Resolución del Comité Consultivo de la CECA sobre los instrumentos estadísticos en el sector del carbón y del acero (adoptada por unanimidad en la 338a sesión el 18 de diciembre de 1997) Diario Oficial n° C 048 de 13/02/1998 p. 0003 - 0004 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA CECA SOBRE LOS INSTRUMENTOS ESTADÍSTICOS EN EL SECTOR DEL CARBÓN Y DEL ACERO (adoptada por unanimidad en la 338a sesión el 18 de diciembre de 1997) (98/C 48/03) (Texto pertinente a los fines del EEE) 1. EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA CECA: 1.1. Recuerda sus posiciones anteriores sobre los aspectos ligados a la expiración del Tratado CECA en 2002 y el futuro de los instrumentos estadísticos (1).
El Comité Consultivo ha constatado que los instrumentos estadísticos de la CECA, tal y como han sido desarrollados por la Oficina Estadística y los servicios de la Comisión en colaboración con las industrias del carbón y del acero en los ámbitos industrial, económico, comercial y social, han resultado positivos en opinión de todas las partes interesadas. Se ha expresado el deseo de que haya una continuidad de dicho instrumental después de 2002, señalando especialmente la utilidad para las decisiones sobre inversiones de la transparencia creada por la información respecto a los programas de inversiones y el desarrollo de las capacidades, sin conculcar las normas de la competencia.
1.2. Ante la desaparición de la base jurídica que ha constituido el Tratado CECA para la definición de la responsabilidad de la Comisión en cuanto al suministro de informaciones estadísticas y la recogida de las mismas por las empresas designadas por dicho Tratado. 1.3. Es consciente de la necesidad de basar, a partir de 2002, los instrumentos estadísticos relativos a los sectores del carbón y del acero en las disposiciones del Tratado de la Unión Europea. 1.4. Apoya plenamente el deseo de las empresas, sus asociaciones y los Gobiernos de los Estados miembros de racionalizar y simplificar el actual sistema de recogida de las estadísticas, ocupándose de mantener la pertinencia de las informaciones.
2. REFLEXIONES SOBRE EL CARBÓN 2.1. Los datos estadísticos relativos al carbón serán necesarios después de 2002. Esta información es indispensable para el análisis del mercado del carbón de la Unión Europea, especialmente para las empresas del sector. También se precisan dichos datos para las políticas energéticas, tanto a escala de la Unión como a escala nacional. 2.2. Las estadísticas sobre el carbón han sufrido varias modificaciones sucesivas. El actual sistema de recogida responde de forma racional a las necesidades de datos significativos y comparables para el mercado de la energía y el carbón de la Unión Europea.
Las estadísticas del carbón tienen, para esta rama, un valor propio; sin embargo, tradicionalmente se integran también en la estadística de la energía, donde tienen un lugar estable. 2.3. Este marco incluye, asimismo, los demás combustibles sólidos, en concreto, el lignito, la turba y la biomasa. 2.4. Por ello, no parece necesaria ninguna modificación sustancial en lo relativo al sector del carbón, uno de los dos productos principales cubiertos por el Tratado CECA. 3. REFLEXIONES SOBRE EL ACERO 3.1. Las estadísticas relativas al acero son detalladas y se han adaptado periódicamente a la evolución de la situación.
De este modo, se ha podido alcanzar un nivel elevado de transparencia, lo que ha llevado a un instrumento de orientación muy útil para los agentes económicos, los medios políticos y los agentes sociales. 3.1.1. Disponer rápidamente de informaciones detalladas es fundamental para poder analizar y decidir, con conocimiento de causa y en forma prospectiva. 3.1.2. Las empresas y sus trabajadores deben, en el futuro como en la actualidad, poder orientarse en un entorno que se caracteriza por cambios rápidos y una competencia cada vez más intensa. En el futuro, la flexibilidad y capacidad de adaptación dependerán aún en mayor medida de la calidad de la información y de la rapidez con que ésta se suministre.
3.1.3. La industria siderúrgica está sometida a fluctuaciones de gran amplitud durante los ciclos coyunturales. Detectar a tiempo los desequilibrios entre la oferta y la demanda exige poder basarse en datos diferenciados que abarquen todos los ámbitos esenciales. 3.1.4. Para mantener un equilibrio a medio y largo plazo es preciso disponer de informaciones que señalen a tiempo los riesgos de exceso de producción o de capacidad. El actual proceso de reestructuración en los Países de Europa Central y Oriental (PECO) y los demás países del este, donde no existen bases de datos al respecto, deberá ser observado todavía durante muchos años.
3.1.5. El cambio radical de las estructuras de la industria siderúrgica europea y mundial, así como la tendencia a la mundialización de los mercados van a continuar. En este contexto, una buena política requiere una información de calidad. 3.2. La recogida de los datos estadísticos constituye, no obstante, una carga de trabajo considerable para las empresas. Como contrapartida a este esfuerzo, es necesario que las informaciones se pongan a disposición de las autoridades y las empresas de forma fiable, rápida y completa. 3.3. La industria siderúrgica no debe considerarse ya en el marco de la CECA, sino que, en adelante, debe integrar la primera transformación (forja, tubos, relaminado, trefilado, estirado, recubrimiento y perfilado (2).
También procede cubrir de forma adecuada el comercio del acero. 4. POR CONSIGUIENTE, EL COMITÉ CONSULTIVO PRECONIZA, EN LO RELATIVO AL FUTURO DE LA ESTADÍSTICA EN LOS SECTORES DEL CARBÓN Y DEL ACERO, TENER EN CUENTA LOS PUNTOS SIGUIENTES: 4.1. Dado que quedan menos de cinco años de vigencia del Tratado CECA, es preciso buscar ya una nueva base jurídica basada en el Tratado de la Unión Europea, tratando de obtener una compatibilidad internacional lo más amplia posible, especialmente en el marco de las organizaciones internacionales, como el IEA, la CEPE y la OCDE. 4.2. A semejanza de lo que ya ha ocurrido para el carbón, integrado en las estadísticas de la energía, el ámbito de la CECA deberá ampliarse a la primera transformación y, si es posible, a otras industrias básicas (como ferroaleaciones y fundiciones) que se enfrentan frecuentemente a problemas similares a los del acero.
4.3. Entre la Oficina Estadística y los servicios de la Comisión Europea, los institutos nacionales de estadística, las asociaciones profesionales y las empresas debe acordarse una organización óptima de la recogida y el tratamiento de los datos, con vistas a disminuir la carga de trabajo tanto de las empresas como de las autoridades nacionales y garantizar la fiabilidad de los datos recogidos. 4.4. El instrumental seleccionado debe garantizar la transparencia necesaria para que las empresas puedan tomar con conocimiento de causa las decisiones comerciales a corto plazo y las decisiones de inversiones estratégicas a largo plazo.
Dicho instrumental debe suministrar también a los agentes sociales de dichos sectores y a los Gobiernos las informaciones indispensables para la aplicación de sus políticas sociales. Los PECO, por su parte, deberán empezar ya a adoptar progresivamente el instrumental estadístico de la Unión Europea para el carbón y el acero. Con este fin: 4.4.1. Debe disponerse lo más rápidamente posible de datos detallados de actividad tras el cierre de los períodos censales. Dichos datos deberán abarcar los siguientes campos: materias primas, energía, producción, empleo, pedidos, entregas, comercio exterior y movimientos de stocks.
Siempre que sea necesario, un sistema de anticipación deberá preceder a la publicación de las cifras definitivas, con el fin de permitir a los operadores comerciales situarse con respecto a los ciclos coyunturales y adaptarse a ellos con conocimiento de causa. 4.4.2. Debe ponerse a disposición de las empresas un conjunto de informaciones significativas sobre los cambios estructurales y tecnológicos y sobre la evolución a medio y largo plazo de los mercados y las capacidades de producción, para que éstas puedan orientar sus políticas de inversiones y desarrollo a largo plazo. 4.4.3. En lo relativo a los aspectos sociales, el instrumental técnico debe completarse con datos sobre el empleo y la estructura del personal que cubran de forma apropiada los accidentes de trabajo.
4.5. El Comité Consultivo de la CECA apela a la Comisión para que emprenda, consultando a los agentes económicos y sociales afectados, una refundición de los instrumentos estadísticos para el carbón y el acero, de conformidad con los principios antes enunciados. (1) DO C 206 de 11.8.1995, p. 7. (2) Capítulos 27.1, 27.2 y 27.3 de la NACE, que corresponden, más o menos, a los capítulos 72 y 73 del sistema armonizado de clasificación de productos.