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Conclusiones del Consejo de 30 de abril de 1998 sobre la integración de las exigencias en materia de proteción de la salud en las políticas comunitarias

CELEX
31998Y0604(01)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
1998-04-30
In force since
1998-04-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo de 30 de abril de 1998 sobre la integración de las exigencias en materia de proteción de la salud en las políticas comunitarias Diario Oficial n° C 169 de 04/06/1998 p. 0001 - 0001 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 30 de abril de 1998 sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias (98/C 169/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, CONFIRMANDO sus resoluciones de 20 de diciembre de 1995 y de 12 de noviembre de 1996 sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias (1) y tomando nota de que, tal como se solicitaba en dichas resoluciones, la Comisión está estableciendo métodos y criterios adecuados como base para la integración de las exigencias sanitarias en otras políticas comunitarias y para la evaluación del impacto de las políticas comunitarias sobre la salud humana;

ACOGE con agrado el tercer Informe anual de la Comisión, de 27 de enero de 1998, sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias (1996); CELEBRA asimismo el nuevo formato utilizado, consistente en un informe conciso y en un documento de trabajo separado con un repaso detallado de las actividades comunitarias que tienen repercusiones para la salud; TOMA NOTA de que dicho informe se centra en los principales progresos realizados en 1996, algunos de ellos en política alimentaria y agrícola [especialmente los relativos a la posible relación existente entre la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y una nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (nvECJ)], en la investigación, en la protección del medio ambiente, en el desarrollo de una política social y en otros ámbitos de especial importancia para la salud;

TOMA NOTA de la amplia gama de actividades relativas a la salud en estas principales áreas de la política comunitaria que se describen en el documento de trabajo adjunto de los servicios de la Comisión; TOMA NOTA de los factores que la Comisión define como clave para progresar en este ámbito y acoge con satisfacción la intención de la Comisión de estudiar los instrumentos para hacer efectivos dichos progresos y de volver a tratar estas cuestiones en su cuarto informe; INVITA a la Comisión a que elabore pronto su cuarto informe y a que elabore los informes sucesivos en el plazo de un año a partir del final del período a que se refieren;

INVITA a la Comisión a que en sus informes anuales sobre la aplicación del programa global del año anterior incluya puntos sobre las consecuencias para la salud pública, y a que, tal como había solicitado el Consejo en las resoluciones citadas, indique en su futuro programa anual todas las propuestas que pueden tener un impacto en la protección de la salud. (1) DO C 350 de 30.12.1995, p. 2, y DO C 374 de 11.12.1996, p. 3.

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