Informe especial n° 14/98 sobre el cierre de las formas de intervención del FEDER acompañado de las respuestas de la Comisión (Presentado con arreglo al párrafo segundo del apartado 4 del artículo 188 C del Tratado CE) Diario Oficial n° C 368 de 27/11/1998 p. 0001 - 0015 INFORME ESPECIAL N° 14/98 sobre el cierre de las formas de intervención del FEDER acompañado de las respuestas de la Comisión (Presentado con arreglo al párrafo segundo del apartado 4 del artículo 188 C del Tratado CE) (98/C 368/01) 1. INTRODUCCIÓN 1.1. En su Informe anual relativo al ejercicio 1996 (1), el Tribunal examinó el cierre de las intervenciones cofinanciadas por el FEDER correspondientes al período anterior a la reforma de los Fondos Estructurales de 1988 (2) y al período de programación 1989-1993 (3).
El Tribunal recomendaba en particular una política de liquidación más activa de las intervenciones y un mayor rigor en la concesión de las prórrogas de las fechas límite de compromiso y pago en los Estados miembros. Basándose en las anomalías observadas, el Tribunal insistía en la necesidad de establecer sistemas de control que permitieran realmente garantizar la fiabilidad de las declaraciones de gastos presentadas por los Estados miembros. 1.2. Habida cuenta del elevado número de acciones pendientes de cierre al 31 de diciembre de 1996 [769 (4)], esta investigación continuó en 1997 con controles en seis Estados miembros (Alemania, Grecia, España, Francia, Italia y Reino Unido) y en la Comisión.
El control se basó en una muestra de 53 intervenciones decididas antes de 1994, de las que 18 se hallaban cerradas y 35 no. Esta muestra se constituyó para ilustrar el proceso de cierre y no trata, pues, de garantizar una representatividad estadística. Esta opción se consideró la más adecuada, teniendo en cuenta la evolución de los cierres. Además del control de la regularidad y de la legalidad, el Tribunal ha querido insistir en el examen del progreso de las operaciones de cierre. Por último, también se abordaron las evaluaciones y la incidencia de los marcos comunitarios de apoyo (MCA), así como los programas del período 1989-1993, en el informe del Tribunal sobre la evaluación de las intervenciones de los Fondos Estructurales.
1.3. Los controles realizados en los Estados miembros citados confirmaron las observaciones efectuadas en los apartados 6.21 a 6.30 del Informe anual relativo al ejercicio 1996 con respecto a la falta de fiabilidad de las declaraciones de gastos de las autoridades designadas en los Estados miembros (5) y de los justificantes de los beneficiarios finales, así como sobre el carácter subvencionable de los gastos. Las observaciones correspondientes se transmitieron a las autoridades responsables de los Estados miembros afectados, así como a la Comisión, a quien corresponde, en aplicación del artículo 24 del Reglamento (CEE) n° 4253/88 modificado, proceder a un examen adecuado y, en su caso, a la recuperación de lo pagado indebidamente.
De ese modo, los apartados siguientes no abordarán estos aspectos y se centrarán más bien en el estado del cierre de las intervenciones al 31 de diciembre de 1997 y en el examen del proceso de cierre. 2. ESTADO DE LAS OPERACIONES DE CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 2.1. La mayor parte de las intervenciones aprobadas antes de 1994 debían ser objeto de compromisos jurídicos y financieros en los Estados miembros antes del 31 de diciembre de 1993 (6), salvo una eventual prórroga. A continuación, los beneficiarios finales en los Estados miembros disponían, por regla general, de un plazo de dos años para efectuar sus pagos y en los seis meses siguientes los Estados miembros debían remitir a la Comisión los documentos necesarios para el cierre, en particular la solicitud de pago del saldo y el informe final de ejecución.
Después, si estos documentos eran válidos, la Comisión debía efectuar el pago del saldo de la ayuda financiera en un plazo que no sobrepasara, por regla general, dos meses, es decir, antes del 31 de agosto de 1996 (7). La Comisión ha concedido prórrogas, inferiores a un año, de las últimas fechas de compromiso y de pago. No obstante, en programas del objetivo n° 1 del período 1989-1993 en Italia, las fechas de cierre fueron prorrogadas hasta 1998 con la conformidad de la Comisión (8). 2.2. La evolución de los compromisos pendientes de liquidación se recoge, por línea presupuestaria, en el cuadro 1, y por Estado miembro en el cuadro 2.
Sin embargo, estos dos cuadros no recogen los compromisos pendientes de liquidación (recogidos en el cuadro 3) relativos a: a) proyectos decididos por la Comisión antes del 1 de enero de 1989 sujetos a las disposiciones de liberación automática previstos en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 4254/88 relativo al FEDER; b) proyectos aprobados por la Comisión en 1989, pero regidos por el antiguo Reglamento (CEE) n° 1787/84, no sujetos a las disposiciones de liberación automática. 2.3. Los compromisos pendientes de liquidación relativos a la totalidad de las intervenciones del FEDER ascendían al 31 de diciembre de 1997 a 2 389,7 millones de ecus (suma de 2 067,0 millones de ecus recogidos en el cuadro 1, y de 271,9 millones de ecus y 50,8 millones de ecus en el cuadro 3), frente a 3 290,7 millones de ecus al 31 de diciembre de 1996 y 4 658,9 millones de ecus al 31 de diciembre de 1995 (9).
2.4. La parte pendiente de liquidación correspondiente a las intervenciones decididas tras la reforma de 1988 era de 1 795,3 millones de ecus al 31 de diciembre de 1996, frente a 2 527,4 millones de ecus al 31 de diciembre de 1996 y 3 259,4 millones de ecus al 31 de diciembre de 1995 (véase la primera parte del cuadro 1). Este importe pendiente de liquidación representa el 6,2 % del total de los compromisos efectuados durante los ejercicios 1989 a 1995, 28 597,5 millones de ecus (10), frente al 8,8 % al 31 de diciembre de 1996 y al 11,4 % al 31 de diciembre de 1995. Puesto que el importe pendiente de liquidación sólo representaba esencialmente el saldo del último tramo anual de las acciones (en general el 20 % de dicho tramo) (11), el número de intervenciones pendientes de cierre da una idea más correcta de la amplitud de la tarea que aún queda por hacer.
En el período posterior a la reforma de 1988, dicho número es de 435, frente a 617 al 31 de diciembre de 1996 y 753 al 31 de diciembre de 1995; el total de intervenciones iniciadas en el período en cuestión era de unas 800. 2.5. Con respecto a las intervenciones cofinanciadas por el FEDER cuyas decisiones iniciales son anteriores a la reforma de 1988, el importe pendiente de liquidación al 31 de diciembre de 1997 ascendía a 594,4 millones de ecus frente a 763,3 millones de ecus al 31 de diciembre de 1996 y 1 399,5 millones de ecus al 31 de diciembre de 1995. Este importe incluye: a) compromisos por un total de 271,7 millones de ecus contraídos en las líneas presupuestarias correspondientes a los MCA y a las IC, así como en las líneas presupuestarias específicas para las acciones FC, las OID, los PIM, los PNIC y los PIC (frente a 385,9 millones de ecus al 31 de diciembre de 1995) (véase la segunda parte del cuadro 1); b) compromisos por un importe total de 271,9 millones de ecus correspondientes a proyectos decididos por la Comisión antes del 1 de enero de 1989 dentro del FEDER, sujetos a las disposiciones de liquidación automática previstas en el artículo 12 del Reglamento FEDER modificado (frente a 325,5 millones de ecus al 31 de diciembre de 1996 y 842,4 millones de ecus al 31 de diciembre de 1995) (véase el cuadro 3); c) compromisos por un importe total de 50,8 millones de ecus correspondientes a proyectos aprobados por la Comisión en 1989 pero regidos por el antiguo Reglamento (CEE) n° 1787/84, no sujetos a las disposiciones de liberación automática (frente a 51,9 millones de ecus al 31 de diciembre de 1996 y 60,2 millones de ecus al 31 de diciembre de 1995) (véase el cuadro 3).
2.6. Más del 50 % de los importes pendientes de liquidación actualmente corresponde a intervenciones del FEDER en Italia. En este Estado miembro el cierre de 1997 ha consistido prácticamente en intervenciones anteriores a la reforma de 1988, ya que sólo cuatro programas de los 123 que se cerraron eran posteriores a dicha reforma. De los otros cuatro Estados miembros que al 31 de diciembre de 1996 representaban aproximadamente el 10 % de los importes pendientes de cierre, Francia y el Reino Unido redujeron estos importes en un 25 %, España en un 37 % y Grecia en un 68 % con respecto a la situación al 31 de diciembre de 1996.
En número de intervenciones pendientes de cierre, los principales Estados miembros son Italia, Francia y el Reino Unido, que representan respectivamente el 30, 20 y 11 % del total. 3. OBSERVACIONES SOBRE EL PROCESO DE CIERRE 3.1. El Tribunal ha observado que la Comisión había elaborado en los casos de Bélgica, Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido un documento recapitulativo de los programas no cerrados al 31 de diciembre de 1997, en el que figuran datos financieros, la naturaleza del problema que impide el cierre y las acciones emprendidas para resolverlo. Habría sido útil como instrumento de gestión un documento recapitulativo de este tipo sobre los otros siete Estados miembros.
Retrasos Observaciones generales 3.2. El incumplimiento de los plazos reglamentarios por parte de los Estados miembros y de la Comisión constituye una debilidad importante en el proceso de cierre (véase el apartado 2.1). No obstante, el cierre de las intervenciones en dichos plazos es importante para los beneficiarios de las ayudas y las autoridades centrales o regionales de los Estados miembros encargadas de su aplicación, ya que la Comisión no liquida el saldo del último tramo hasta el término del procedimiento de cierre. 3.3. Por otra parte, pueden evitarse retrasos injustificados en el proceso de cierre mediante una sana práctica presupuestaria consistente en la liberación regular de los importes no utilizados asignados a las intervenciones de los Fondos Estructurales, que se van acumulando a medida que se abren nuevos programas.
3.4. Por último, los retrasos en el cierre van produciendo un solapamiento entre los distintos períodos de programación que afectan al establecimiento de los nuevos programas. De hecho, una parte de los recursos disponibles en las regiones de los Estados miembros se movilizan para realizar tareas de cierre cuyo interés a veces el gestor sólo considera formal, como, por ejemplo, cuando se trata de presentar un informe de ejecución final sobre la incidencia de un programa concluido varios años antes y en el tiempo transcurrido se han puesto en marcha otras intervenciones. Por otra parte, las lagunas que producen tales retrasos pueden repetirse al establecer nuevas intervenciones.
Retrasos en la presentación inicial de los documentos de cierre por los Estados miembros 3.5. Al 31 de diciembre de 1997, en la mayor parte de los Estados miembros aún existían programas cuyos documentos de cierre aún no se habían enviado a los servicios de la Comisión. Es el caso, por ejemplo, de dos intervenciones en Bélgica, seis en Alemania, ocho en Francia y seis en el Reino Unido. En aproximadamente la mitad de las 53 intervenciones de la muestra examinada, los Estados miembros presentaron por primera vez dichos documentos con un retraso de hasta 30 meses. 3.6. Parece ser que desde 1996 se habían mantenido varios contactos con las autoridades responsables de regiones del Reino Unido que aún no habían presentado documentos de cierre.
No obstante, los servicios de la Comisión interrogados no han podido presentar documento alguno que recoja las acciones emprendidas o el seguimiento efectuado en la materia. 3.7. Los retrasos en la presentación de los documentos necesarios a la Comisión se deben principalmente a las razones siguientes: a) la dificultad para las autoridades nacionales afectadas de obtener los justificantes de los beneficiarios finales, lo que retrasa la actualización de los cuadros financieros que sirven de base para el cierre y de los informes finales; b) la falta de transparencia de determinados conceptos comunitarios, puesto que no existe una definición precisa en la reglamentación y en las decisiones de la Comisión de determinadas exigencias planteadas por ésta, en particular con respecto a la naturaleza y al contenido de los documentos que se le han de comunicar en el momento del cierre [certificado de gastos, cuadros e informe final (12)].
Esta imprecisión con frecuencia da lugar a distintas interpretaciones de estos conceptos. No obstante, en lo que se refiere al carácter subvencionable de los gastos, las fichas aprobadas por la Comisión deberían contribuir en el futuro a facilitar el proceso de cierre (13). Retrasos en la tramitación de las solicitudes de pago del saldo 3.8. Tras la presentación de los documentos de cierre, se pide a la unidad geográfica de la DG XVI encargada del Estado miembro en cuestión su opinión sobre la idoneidad del informe final y de la declaración de gastos. La identificación del plan financiero final a veces resulta difícil debido a sus eventuales modificaciones sucesivas.
La unidad «Gestión presupuestaria y financiera, controles (COFIN)» procede a continuación a la determinación del saldo que se ha de liquidar y prepara la orden de pago, que debe presentarse a la DG XX para su visado. 3.9. A menudo, los Estados miembros se ven obligados a esperar el largo tiempo que necesita la Comisión para cerrar los programas cuyos documentos de cierre se le han enviado, sin que se les informe de las razones del incumplimiento del plazo de dos meses en el que debería efectuarse el pago del saldo. En noviembre de 1997, por ejemplo, las autoridades italianas enviaron una carta a la Comisión criticando la ausencia absoluta de reacción con respecto a 99 solicitudes de pago de saldos que se habían presentado entre tres y 28 meses antes.
En el caso de dos intervenciones, los retrasos eran superiores a dos años, en 29 intervenciones éstos eran de uno a dos años y en 68 intervenciones, entre uno y siete meses. Por otra parte, en Francia, en diciembre de 1997, se habían presentado 19 solicitudes de pago de saldos desde hacía más de un año, sin que se hubieran cerrado aún las intervenciones. 3.10. Se ha observado que cuatro de las 53 intervenciones examinadas no dieron lugar ni a una solicitud de información complementaria ni a una ordenación del pago del saldo final, pese a que los documentos de cierre llevaban entre seis y 22 meses en poder de los servicios de la Comisión.
3.11. No obstante, hay que señalar que una causa frecuente de retraso en la tramitación de las solicitudes de pago del saldo es el carácter insatisfactorio de los documentos enviados, bien porque se considere insuficiente la calidad del informe final, bien porque estén incompletas o incorrectas las declaraciones de gastos enviadas por las autoridades de los Estados miembros (información no detallada por medidas, falta de información que permita determinar la relación entre los gastos denominados en ecus y en moneda nacional, referencia a un período de subvencionabilidad o un plan financiero incorrectos, contradicción entre las declaraciones de gastos y los informes finales, gastos no subvencionables).
En general estos problemas se deben a lagunas graves de organización y de control interno, que deberían haberse señalado antes, teniendo especialmente en cuenta los mecanismos previstos en el marco de la cooperación y en particular los comités de seguimiento en que la Comisión se halla representada. 3.12. En caso de detectarse incoherencias en los documentos de cierre (18 de las 53 intervenciones de la muestra examinada), se inicia un proceso de intercambio de correspondencia entre los servicios de la Comisión y las autoridades del Estado miembro en cuestión para aclarar el problema planteado.
En dos de estos casos, la Comisión ha tardado un año en enviar su solicitud de aclaración al Estado miembro. En cinco casos, los Estados miembros tardaron a su vez más de un año en responder a las peticiones de información de la Comisión y, en cuatro casos, los Estados miembros no enviaron la información solicitada. El período máximo observado entre la presentación inicial de las solicitudes de pago del saldo y la emisión de la orden de pago, tras la clarificación de los problemas planteados, es de 29 meses. Controles en los Estados miembros Importancia de los controles de la Comisión 3.13.
En su respuesta a los apartados 6.19 y 6.20 del Informe anual relativo al ejercicio 1996, la Comisión declaró que había adoptado disposiciones que contribuían a «garantizar la legalidad y regularidad de los pagos de la Comunidad, incluido el pago final». Por otra parte, en su octavo Informe sobre los Fondos Estructurales, indica que los controles efectuados en 1996 por la DG XVI (un total de 26) «están destinados a comprobar, en primer lugar, la existencia y la eficacia de los sistemas aplicables a la gestión y al control de las operaciones, así como la fiabilidad de las informaciones transmitidas a la Comisión (especialmente los certificados de gastos) y, en segundo lugar, la utilización regular de los créditos del FEDER, la exactitud contable, la legalidad, la regularidad y buena gestión financiera, a la luz de los objetivos de cada tipo de intervención, de las normas y políticas comunitarias [. . .].
A raíz de estos controles, la Comisión lleva a cabo los trámites necesarios para garantizar el control y la corrección de todas las irregularidades descubiertas por sus servicios o por el Tribunal de Cuentas.». 3.14. Con respecto al volumen de los controles efectuados por la Comisión, unas 120 intervenciones del período de programación 1989-1993 fueron objeto de un control durante el período 1994-1997. Teniendo en cuenta las insuficiencias observadas por la DG XX en su auditoría de los sistemas de control y de gestión de las intervenciones de los Fondos Estructurales (14), no es posible concluir que el porcentaje de intervenciones controladas durante el período de aplicación o antes del cierre pueda, aún en la hipótesis de que cada uno de estos controles obedezca a objetivos adecuados, garantizar suficientemente la legalidad y la regularidad de los pagos comunitarios, incluido el pago final.
Informes de control 3.15. Los informes de la DG XVI de que dispone el Tribunal sólo reflejan un análisis o una opinión sobre los sistemas de gestión o de control de los Estados miembros en el 27 % de los casos. En los informes, cuyo alcance es, además, limitado, sólo figura una descripción de las acciones cofinanciadas y un examen de los problemas específicos. En el caso de varias visitas de inspección no se ha efectuado informe alguno. Consideración de los resultados de los controles 3.16. Otra debilidad observada en el proceso de cierre, sobre la base de la muestra de intervenciones examinadas, es la dificultad de la Comisión para tener en cuenta, en un plazo razonable, las observaciones resultantes de sus propios controles en los Estados miembros o de misiones de fiscalización del Tribunal.
Esto ocurre especialmente si la detección de irregularidades a raíz de los controles efectuados da lugar a una investigación de la UCLAF. Debido a la naturaleza y a la complejidad de los problemas que se han de analizar, los trabajos que deben efectuarse exigen, en general, un tiempo considerable. 3.17. Aunque los problemas señalados durante las fiscalizaciones generalmente sólo afectan a un número muy limitado de proyectos, o incluso a uno sólo, queda en suspenso el programa entero, retrasándose así el cierre con frecuencia varios años. 3.18. La Comisión sólo adopta la decisión formal de reducir una ayuda comunitaria en casos excepcionales (15).
Las instrucciones internas de la Comisión de 15 de octubre de 1997 (16) sobre las correcciones financieras netas en el marco de la aplicación del artículo 24 del Reglamento (CEE) n° 4253/88 constituyen un adelanto que no es óbice para que posteriormente se elaboren normas reglamentarias. 3.19. Los ejemplos siguientes, extraídos de la muestra examinada, reflejan los problemas que pueden plantearse. a) Durante un control sobre el terreno del programa operativo del objetivo n° 1 Extremadura (E) en febrero de 1996, la DG XVI señaló numerosas deficiencias. En julio de 1996, la Comisión ordenó el pago del saldo aunque iba sólo a transmitir sus observaciones del control al Estado miembro.
Por otra parte, aunque la respuesta de las autoridades españolas de octubre de 1996 aseguraba que los problemas encontrados ya no podían volver a producirse tras el establecimiento de un sistema de seguimiento informático de los proyectos, en el control efectuado por el Tribunal en abril de 1997 volvió a ser imposible conciliar la declaración de gastos con la contabilidad del servicio gestor. Se ha observado asimismo que se habían incluido en la declaración de gastos proyectos no subvencionables por un valor total de unos 15 millones de ecus y que cinco proyectos de carreteras, por un importe total de 3,8 millones de ecus, se habían financiado con cargo a la vez al programa operativo en cuestión y al programa operativo Interreg España-Portugal. b) A raíz de un control sobre el terreno del programa operativo del objetivo n° 1 Sajonia-Anhalt (D) efectuado por la DG XVI en noviembre de 1996, basado en los documentos de cierre recibidos en junio de 1996, se introdujeron modificaciones en el informe final.
En abril de 1997 se ordenó el pago del saldo final pese a que seguía existiendo una diferencia de un importe de 3,2 millones de ecus entre el informe final y los gastos certificados, y a que se tuvieron en cuenta gastos simplemente aprobados pero no efectuados realmente (véase también el apartado 3.22). c) En abril de 1996, la DG XX efectuó un control sobre el terreno de la IC Interreg Irlanda e Irlanda del Norte. En enero de 1997, el Estado miembro presentó los documentos de cierre y en febrero de 1997 el informe de control que señalaba especialmente categorías de gastos no subvencionables fue enviado a la DG XVI y a las autoridades responsables del Estado miembro.
En noviembre de 1997, sobre la base de los documentos presentados diez meses antes, se efectuó el pago del saldo de cierre, sin efectuar un análisis en profundidad y sin tener en cuenta ninguna eventual corrección. 3.20. Por último, en la muestra examinada, el Tribunal señaló cinco controles de la Comisión (tres de la DG XVI y dos de la XX) cuyos resultados, acompañados de una petición de comentarios, se notificaron a las autoridades nacionales más de un año después de realizarse el control. En uno de estos casos, la carta de observaciones fue enviada por la DG XVI dos años después del control sobre el terreno de dos programas operativos del objetivo n° 2 (períodos de programación 1989-1991 y 1992-1993).
Hechos posteriores al cierre 3.21. De hecho, el cierre del programa y el pago del saldo no suponen el fin del seguimiento que deben ejercer las autoridades designadas del Estado miembro y la Comisión. El Tribunal ha observado que, principalmente en Alemania y en el Reino Unido, los proyectos todavía pueden ser objeto de controles realizados por auditores independientes para las autoridades gestoras de los Estados miembros tras la presentación del certificado de gastos. Por ejemplo, en el Informe anual relativo al ejercicio 1996 (17), ya se había observado, a raíz de un control posterior a la presentación del certificado de gastos del programa operativo del objetivo n° 2 (1990-1991) East Midlands (UK), que el coste subvencionable declarado debía reducirse en 1,32 millones de ecus.
La Comisión no tuvo en cuenta dicha reducción posteriormente. En el caso del programa operativo del objetivo n° 1 (1990-1993) Brandeburgo (D), en 179 proyectos cofinanciados de un total de 761 (el 25 %), no se había efectuado el control obligatorio de los justificantes finales de gastos cuando fue elaborada la declaración de gastos por la región. Asimismo, en el programa operativo del objetivo n° 1 (1990-1993) Sajonia-Anhalt, 417 de 1 428 proyectos cofinanciados (el 29,2 %) todavía debían ser inspeccionados y, entre ellos, no se había excluido del certificado de gastos del Estado miembro un total de unos 67 millones de ecus de devoluciones que ya habían considerado necesarias las autoridades regionales.
3.22. Por otra parte, determinadas condiciones derivadas de la concesión de la ayuda en cuestión, como la creación o el mantenimiento de empleo, sólo pueden verificarse varios años después de la conclusión de la inversión. En Alemania, por ejemplo, los puestos de trabajo creados o mantenidos deben, en un «período de vigilancia» de cinco años, hallarse ocupados permanentemente durante al menos tres años; de no ser así, el período de vigilancia se prolonga tres años. Si no se alcanza el número de puestos de trabajo exigido, se reclama al beneficiario final el reembolso de la totalidad o una parte de la ayuda.
3.23. Es posible, pues, que se efectúen reembolsos en favor del presupuesto comunitario tras el período de tres años siguientes al último pago correspondiente a la acción. Durante dicho período, el organismo y las autoridades responsables tienen la obligación de conservar a disposición de la Comisión todos los justificantes relativos a las acciones (18). En el caso de los proyectos afectados por estos hechos, sería necesario que los compromisos de los beneficiarios siguieran siendo supervisados por las autoridades designadas por los Estados miembros y que se estableciera un procedimiento de pago definitivo.
4. CONCLUSIÓN 4.1. La fiscalización del Tribunal ha puesto de manifiesto insuficiencias, tanto en el nivel de los Estados miembros (lista definitiva de los beneficiarios finales, certificación de los gastos, informes finales, presentación de documentos) como de la Comisión (análisis de los documentos de cierre, cálculo y pago del saldo). Estas insuficiencias en ocasiones han causado retrasos importantes, así como decisiones y pagos incorrectos o carentes de transparencia (véanse los apartados 1.3, 3.5 a 3.12 y 3.19). 4.2. Es necesario un cierre más rápido de las intervenciones del FEDER, no sólo en interés de los beneficiarios de las acciones concluidas, sino también para permitir una buena realización de los programas del período 1994-1999 (véanse los apartados 3.2 a 3.4) cuyo cierre ha de efectuarse próximamente, en particular de los programas operativos del objetivo n° 2 del primer período de programación (1994-1996).
Por lo tanto, es indispensable que la Comisión adopte, en cooperación con los Estados miembros, las medidas necesarias para solventar las insuficiencias señaladas. 4.3. Para acelerar el cierre de las intervenciones, la Comisión debería: a) en el marco de una política activa de cierre, establecer procedimientos concretos de solicitud de información complementaria, de examen de la información recibida, de insistencia sistemática a los Estados miembros que no hayan enviado los documentos de cierre en los plazos previstos o que no envíen sus respuestas a las peticiones suplementarias (véanse los apartados 3.5 a 3.12); b) enviar a los Estados miembros un documento que explique el cálculo del saldo de cierre, ya que se ha observado que las autoridades nacionales encargadas de la gestión de las intervenciones no siempre han podido reconstituir el mismo; c) aplicar un cierre provisional en los casos en que queden una o varias acciones por examinar (véase el apartado 3.17).
4.4. Con respecto a los controles realizados por las instancias comunitarias en los Estados miembros, la Comisión debería: a) reforzar los procedimientos administrativos de seguimiento de los controles realizados (véanse los apartados 3.16 a 3.19); b) asegurarse de que se transmitan a los Estados miembros los resultados de los controles de sus servicios en plazos mucho más cortos, no sólo para acelerar el proceso de cierre de las intervenciones en cuestión, sino también para permitir con la mayor brevedad posible a los Estados miembros la aplicación de medidas correctoras que también beneficiarán a los programas más recientes en curso de realización (véase el apartado 3.20).
4.5. En adelante, la Comisión también debería asegurarse de la buena aplicación del nuevo Reglamento (CE) n° 2064/97 de la Comisión (19), por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al control financiero por los Estados miembros, y en particular de la independencia real del control financiero que prevé. Por otra parte, puesto que en el momento del pago del saldo final existe el riesgo de que la Comunidad financie eventuales gastos no subvencionables, la Comisión debería prestar una atención particular a la aplicación de dicho Reglamento con respecto a la fase de cierre y, en su caso, controlar ella misma las intervenciones que se han de cerrar, para asegurarse de la validez de la totalidad de los pagos comunitarios correspondientes sobre la base de muestras (véanse los apartados 3.13 a 3.15).
4.6. Por último, con respecto a las correcciones financieras, las instrucciones internas de la Comisión constituyen un adelanto que, no obstante, no excluye normas reglamentarias posteriores (véase el apartado 3.18). En el caso de los hechos que se produzcan tras el cierre y que puedan dar lugar a devoluciones, debería establecerse un procedimiento de liquidación definitiva (véanse los apartados 3.21 a 3.23). El presente informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de 23 de septiembre de 1998. Por el Tribunal de Cuentas Bernhard FRIEDMANN Presidente >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> (1) DO C 348 de 18.11.1997.
(2) Acciones fuera de cuota (FC), operaciones integradas de desarrollo (OID), programas nacionales de interés comunitario (PNIC), programas integrados mediterráneos (PIM), programas de iniciativas comunitarias (PIC) y proyectos regidos por el Reglamento (CEE) n° 1787/84 del Consejo (DO L 169 de 28.6.1984, p. 1). (3) En particular los programas operativos (PO) o proyectos decididos en el contexto de los marcos comunitarios de apoyo (MCA) y de las iniciativas comunitarias (IC). La reglamentación correspondiente se basa en: - el Reglamento (CEE) n° 2052/88 del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) n° 2081/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p.
5); - el Reglamento (CEE) n° 4253/88 del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) n° 2082/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 20); - el Reglamento (CEE) n° 4254/88 del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) n° 2083/93 (DO L 193 de 31.7.1993, p. 34). (4) No incluidos los proyectos regidos por el Reglamento (CEE) n° 1787/84 (véase al apartado 2.5). (5) La declaración de gastos es el documento extendido por una autoridad designada del Estado miembro y dirigido a los servicios de la Comisión que recoge los gastos reales efectuados correspondientes a pagos ejecutados por los beneficiarios finales de las intervenciones.
Dichos gastos deben estar justificados por facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente que no se envían a los servicios de la Comisión, pero han de estar en posesión de los beneficiarios finales en los Estados miembros. (6) Con excepción, principalmente, de los programas operativos del objetivo n° 2 del período 1989 a 1991, cuyos compromisos correspondientes debían efectuarse antes del 31 de diciembre de 1991. Los programas operativos del objetivo n° 2 de hecho se extendieron a dos períodos de programación, 1989-1991 y 1992-1993. (7) El 31 de agosto de 1994 para los programas operativos relativos al objetivo n° 2 del período 1989-1991, mencionado en la nota 6.
Estos plazos vienen impuestos por el apartado 4 del artículo 21 y el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento (CEE) n° 4253/88. (8) Las razones de este acuerdo se describen en el sexto y séptimo informes sobre los Fondos Estructurales relativos a 1994 y 1995 [COM(95) 583 final, capítulo 5, apartado 1.1, p. 148 y COM(96) 502 final, capítulo 1, pp. 56-57]. (9) Los datos que figuran en los apartados 2.3 a 2.5 pueden diferir de los recogidos en los apartados 6.10 a 6.12 del Informe anual relativo al ejercicio 1996, en particular a raíz de las nuevas evaluaciones y de los compromisos suplementarios.
(10) El importe de 34 507,8 millones de ecus indicado en el quinto Informe anual sobre la aplicación de la reforma de los Fondos Estructurales (anexo sobre la ejecución financiera) incluye también otros compromisos. (11) Artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 4253/88. (12) Con respecto al informe final, hasta junio de 1995 la Comisión no elaboró un documento tipo que los Estados miembros hayan de respetar durante el período 1994-1999. (13) Véanse las fichas de subvencionabilidad de los gastos anexas a las decisiones de la Comisión de 23 de abril de 1997 por las que se modifican las decisiones de aprobación de los marcos comunitarios de apoyo, de los documentos únicos de programación y de los programas de iniciativa comunitaria, aprobados para los quince Estados miembros (DO L 146 de 5.6.1997, p.
32). (14) Documento SEC(94) 1654 final. (15) Decisión adoptada en virtud del artículo 24 del Reglamento (CEE) n° 4253/88. (16) C(97) 3151 final-II. (17) Véase el apartado 6.26. (18) El apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (CEE) n° 4253/88 prevé que todo importe que dé lugar a devolución debe transferirse a la Comisión. Por otra parte, el apartado 3 del artículo 23 del mismo Reglamento fija el período de conservación de los justificantes en tres años después del último pago relativo a una acción. (19) DO L 290 de 23.10.1997, p. 1. RESPUESTAS DE LA COMISIÓN 1. INTRODUCCIÓN 1.1-1.3.
Tal como lo indica el propio Tribunal, éste ya planteó, en su anterior Informe anual, la cuestión del cierre financiero de las operaciones cofinanciadas por el FEDER. La Comisión aprovechó dicha ocasión para responder ampliamente a esta cuestión. La Comisión sigue cerrando las operaciones inmediatamente después de que sus recursos y la calidad de los documentos de los Estados miembros relativos al cierre de las operaciones se lo permiten. Sólo autoriza una extensión de los períodos de compromiso y pago de los programas si ésta está justificada. El Reglamento (CE) n° 2064/97 de la Comisión enuncia específicamente, en su artículo 8, que al cierre del programa los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe elaborado por una persona o un servicio independiente en sus funciones del servicio de ejecución, en el que se indica la validez de la solicitud de pago final.
La fiabilidad de las declaraciones de gastos presentadas por los Estados miembros es de su responsabilidad. La Comisión corrige o solicita que se corrijan todas las anomalías financieras observadas. No obstante, el Estado miembro propiamente dicho puede aportar numerosas correcciones y no es necesaria la aplicación formal del artículo 24 del Reglamento (CEE) n° 4253/88. La Comisión considera que las 53 intervenciones FEDER tomadas como muestra representan fundamentalmente intervenciones controladas por el Tribunal en los Estados miembros. Por consiguiente, esta muestra puede que no sea representativa, dado que: - cuando el Tribunal elige operaciones para un control en los Estados miembros, se basa en una evaluación de los riesgos; por lo tanto, es más probable que dicho control se efectúe en operaciones que plantean algún problema; - cuando el Tribunal identifica realmente una anomalía, las medidas que adopta la Comisión para solucionar este problema pueden consistir en un retraso del cierre del programa en cuestión.
La mayoría de las observaciones del Tribunal incluidas en el presente informe se basan en comprobaciones realizadas en los expedientes de la Comisión. En el mes de julio, el Tribunal presentó, a petición de la Comisión, informaciones resumidas de estas comprobaciones. Debido al poco tiempo disponible para preparar su respuesta, la Comisión no pudo examinar ni comentar estas informaciones. 2. ESTADO DE LAS OPERACIONES DE CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 2.2-2.6. En su respuesta al Informe anual del Tribunal de 1996, el Tribunal explicó por qué un número significativo de operaciones, previas a 1994, seguían abiertas:
1) numerosos informes finales de los Estados miembros son considerados de calidad insuficiente; 2) los Estados miembros no proporcionaron otras informaciones necesarias para el cierre de numerosos programas (por ejemplo, resultado de los casos en litigio, acuerdo satisfactorio tras las observaciones que se derivan del control, presentación de planes financieros tal como fueron modificados por los Comités de seguimiento); 3) la fecha de cierre de una serie de programas fue prorrogada por razones justificadas: se trata en particular de Italia. Esto explica por qué una parte importante de los compromisos pendientes se refieren a este Estado miembro.
Las cifras del Tribunal indican que tanto el número de operaciones pendientes como el volumen de los compromisos pendientes disminuyeron sensiblemente en 1997. Como el Tribunal lo señala, sólo queda proceder en cualquier caso al pago del saldo (20 %) del tramo anual final de la operación plurianual. Además, el volumen de los compromisos pendientes no representa la suma debida por la Comisión a los Estados miembros: en numerosos casos, una falta de aprovechamiento de los créditos de los programas significa que puede resultar necesario proceder a liberaciones, o incluso recaudaciones. La Comisión prosigue, o incluso intensifica, sus esfuerzos con el fin de regular todas las operaciones que pueden regularse correctamente con arreglo a las informaciones disponibles.
Durante los seis primeros meses de 1998, por ejemplo, se cerraron otros 48 proyectos y otros 705 programas y se redujo el volumen total de los compromisos pendientes en 220 millones de ecus. En la actualidad, los compromisos pendientes representan solamente el 3 % de la dotación global FEDER para los programas previos a 1994, es decir, aproximadamente el valor de seis semanas de los compromisos con respecto a los programas actuales 1994-1999. 3. OBSERVACIONES SOBRE EL PROCESO DE CIERRE Retrasos Observaciones generales 3.2-3.4. Como lo indica el Tribunal en el apartado 2.1, la Comisión está obligada por el Reglamento según el cual para efectuar los pagos, los Estados miembros disponen de un plazo de dos años, por regla general, sin perjuicio de la recepción de una solicitud aceptable.
Por lo tanto, no hay un plazo absoluto para estos pagos. No obstante, la Comisión es consciente de que el cierre tardío de las operaciones puede suscitar problemas y hace lo posible para hacer avanzar las cosas. La superposición de operaciones financieras debido a períodos de programación sucesivos es inevitable en el marco de los Reglamentos y es necesario que los gestores de los Fondos Estructurales en los Estados miembros estén en condiciones de hacer frente a esta situación y, en particular, de preservar su capacidad de proporcionar la documentación necesaria para el cierre del programa.
Retrasos en la presentación inicial de los documentos de cierre por los Estados miembros 3.5. Periódicamente, la Comisión recuerda a los Estados miembros que es necesario presentar la información necesaria para el cierre de los programas. 3.6. Un informe escrito de cada contacto telefónico o de cada reunión con un Estado miembro o la elaboración de un documento tal como lo indica el Tribunal no son necesariamente sinónimos de una buena utilización de los limitados recursos humanos de que dispone la Comisión. Se estableció una serie de contactos a distintos niveles con las autoridades británicas para el cierre de los programas 1989-1993, al menos desde 1995.
Por ejemplo, el Ministerio de Comercio e Industria envió una carta a la Comisión, en enero de 1996, según la cual las autoridades británicas se comprometían a presentar todos los informes finales pendientes para el mes de abril de 1996. Se realizó un intercambio voluminoso de correspondencia sobre los informes finales con las autoridades británicas y las oficinas de los Gobiernos regionales. Se organizaron también una serie de reuniones con los servicios gubernamentales. Los representantes de la Comisión plantearon con frecuencia las mismas cuestiones en las reuniones del Comité de seguimiento.
3.7.b) La Comisión considera que la aplicación del Reglamento (CE) n° 2064/97 y las normas de admisibilidad adoptadas en abril de 1997, junto con la mayor utilización por parte de los Estados miembros del modelo de informe anual (véase la respuesta de la Comisión a los apartados 6.34-6.36 del Informe anual 1996) mejorarán considerablemente la calidad de los documentos de cierre y acelerarán también el cierre de los programas. Es preciso señalar que en el nuevo reglamento general propuesto por la Comisión para el próximo período de programación se especifica detalladamente (en el artículo 36) el contenido de los informes anuales y finales.
Retrasos en el tratamiento de las solicitudes de pago del saldo 3.9-3.12. La Comisión no puede formarse una opinión sobre las conclusiones a las que llega el Tribunal con arreglo a las muestras que consideró, por la razón explicada en el apartado 4 de su respuesta a los apartados 1.1-1.3. No obstante, la Comisión reconoce que en numerosos casos el cierre de los programas toma demasiado tiempo. En parte, ello es debido a los limitados recursos humanos que pueden destinarse a esta tarea y, por otro lado, a la insuficiencia de documentos de cierre de los Estados miembros que deben reunir las autoridades correspondientes.
La Comisión quisiera referirse también al dictamen del Tribunal del apartado 6.40 del Informe anual de 1996, según el cual es en el momento del cierre del programa que un gasto no elegible, en declaraciones de Estados miembros, corre el riesgo de ser definitivamente objeto de una cofinanciación con cargo al presupuesto comunitario. Por este motivo, es necesario un gran número de comprobaciones por parte de la Comisión. Los problemas que plantean las comprobaciones de esta naturaleza pueden dar lugar a una solicitud oficial de aclaración de las autoridades nacionales o, a menudo, a solicitudes informales de los funcionarios nacionales competentes.
La ausencia de prueba escrita de dicha solicitud no significa que el problema no haya sido examinado con el Estado miembro en los múltiples contactos informales que tienen lugar entre los servicios en cuestión. Por lo que se refiere a Italia, la Comisión proporciona todas las garantías según las cuales los cierres pendientes se realizarán cuanto antes a pesar de la enorme complejidad de la operación. Controles en los Estados miembros Importancia de los controles de la Comisión 3.13. La Comisión no puede garantizar que todos sus pagos sean correctos, puesto que se basan en declaraciones de pago del Estado miembro que, sin embargo, pueden incluir un gasto no elegible, a pesar de los esfuerzos de la Comisión para asegurarse de que los Estados miembros realizan eficazmente su obligación de garantizar una gestión financiera correcta y el control de los programas de conformidad con los fondos estructurales.
3.14. La Comisión efectúa numerosos controles in situ en la medida en que se lo permiten sus recursos. No obstante, estos controles no pueden garantizar la ausencia de irregularidades. Sin embargo, dan lugar a la corrección de las que se descubren. Informes de control 3.15. Los servicios en cuestión intentan mejorar la documentación relativa a los controles in situ y los plazos de elaboración de estos documentos. No obstante, los informes de control de la DG XVI sólo deben incluir las informaciones necesarias: los objetivos del control, una descripción resumida de las operaciones, las conclusiones y las recomendaciones.
Habida cuenta de la variedad, del número y de la dispersión geográfica de las operaciones cofinanciadas y de los beneficiarios, puede ser difícil hacerse una idea global válida del sistema de gestión de un Estado miembro después de un control de una semana de duración efectuado por dos funcionarios; en estos casos, la DG XVI limita sus observaciones a los problemas, entre ellos algunos aspectos del sistema, que han ido acompañados por un número suficiente de documentos en el control. Consideración de los resultados de los controles 3.16. La Comisión garantiza el seguimiento de los problemas observados con el fin de corregirlos o solicitar su corrección por parte del Estado miembro, antes de proceder al cierre del programa en cuestión.
A menudo, este procedimiento es laborioso. Depende de las informaciones disponibles por lo que se refiere a los problemas y las reacciones de las autoridades nacionales de los beneficiarios. El artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2064/97 contiene una disposición específica para que los Estados miembros puedan regular, de manera satisfactoria, las irregularidades observadas. Algunos problemas que llaman la atención de la UCLAF (Unidad de coordinación de lucha contra el fraude) implican a menudo la consulta de tribunales, lo que puede dar lugar a que transcurra mucho tiempo antes de obtener un resultado.
También es cierto que un considerable número de problemas observados por los servicios de la Comisión pueden corregirse rápidamente sin realizar un intercambio oficial de correspondencia con las autoridades nacionales. Es preciso señalar, sin embargo, que la Comisión se enfrenta con dificultades y retrasos por lo que se refiere a los resultados de los controles intermedios efectuados por el Tribunal, que figuran en la correspondencia enviada a los Estados miembros con objeto de conocer sus observaciones. La Comisión recibe copia de esta correspondencia, así como de las respuestas de los Estados miembros, pero también sería útil que se le informara de la posición final del Tribunal sobre estos casos; se está discutiendo esta posibilidad con el Tribunal.
3.17. Los Reglamentos implican que normalmente no debería producirse un cierre parcial de un programa. No obstante, en algunos casos excepcionales, cuando el Estado miembro presentaba, por ejemplo, una prueba evidente de que los plazos judiciales afectaban a algunos proyectos que forman parte de un programa, la Comisión adoptaba una decisión que permitía el cierre del resto del programa. 3.18. Como lo indica la respuesta a los apartados 1.1-1.3, a menudo se efectúan correcciones financieras sin que la Comisión deba adoptar decisiones oficiales en virtud del artículo 24. La Comisión ha propuesto una nueva base reglamentaria por lo que se refiere a las correcciones financieras que deben adoptarse durante el próximo período de programación.
3.19.a) Las autoridades españolas fueron rápidamente informadas de manera informal de los resultados del control de la DG XVI. Esto les permitió garantizar el seguimiento de los problemas y presentar a la Comisión, en junio de 1996, informaciones corregidas con arreglo a las cuales la Comisión procedió al cierre del programa en julio de 1996. La Comisión acaba de tener conocimiento de la respuesta de las autoridades españolas a las observaciones del Tribunal. Las autoridades españolas adoptan un diferente punto de vista del del Tribunal. Por consiguiente, la Comisión tiene la intención de examinar este asunto con el Tribunal antes de adoptar una posición definitiva.
No obstante, la Comisión considera necesario señalar que este asunto podría no tener ningún impacto en el presupuesto de la Comunidad debido al considerable rebasamiento de crédito para este programa por parte del Estado miembro: de acuerdo con los planes financieros, los gastos que pueden ser cofinanciados por el FEDER ascendían a 439 millones de ecus y los gastos declarados ascendían a 470 millones de ecus; la diferencia de 31 millones de ecus, que no es objeto de una cofinanciación por el FEDER, podría bastar para compensar estos errores. Sin embargo, la Comisión establecerá los cálculos exactos para el subprograma solamente cuando haya recibido la declaración de gastos corregida. b) Las autoridades alemanas presentaron al Tribunal de Cuentas informaciones suficientes para establecer la compatibilidad entre los importes indicados en el informe final con los importes indicados en la declaración de gastos final.
Véase la respuesta a la letra b) del apartado 3.21. c) El expediente relativo a esta misión de control sigue abierto, dado que las cartas de reclamación a las autoridades nacionales fueron enviadas el 21 de enero de 1998. Si fuera necesaria una modificación de la contribución del FEDER ya pagada una vez recibidas las informaciones solicitadas, se procedería al ajuste correspondiente. No obstante, los importes de gasto declarados para los subprogramas que plantean problemas son considerablemente más elevados que los importes admisibles indicados en los planes financieros del programa; por consiguiente, la perspectiva de tener que proceder a una corrección financiera es limitada.
3.20. Los retrasos en la presentación de los informes de control se deben a menudo a la carga de trabajo de los servicios responsables del control, así como a la necesidad, en algunos casos, de efectuar misiones suplementarias antes de llegar a una conclusión definitiva. Hechos posteriores al cierre 3.21.a) Reino Unido: la Comisión recordó a las autoridades británicas la necesidad de presentar una declaración de gasto revisada. b) Alemania: la Comisión pedirá a las autoridades del Estado federado las conclusiones de su auditoría y, si es preciso, una declaración de gasto corregida. 3.22 De conformidad con el «Gemeinschaftsaufgabe» (tarea común), si no se respetan las condiciones fijadas para la concesión de la ayuda, la totalidad o parte de la ayuda puede ser cancelada.
En este caso, las autoridades nacionales deberían presentar a la Comisión una declaración de gasto corregida, con el fin de que pueda proceder a los ajustes necesarios de la ayuda comunitaria pagada, incluso después del cierre del programa. 3.23 Las obligaciones en materia de documentos, contempladas en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 4253/88, representan sólo un mínimo; los Estados miembros pueden y deberían establecer normas nacionales más rigurosas en caso necesario. 4. CONCLUSIÓN 4.1-4.2. La Comisión reconoce que es posible mejorar, en particular, los plazos requeridos en algunos casos para el cierre de un programa.
No obstante, llama la atención sobre el hecho de que los retrasos en el cierre de los programas 1989-1993 se deben principalmente a la extensión justificada del período del programa y a la ausencia de información (o de información que se considere satisfactoria) procedente de los Estados miembros, necesaria para iniciar el procedimiento de cierre. Los recursos humanos limitados de que dispone la Comisión y, probablemente, los Estados miembros, representan también un problema permanente. 4.3.a) La Comisión considera que el modelo de informe anual (que sirve también de base a los informes finales) puesto a disposición de los Estados miembros y la aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2064/97, que establece la presentación de una declaración de control por parte de las autoridades independientes a la Comisión en el cierre del programa, mejorarán sensiblemente la calidad de los documentos de cierre, permitiendo por lo tanto un cierre más rápido. b) En general, los Estados miembros poseen la información en cuestión; la Comisión facilita cualquier precisión que soliciten los Estados miembros en cuanto al cálculo del saldo de cierre y el importe del pago final. c) En algunos casos, la Comisión procede a cierres parciales pero los Reglamentos estipulan que normalmente los programas deberían cerrarse en su totalidad.
4.4. La Comisión comparte la opinión del Tribunal por lo que respecta a que los resultados de los controles in situ deberían comunicarse a los Estados miembros cuanto antes. Uno de los principales objetivos de los protocolos establecidos entre el interventor de la Comisión y los servicios de control del Estado miembro consiste en mejorar la cooperación, en particular, proporcionando informaciones más rápidas y más completas sobre los resultados del control in situ. Las reuniones bilaterales regulares que se celebran con los Estados miembros en el marco de los protocolos constituyen un foro de debate de estos resultados.
Además, la Dirección General encargada del control financiero se dedica actualmente a poner a punto los medios necesarios con el fin de racionalizar la preparación y la aplicación de los controles in situ, así como los informes de estos controles. La utilización de estos medios debería pues permitir una transmisión más rápida de los resultados a los Estados miembros. La propuesta de la Comisión para nuevos reglamentos relativos al próximo período de programación prevé las disposiciones formales para una cooperación extensiva entre los Estados miembros y la Comisión en el ámbito del control financiero, dado que se hizo una referencia especial a los controles in situ.
4.5. El Reglamento (CE) n° 2064/97 establece todas las medidas necesarias para garantizar un control financiero correcto por parte de los Estados miembros: análisis del sistema, controles in situ, reglamentación satisfactoria de los problemas, informe anual a la Comisión y presentación de una declaración de control independiente que ofrezca una conclusión global sobre la validez de la solicitud de pago final y la declaración final de gasto. La Comisión se reserva el derecho a proceder a controles de su propia iniciativa al cierre, pero destaca que la primera responsabilidad para garantizar que el cierre se efectúa de forma conveniente y correcta incumbe a los Estados miembros.
4.6. Las propuestas de reglamento de la Comisión para el nuevo período de programación incluyen mejoras sustanciales por lo que se refiere a las correcciones financieras. Las normas y procedimientos actuales permiten a la Comisión proceder a cualquier recaudación financiera necesaria después del cierre del programa.