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Comunicación de la Comisión de 5 de noviembre de 1998 sobre la concesión de derechos de prioridad derivados de las solicitudes de marca comunitaria en virtud de la Ley de marcas del Taipei Chino (apartado 5 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria)

CELEX
31998Y1118(01)
Document type
COMMUNIC
Sector
Legislation
Date of document
1998-11-05
In force since
1998-11-05
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Comunicación de la Comisión de 5 de noviembre de 1998 sobre la concesión de derechos de prioridad derivados de las solicitudes de marca comunitaria en virtud de la Ley de marcas del Taipei Chino (apartado 5 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria) Diario Oficial n° C 351 de 18/11/1998 p. 0003 - 0003 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 1998 sobre la concesión de derechos de prioridad derivados de las solicitudes de marca comunitaria en virtud de la Ley de marcas del Taipei Chino (apartado 5 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria) (98/C 351/03) En virtud de la Comunicación 96/C 335/03 de la Comisión (1), los nacionales taiwaneses podrán ser titulares de una marca comunitaria conforme a la letra d) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo (2), en la versión modificada del Reglamento (CE) n° 3288/94 (3), sobre la marca comunitaria.

Sin embargo, en esa misma Comunicación, la Comisión señalaba que los nacionales taiwaneses no podrán disfrutar de un derecho de prioridad basado en el registro previo de una marca en Taiwán al presentar una solicitud de marca comunitaria para esa misma marca, puesto que no se ha celebrado un acuerdo entre la Comunidad y Taiwán en ese sentido. El apartado 5 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 40/94, establece que una persona que haya presentado debidamente la solicitud de una marca comunitaria en un Estado que no sea parte en el Convenio de París o en el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, sólo podrá invocar la prioridad de la fecha de presentación a los efectos de la presentación de esa marca como marca comunitaria si dicho Estado acepta las solicitudes de marca comunitaria como primera presentación a los efectos de una solicitud de prioridad en relación con la presentación de esa misma marca ante su propia Oficina de Marcas.

Desde la publicación de la citada Comunicación, la Comisión y las autoridades del Taipei Chino han debatido diversas soluciones para alcanzar un acuerdo sobre la cuestión de la prioridad. Las delegaciones del Taipei Chino y de la Comisión Europea alcanzaron el siguiente acuerdo sobre dicha cuestión. «Registro de marcas La Oficina Nacional de Normalización del Taipei Chino aceptará, con arreglo al artículo 4 de la Ley de marcas del Taipei chino, los derechos de prioridad derivados de una primera solicitud de registro de una marca de la Comunidad Europea presentada ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos).

La oficina de Armonización aceptará, con arreglo al apartado 5 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, los derechos de prioridad derivados de una primera solicitud de registro de una marca presentada ante la Oficina Nacional de Normalización del Taipei Chino. A los efectos de la aplicación de las citadas disposiciones, ambas partes se atendrán a lo establecido en el artículo 4 del Convenio de París sobre la protección de la propiedad industrial.» Estas conclusiones se incluyeron en las actas de las negociaciones entre la Comisión Europea y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu y Matsu sobre la adhesión a la OMC, de 23 de julio de 1998.

Las partes convinieron en que el acuerdo surtirá efectos a partir del 1 de agosto de 1998. (1) DO C 335 de 9.11.1996, p. 3. (2) DO L 11 de 14.1.1994, p. 1. (3) DO L 349 de 31.12.1994, p. 84.

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