1999/67/CE: Decisión del Consejo de 22 de octubre de 1998 relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial Diario Oficial n° L 028 de 02/02/1999 p. 0001 - 0002 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de octubre de 1998 relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (1999/67/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que conviene aprobar el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial, Considerando que es necesario autorizar a la Comisión para que adopte las medidas de aplicación del Protocolo, en particular en lo que atañe a los productos agrícolas de base y transformados;
Considerando que, mediante los Reglamentos (CE) nos 1595/97 (1) y 656/98 (2), la Comunidad ha aplicado anticipadamente las medidas previstas en el Protocolo, en relación, con los productos agrícolas de base y los productos agrícolas transformados, respectivamente; que, en consecuencia, conviene prever las disposiciones adecuadas para garantizar una transición armoniosa entre los regímenes preferenciales aplicados en virtud de estos Reglamentos y los aplicados en virtud del Protocolo; Teniendo en cuenta que la última modificación del Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y la República de Hungría la constituye la Decisión 96/224/CE (3), DECIDE:
Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 1. Las normas de desarrollo de la presente Decisión serán aprobadas por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 (4) o, en su caso, a las disposiciones pertinentes de los demás reglamentos relativos a la organización común de mercados, o al Reglamento (CE) n° 3448/93 (5) o al Reglamento (CE) n° 3066/95 (6).
2. A partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, los reglamentos adoptados por la Comisión con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3066/95 y al Reglamento (CE) n° 656/98, para la aplicación de las concesiones relativas a los productos contemplados en el Protocolo, se regirán por lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. Artículo 3 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Europea, a la notificación prevista en el artículo 6 del Protocolo. Hecho en Luxemburgo el 22 de octubre de 1998. Por el Consejo El Presidente W. MOLTERER (1) DO L 216 de 8.8.1997, p.
1. (2) DO L 90 de 25.3.1998, p. 1. (3) DO L 81 de 30.3.1996, p. 264. (4) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 (DO L 126 de 24.5.1996, p. 37). (5) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. (6) DO L 328 de 30.12.1995, p. 31. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97.