el 22 de abril de 1994, Directiva 94/17/CE de la Comisión (DO L 105 de 26. 4. 1994, p. 19). (2) Primera autorización el 18 de julio de 1994, Directiva 94/41/CE de la Comisión (DO L 209 de 12. 8. 1994, p. 18). (3) Primera autorización el 21 de febrero de 1996, Directiva 96/7/CE de la Comisión (DO L 51 de 1.

3. 1996, p. 45).

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions