Resolución del Consejo de 7 de diciembre de 1998 sobre la eficacia energética de la Comunidad Europea Diario Oficial n° C 394 de 17/12/1998 p. 0001 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 1998 sobre la eficacia energética de la Comunidad Europea (98/C 394/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Resolución del Consejo, de 8 de julio de 1996, sobre el Libro Blanco «Una política energética para la Unión Europea» (1), Vista la Resolución del Consejo, de 8 de junio de 1998, sobre fuentes de energía renovables (2), Vista la Resolución del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, relativa a una estrategia comunitaria para el fomento de la producción combinada de electricidad y calor (3), Vistas las conclusiones del Consejo, de 11 de mayo y de 16 y 17 de junio de 1998, sobre el cambio climático, Visto el Protocolo de Kioto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Visto el Tratado sobre la Carta Europea de la Energía y el Protocolo sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados, así como la Iniciativa paneuropea para la conservación de la energía, Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Cardiff relativas a la integración de las consideraciones medioambientales y al desarrollo sostenible en todos los ámbitos políticos pertinentes, Vistos el programa SAVE II y los debates sobre el Programa marco para la energía así como sobre el quinto Programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, (1) ACOGE FAVORABLEMENTE el impulso general de la Comunicación de la Comisión titulada «Eficacia energética en la Comunidad Europea: hacia una estrategia de racionalización del uso de la energía» como base para desarrollar acciones a escala comunitaria que sean complemento de las emprendidas por los Estados miembros;
(2) HACE HINCAPIÉ en la contribución del uso eficaz de la energía a la seguridad del abastecimiento, la competitividad económica y la protección del medio ambiente y CONFIRMA, el importante papel de la eficacia energética en la creación de oportunidades empresariales y empleo, así como sus beneficios mundiales y regionales; (3) REITERA la importancia de desarrollar y aplicar las políticas y medidas coordinadas y comunes (PMCC) adecuadas en el sector energético, como complemento de las políticas y medidas nacionales y teniendo en cuenta las características y prioridades específicas de cada país, con el fin de hacer posible que la Comunidad y sus Estados miembros cumplan sus respectivos compromisos a tenor del Protocolo de Kioto;
CONFIRMA que dichas PMCC deben desarrollarse de una forma coherente con los tres objetivos clave de la política energética, es decir, la seguridad de abastecimiento, la competitividad y la protección del medio ambiente; (4) CONFIRMA la importancia de una estrategia en materia de eficacia energética a escala comunitaria como complemento de las políticas de los Estados miembros; PONE DE RELIEVE el papel crucial que han de desempeñar los Estados miembros en la realización de esta estrategia y RECOMIENDA a los Estados miembros que creen y apliquen, con arreglo a los procedimientos nacionales, estrategias nacionales en materia de eficacia energética, teniendo en cuenta, si procede, el enfoque estratégico a escala comunitaria;
(5) TOMA NOTA de la evaluación de la Comisión de un amplio potencial económico de ahorro de energía del que se dispone en la Comunidad en su conjunto para el año 2010, estimado en un 18 % del consumo de energía de 1995; (6) CONSIDERA que el objetivo indicativo de la Comunicación para la Comunidad en su conjunto hasta el año 2010 de aumentar la intensidad energética del consumo final en un punto porcentual adicional anual, como media, por encima de lo que se hubiera alcanzado por otros medios es ambicioso y proporciona una orientación útil para aumentar los esfuerzos a escala comunitaria así como en los Estados miembros, teniendo en cuenta la necesidad de reflejar circunstancias y precios de la energía distintos en los diversos países;
(7) PONE DE RELIEVE que el perfil de la eficacia energética debe elevarse de manera significativa y que es necesario que la Comunidad y los Estados miembros renueven con firmeza su compromiso con el uso racional de la energía; (8) CONSIDERA que, entre otras cosas en el contexto de los nuevos compromisos contraídos en virtud del Protocolo de Kioto, las actuales actividades pertinentes a efectos de eficacia energética de la Comunidad y de los Estados miembros deberían ser evaluadas de nuevo para, en caso necesario, adaptar su enfoque, mejorar su eficacia y controlar más de cerca dichas actividades;
(9) SEÑALA que subsisten muchos tipos distintos de obstáculos que impiden la realización del potencial de ahorro energético y que, para los responsables de la elaboración de las políticas, la creación de un marco en el que puedan florecer iniciativas de los agentes económicos para la eficacia energética supone todo un reto, pero CONSIDERA que, ya que existen, bien podrían desarrollarse, medidas adecuadas para reducir y eliminar estos obstáculos, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad; (10) CONSIDERA que es necesario aumentar el intercambio de información y otros tipos de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en materia de políticas, programas, medidas y resultados de eficacia energética;
(11) CONFIRMA la conveniencia de elaborar nuevas actividades comunitarias en cooperación con los Estados miembros, por ejemplo en relación con las PMCC contempladas en el considerando 3 de la presente Resolución; RECUERDA sus conclusiones de 11 de mayo (energía) y 16 y 17 de junio de 1998 (medio ambiente) en el ámbito de la eficacia energética; CONSIDERA que dichas actividades, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, podrían consistir, por ejemplo, en medidas de los siguientes tipos: i) mayor uso de la producción combinada de electricidad y calor (CHP), incluidas, si procede, la calefacción y la refrigeración urbanas, ii) mayor énfasis particularmente en el sector de la construcción, pero también en los usos industrial y doméstico de la energía, iii) uso más frecuente y extendido del etiquetado, la certificación y la normalización, iv) mayor difusión de la información sobre las mejores prácticas en la aplicación de tecnologías y técnicas de eficacia energética, v) mayor utilización de acuerdos negociados y a largo plazo sobre eficacia energética con carácter voluntario, vi) revisión de la legislación vigente y desarrollo de nuevos instrumentos jurídicos, incluida, en caso necesario y si otras medidas no son adecuadas, la aplicación de normas mínimas obligatorias en materia de eficacia, vii) uso de instrumentos como la contratación cooperativa de tecnología con arreglo a las normativas y a los principios en materia de competencia, y la toma en consideración de la eficacia energética en las prácticas de contratación del sector público, así como, cuando proceda, la auditoría energética, viii) mayor uso de instrumentos de financiación innovadores como la financiación por parte de terceros y los planes de garantía de resultados;
(12) RECONOCE la importancia de difundir por toda la Comunidad los conocimientos, la experiencia y la concienciación necesarios en el ámbito de la eficacia energética así como de crear y respaldar la legislación y las medidas específicas, cuando proceda, y la necesidad del desarrollo permanente de medidas y tecnologías nuevas y más eficaces; CONFIRMA, en este contexto, la importancia del programa SAVE II, que pasará a formar parte del Programa marco en materia de energía, y del quinto Programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, en particular para pequeñas y medianas empresas;
(13) CONSIDERA que es muy deseable incorporar la eficacia energética a otras políticas comunitarias en las que ello resulte apropiado respetando los objetivos básicos de dichas políticas; RECONOCE que otras políticas comunitarias, incluidas las políticas regionales, de desarrollo rural, de investigación y tecnología, de transportes, de industria, de relaciones exteriores y las relativas a las ayudas estatales, podrían contribuir de forma significativa al fomento de la eficacia energética; (14) TOMA NOTA con atención de que en el documento de trabajo de la Comisión (4), la lista de posibles medidas de política energética incluye medidas fiscales adecuadas, incentivos económicos y otras medidas económicas similares tendentes a reducir las emisiones;
TOMA NOTA de que el debate a nivel de la Unión se está prosiguiendo en la formación pertinente del Consejo; (15) CONSIDERA que las posibles modificaciones en relación con la eficacia energética durante la revisión de las directrices comunitarias para las ayudas estatales no deben tener un efecto de falseamiento de la competencia; (16) INVITA a la Comisión a que presente lo antes posible una propuesta de plan de acción, con indicación de prioridades sobre eficacia energética, utilizando los puntos anteriores como base, en particular los que figuran como ejemplos en el considerando 11. El plan de acción deberá también tener en cuenta la contribución que pueden aportar al fomento de la eficacia energética otras políticas comunitarias.
En él deberán indicarse las responsabilidades de la Comunidad y de los Estados miembros y deberá incluir, en particular, indicaciones sobre financiación y sobre el calendario previsto. (1) DO C 224 de 1.8.1996, p. 1. (2) DO C 198 de 24.6.1998, p. 1. (3) DO C 4 de 8.1.1998, p. 1. (4) Opciones de política energética para responder al desafío de cambio climático: Hacia la definición de una «estrategia de política energética post-Kioto».