1999/20/CE: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para la prevención y el control de la peste porcina clásica en Bélgica [notificada con el número C(1998) 4385] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 006 de 12/01/1999 p. 0022 - 0023 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1998 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para la prevención y el control de la peste porcina clásica en Bélgica [notificada con el número C(1998) 4385] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (1999/20/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 6, Considerando que, en febrero de 1997, los Países Bajos notificaron la existencia de brotes de peste porcina clásica, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (3);
Considerando que algunos de los brotes se produjeron en una zona de los Países Bajos situada en las inmediaciones de Bélgica; Considerando que inmediatamente antes de que se confirmara la existencia de peste porcina clásica, se introdujeron en Bélgica algunos envíos de cerdos procedentes de explotaciones situadas en dicha región de los Países Bajos; Considerando que las explotaciones de destino fueron identificadas inmediatamente por las autoridades belgas y registradas como explotaciones de contacto; Considerando que, debido a la amenaza directa de propagación de la enfermedad en el territorio belga, las autoridades de este país informaron inmediatamente a la Comisión y a los Estados miembros en el Comité veterinario permanente acerca de las medidas que estaban siendo adoptadas para prevenir la enfermedad;
Considerando que dichas medidas incluyen el sacrificio de los cerdos responsables de la amenaza de propagación de la enfermedad y un examen intensivo de los mismos para detectar precozmente la presencia del virus de la peste porcina clásica; Considerando que la aparición de esta enfermedad supone un serio peligro para el sector porcino en la Comunidad y que, con el fin de ayudar a erradicar la enfermedad lo más rápidamente posible, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas sufridas; Considerando que, a la espera de que finalicen los controles de la Comisión destinados a comprobar que, por una parte, se han respetado las normas veterinarias comunitarias y, por otra, se cumplen las condiciones para la concesión de una ayuda financiera comunitaria, se abonará un primer tramo de 650 000 ecus;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por «explotación de contacto» una explotación que, sobre la base: - del período de incubación de la peste porcina clásica, y - de los resultados obtenidos tras la investigación epidemiológica efectuada por las autoridades veterinarias nacionales, pueda considerarse amenazada por la peste porcina clásica. Artículo 2 1. Bélgica podrá recibir una contribución financiera, siempre que la Comisión considere que se cumplen satisfactoriamente las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Decisión 90/424/CEE y en el artículo 3 de la presente Decisión.
2. Sobre la base de la información disponible hasta la fecha, Bélgica podrá obtener un primer anticipo de 650 000 ecus en concepto de ayuda financiera comunitaria para el sacrificio y la destrucción de cerdos en las explotaciones de contacto. Artículo 3 1. El primer tramo de la ayuda financiera de la Comunidad se abonará una vez se hayan presentado los justificantes correspondientes. 2. Los documentos a los que se hace referencia en el apartado 1 incluirán: a) un informe epidemiológico de cada una de las explotaciones de contacto en las que se hayan sacrificado cerdos. Dicho informe contendrá los siguientes elementos de información relativos a cada explotación: - localización y dirección, - fecha en la que se sospechó la amenaza de la enfermedad en la explotación de contacto, - tipo de relación epidemiológica entre la explotación de contacto y los brotes confirmados, - número y tipo de cerdos sacrificados y destruidos, indicando la fecha, - método de sacrificio y destrucción, - tipo y número de muestras recogidas y examinadas para detectar la peste porcina clásica, - fecha de la recogida de muestras y resultados de los exámenes realizados; b) un informe financiero que incluya una lista de beneficiarios y sus direcciones, número de animales sacrificados, fecha de sacrificio e importe abonado.
Artículo 4 Bélgica presentará los justificantes a que se hace referencia en el artículo 2 en los seis meses siguientes a la notificación de la presente Decisión. Artículo 5 1. La Comisión podrá efectuar, con la colaboración de las autoridades nacionales competentes, controles sobre el terreno acerca de la aplicación de las medidas y de la utilización de los gastos para los que se ha concedido ayuda. La Comisión informará a los Estados miembros del resultado de los controles realizados. 2. Los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo (4) se aplicarán mutatis mutandis.
Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO L 378 de 31. 12. 1982, p. 58. (4) DO L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.