Conclusiones del Consejo de 30 de abril de 1998 sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) Diario Oficial n° C 169 de 04/06/1998 p. 0002 - 0002 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 30 de abril de 1998 sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) (98/C 169/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, REMITIÉNDOSE a las conclusiones del Consejo, de 18 de junio de 1996 y 12 de noviembre de 1996, respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) (1), RECORDANDO las conclusiones del Consejo, de 7 de octubre de 1996, relativas a la investigación sobre la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y las enfermedades humanas relacionadas con ella, TOMA NOTA de las iniciativas adoptadas por el Parlamento Europeo en relación con la EEB y la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y, en particular de su Resolución (2) adoptada el 19 de febrero de 1997;
TOMA NOTA de los datos actuales epidemiológicos relativos a la enfermedad de Creutzfeld-Jakob, facilitados por los Estados miembros, así como de las novedades que se han producido, desde sus conclusiones de 12 de noviembre de 1996, con respecto al control y la vigilancia de la enfermedad de Creutzfeld-Jakob tanto en los Estados miembros como a escala comunitaria; TOMA NOTA de la acción emprendida en relación con: - la protección de los trabajadores expuestos a los agentes causantes de la EEB y las EET animales con ella relacionadas, - el examen de las directrices adoptadas por el Comité de especialidades farmacéuticas, cuyo objeto es reducir al mínimo el riesgo de transmisión por vía medicamentosa de los agentes causantes de las EET, - la asignación de fondos procedentes del presupuesto comunitario a la investigación de las EET, con arreglo al cuarto programa marco establecido mediante la Decisión n° 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3);
SE CONGRATULA de la intención de la Comisión de presentar lo antes posible, tras la próxima sesión de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) que se celebrará en el mes de mayo de 1998, una propuesta, basada en datos científicos, en el ámbito de los materiales que presenten riesgos específicos; CONCEDE especial importancia a dicha propuesta en relación con problemas específicos, tales como la exclusión de los materiales de la cadena alimentaria que presenten riegos específicos y una evolución de los riesgos específicos de los medicamentos e instrumentos sanitarios; REITERA la importancia de hacer extensiva a todos los Estados miembros la vigilancia epidemiológica de la enfermedad de Creutzfeld-Jakob, utilizando los mismos métodos que en el proyecto financiado con cargo al programa comunitario Biomed, y de que los Estados miembros sigan intercambiando experiencias y conocimientos técnicos sobre el diagnóstico de los casos;
ACOGE FAVORABLEMENTE la cooperación entre la Comisión y la Organización Mundial de la Salud en materias relacionadas con las EET; ACUERDA seguir estudiando este asunto. (1) DO C 194 de 5.7.1996, p. 1, y DO C 374 de 11.12.1996, p. 2. (2) DO C 85 de 17.3.1997, p. 61. (3) DO L 126 de 18.5.1994, p. 1.